Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE051693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051205-02 Rodríguez Guzmán v. Rodríguez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ EVENCIO RODRÍGUEZ GUZMÁN; MARÍA AMELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN
PETICIONARIOS
EXPARTE
EVENCIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
CAUSANTE
KLCE051693
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior
San Juan
Civil Núm.
KJV2005-1544 (604)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2005.

Comparecen ante nos el Sr. José Evencio Rodríguez Guzmán y la Sra. María Amelia Rodríguez Guzmán (los peticionarios) por medio de la petición certiorari

de epígrafe presentada el pasado viernes 2 de diciembre de 2005, con la que acompañaron de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. En la primera, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 24 de octubre de 2005 y notificada el 8 de noviembre de 2005 que nombró al Lcdo. Angel Vital (Lcdo.

Vital) como administrador judicial de los bienes del caudal relicto del Sr.

Evencio Rodríguez Martínez (el Sr. Rodríguez o el causante). En la segunda, nos pide que

ordenemos la paralización de la Vista de Aprobación del Administrador Judicial señalada para el 6 de diciembre de 2005.

Analizada la comparecencia de los peticionarios y el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado y declarar no ha lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

I

El Sr. Rodríguez falleció intestado el 24 de junio de 2005. Le sobrevivieron su esposa, la Sra. Diana Pérez Santana (la Sra. Pérez o cónyuge viuda) y sus únicos hijos, los peticionarios.

El 8 de agosto de 2005, el TPI emitió una resolución en la que declaró como únicos y universales herederos del causante a los peticionarios y a su viuda la Sra. Pérez en cuanto al usufructo viudal.1

El 22 de julio del mismo mes y año, los peticionarios presentaron una Petición de Administración Judicial en la que alegaron que todos los bienes dejados por el causante pertenecieron a éste de forma privativa por haberse liquidado la sociedad legal de gananciales existente entre él y su primera esposa y por haber contraído segundas nupcias con la Sra. Pérez luego de haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Además, arguyeron que la totalidad del caudal relicto les pertenecía sujeto a la cuota viudal usufructuaria.2

El 10 de octubre de 2005, la Sra. Pérez presentó una Moción Informativa.

En ésta, expuso que aunque podría ser la administradora judicial del caudal relicto del Sr. Rodríguez por ser su viuda, para la mayor pureza de los procedimientos, le solicitó al TPI que nombrara un tercero extraño como administrador judicial.3

Más adelante, el 24 de octubre de 2005, el TPI emitió la resolución recurrida en la que dispuso lo siguiente:

A Moción Informativa, enterado. Se nombra Administrador Judicial al Lcdo. Angel Vital y se cita para Vista de Aprobación de Administrador Judicial para el 6 de diciembre de 2005 a las 10:00 am.4

Insatisfechos, el 2 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron la petición de certiorari de epígrafe. En la misma, señalaron:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia...

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