Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051207-09 Autoridad de Tierras de v. Rullán Alcover

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Demandado-Apelado v. JOSÉ A. RULLÁN ALCOVER Demandado-Apelante KLAN200501027 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J2CI200000098 Sobre: Desahucio Falta de Pago

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos la parte apelante, José A. Rullán Alcover, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz (Hon. Winston Laboy Milán), el 22 de julio de 2005, notificada y archivada copia en autos ese mismo día. Mediante la referida sentencia, el foro a quo declaró Con Lugar la reconvención presentada por la parte aquí apelante contra la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y en consecuencia ordenó a ésta última que indemnice al apelante en la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares ($36,472.00) por concepto de pérdida económica por costo de materiales agrícolas y de siembra; cincuenta mildólares ($50,000.00) por concepto de ingresos dejados de

devengar por un año y diecisiete mil setecientos sesenta y siete dólares ($17,767.00) correspondientes al canon de arrendamiento de las 156 cuerdas. Además, el foro sentenciador condenó a la Autoridad de Tierras al pago de costas y gastos incurridos en el proceso e intereses a razón del 9% desde la firma de la sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

I

La finca arrendada objeto del presente litigio estaba localizada en el Barrio Jauca, Colonia Destino del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico (finca Destino). La misma tenía una cabida superficial de 156 cuerdas y contaba con facilidades de riego por goteo. El canon de arrendamiento pactado entre las partes fue de $165.00 por cuerda por año más $50.00 por cuerda por año en concepto de contribuciones territoriales. Los pagos se efectuarían trimestralmente. Al momento de fijar dicho canon se tomó en consideración factores como el uso que se le daría a la finca, la localización de la misma, el acceso de ésta y las facilidades de riego. El 26 de junio de 1997, el Sr. Rullán emitió un cheque a favor de la Autoridad de Tierras (en adelante, La Autoridad) en concepto de canon por la cantidad de $17,767.00.

El 1 de julio de 1997, se otorgó el contrato de arrendamiento. Se dispuso en éste que el arrendatario se dedicaría a la siembra de hortalizas y vegetales. El apelante preparó el terreno para siembra y adquirió equipo agrícola y materiales para dicha labor.

Durante los primeros dos meses a partir de la firma del contrato, el arrendatario, aquí apelante, utilizaba otro pozo para el riego de la

finca que el asignado en el contrato ya que éste tenía la bomba defectuosa y no fue reparada sino hasta septiembre de 1997. Luego de ello, se le notificó al arrendatario que utilizara la bomba asignada, lo cual éste hizo.

El arrendatario luego de tomar posesión del predio tuvo una cosecha de guingambó aceptable, también consiguió cosechar aunque debajo de la cantidad esperada, calabaza, pimiento y ají. Sin embargo después de comenzar a utilizar la bomba asignada al predio, el arrendatario obtuvo poco o ningún rendimiento de su siembra de vegetales. El apelante observó que las semillas germinaban y que al poco tiempo se quemaban. Por esta razón no obtuvo ingreso de clase alguna.

El apelante recurrió a la oficina local de la Autoridad de Tierras en Santa Isabela y solicitó allí ayuda técnica y asesoramiento. El apelante, también, consultó con agrónomos del sector privado.

Ante el hecho de que la finca no producía, el arrendatario optó por entregar el predio arrendado al arrendador el 22 de julio de 1998.

Para mayo de 1998, el agrónomo Manuel Crespo, funcionario de la Autoridad de Tierras, tomó muestras de tejido vegetal y suelo para ser analizadas. Los resultados se recibieron en octubre de ese mismo año. El análisis foliar no se pudo realizar porque las muestras se habían deteriorado (recordemos que es casi cinco meses después de que se tomaron las muestras que se analizaron éstas). No obstante, el análisis del suelo resultó negativo.

Posteriormente, entre los meses de abril y mayo de 1999, el Sr. Joaf Cohen, agricultor colindante al predio en cuestión, manifestó a los

funcionarios de la Autoridad que tenía problemas graves con sus siembras. A solicitud de la Autoridad se tomaron unas muestras del agua del pozo utilizado, el cual suplía al predio en cuestión, y se realizaron varios análisis químicos. Las muestras reflejaron altas concentraciones de sólidos totales disueltos y cloruros, comprobando que el agua no era apta para el uso agrícola, sobretodo, para la siembra de vegetales y hortalizas que son susceptibles a la salinidad.

Surge de la prueba presentada que los funcionario de la Autoridad tenían conocimiento del problema con el agua del predio en cuestión aún antes de arrendar el mismo al apelante. Nunca le advirtieron de dicha situación al apelante.

El agua del pozo analizada alcanzó niveles de salinidad total de 8,850 ppm, los cuales sobrepasan las cantidades permisibles para el uso agrícola, aún para las plantas de alta tolerancia a la salinidad.

El tribunal de instancia determinó que la contaminación de las aguas del pozo asignado al predio en cuestión fue la razón directa y principal del pobre rendimiento de la finca arrendada. En consecuencia, condenó a la Autoridad al pago de treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares ($36,472.00) por concepto de pérdida económica por costo de materiales agrícolas y de siembra; cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de ingresos dejados de devengar por un año y diecisiete mil setecientos sesenta y siete dólares ($17,767.00) correspondientes al canon de arrendamiento de las 156 cuerdas, así como, al pago de costas y gastos incurridos en el proceso e intereses a razón del 9% desde la firma de la sentencia.

Inconforme con tal dictamen, acude ante nos la parte apelante mediante escrito de apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal de instancia:

Erró Instancia al no conceder los daños probados por el Apelante en concepto de pérdida económica por costo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR