Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 96-0840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 96-0840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051208-01 Pérez Prieto v. Muñiz Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MANUEL PÉREZ PRIETO Peticionario v. NORMA MUÑIZ RUIZ Recurrida KLCE0501606 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DI1996-0840

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2005.

-I-

El peticionario Manuel Pérez Prieto es residente de Ponce y cirujano de profesión. El peticionario estuvo casado con la recurrida Norma Muñiz Ruiz. Durante su matrimonio, la pareja procreó dos hijos, quienes al presente tienen 21 y 19 años de edad, respectivamente.

La pareja se divorció en 1996, mediante sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por la causal de

consentimiento mutuo. La sentencia del Tribunal adjudicó la custodia de los menores a la recurrida. El Tribunal ordenó la liquidación de los bienes acumulados por la sociedad de bienes gananciales, valorados en cerca de $500,000. El Tribunal impuso al peticionario una pensión de $3,000 para beneficio de sus dos hijos. El peticionario se comprometió, además, a pagar los gastos de plan médico y matrícula de sus hijos, y a contribuir con los otros gastos de educación de éstos.

En o cerca del verano 1999, el hijo mayor de las partes, quien para esa fecha tenía 15 años de edad, expresó su preferencia de residir con el peticionario. Las partes acordaron que, mientras el menor viviera con el peticionario éste pagaría solamente la mitad de la pensión impuesta por el Tribunal, esto es, $1,500. Las partes informaron de este acuerdo al Tribunal mediante una moción presentada el 30 de julio de 1999.

El hijo mayor de las partes tuvo dificultades para adaptarse al hogar del peticionario. Para diciembre de 1999, regresó a residir con la recurrida. Ante este desarrollo, el peticionario volvió a pagar la totalidad de la pensión fijada por el Tribunal.

Varios años después, en marzo de 2002, al cumplir 15 años, el hijo menor del peticionario decidió ir a vivir con su padre. El 5 de abril de 2002, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal informando del cambio de residencia del menor y solicitando que se le adjudicara al peticionario la custodia sobre el joven y que se le relevara del pago de la porción...

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