Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051208-07 Riefkohl v.

Johnny Mikes Joyeros,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

BEATRIZ RIEFKOHL DEMANDANTE-APELADA v. JOHNNY MIKES JOYEROS, INC., JUAN ISLA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL DEMANDADO-APELANTE
KLAN0500258
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JPE2001-0172

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2005.

El demandado-apelante, Johnny Mikes Joyeros Inc., (“Johnny Mikes”) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda iniciada por la demandante-apelada Beatriz Riefkohl (“Sra. Riefkohl”), sobre despido injustificado, dejar de observar la reserva de empleo que protege a las madres obreras luego del alumbramiento y, finalmente, represalias. Cuestiona la apreciación de la prueba a que el TPI sometió la desfilada. Argumenta que la razón del despido constituyó justa causa.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, modificamos la sentencia apelada a los fines de ordenar la reposición de la Sra. Riefkohl; eliminar la partida de $5,000 concedida por violación a la Ley de Madres Obreras, tomar el ingreso neto de $710.90, luego de las deducciones legales, para calcular los salarios dejados de percibir en lugar del ingreso bruto y ajustar, de conformidad, los honorarios de abogado.

Los hechos medulares, no están en controversia. Son los siguientes. La Sra.

Riefkhol, presentó contra Johnny Mikes y su propietario, Juan Isla Pérez, una demanda por despido injustificado por razón de embarazo, represalia y discrimen. Reclamó salarios dejados de devengar, daños y reposición en su empleo. La misma fue enmendada el 15 de mayo de 2001.

La primera causa de acción se basó en la Ley de Madres Obreras, Ley 3 de marzo de 1942 (29 L.P.R.A. secs. 467-474). Su alegación principal consistió en que se le despidió al no reportarse a trabajar luego del alumbramiento. La segunda está basada en que fue despedida injustificadamente al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185 (a-m)). Su tercera causa de acción reclama bajo la Ley 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 146). Alegó discrimen por razón de sexo. Además, reclamó daños por las angustias sufridas. La cuarta la trajo al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. sec. 194).

Adujo que fue objeto de represalias por parte de oficiales y ejecutivos de Johnny Mikes que le produjeron serias angustias mentales.

Luego de efectuarse un amplio descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo. El TPI dictó sentencia. Declaró con lugar la demanda. Concluyó que el despido no estuvo justificado de acuerdo a la Ley 80, supra. Además, que Johnny Mikes, al así actuar, violó las disposiciones de la Ley de Madres Obreras y la Ley 115 sobre represalias. Le impuso el pago de $5,000 por la violación a la Ley de Madres Obreras; $20,616.10 por los salarios dejados de percibir por violación a la Ley de Represalias a razón de $710.90 mensual y $5,154.03 por concepto de honorarios de abogado.

Johnny Mikes solicitó determinaciones de hechos adicionales a tenor de lo dispuesto en la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.2. La Sra. Riefkhol se opuso. El TPI emitió resolución. La declaró sin lugar.

Entendió que los hechos recogidos en la sentencia eran suficientes para sostener el dictamen emitido.

Por su parte, la Sra. Riefkhol sometió una “Moción de Reconsideración”. Solicitó que el TPI reconsiderase la sentencia para que le impusiera a Johnny Mikes el pago de la doble penalidad por los salarios dejados de devengar, honorarios reales e intereses desde el 15 de mayo de 2001 y aclarase que el pago de $710.90 mensuales por concepto de su salario era neto, producto luego de las deducciones legales de rigor al salario bruto de $824.

A raíz de dicha moción de reconsideración, el TPI emitió resolución. Enmendó la determinación de hechos 221

a los fines de hacer constar que como resultado de la prueba desfilada y los documentos presentados, el sueldo bruto de la Sra. Riefkhol era de $824.

Condenó al patrono al pago de las siguientes partidas: (1) Salarios dejados de percibir desde el despido con doble penalidad ascendente a la cantidad de $46,144 que cubría el periodo de enero 2001 a mayo de 2003 a razón de $824 mensuales;2

(2) daños por la violación a la Ley de Madres Obreras por la cantidad de $5,000; (3) honorarios por $12,786 producto de un 25% del total de las partidas impuestas como indemnización; (4) las costas y gastos del proceso.

Inconforme con dicha determinación, Johnny Mikes acude ante nos. Imputa la comisión de los siguientes tres (3) errores:

  1. Cometió manifiesto error el Tribunal Interventor al determinar que la apelada fue despedida sin justa causa, habiéndose demostrado fehacientemente que su despido obedeció a razones de reducciones de empleo por reducción en el volumen de ventas y ganancias que prevalecían al momento de la ocurrencia del despido.

  2. Incidió en error el Tribunal de Instancia al determinar que la apelada fue despedida durante su embarazo.

  3. Cometió grave error el Tribunal Sentenciador al determinar que la apelada tenía derecho a retener su empleo por razón de antigüedad.

Concedimos término a la Sra. Riefkohl para que sometiera su alegato. En cumplimiento, compareció. Contamos, además, con el beneficio de la transcripción de la vista oral (“T.E.”). Pasamos a resolver.

Surge de la transcripción de evidencia y de la sentencia apelada que la Sra. Riefkhol fue contratada por Johnny Mikes en agosto de 1999. Comenzó a trabajar en la tienda ubicada en la Calle Degetau 90 en Ponce. Recibía un salario mensual neto de $710.90 luego de las deducciones legales. Concluido el periodo de entrenamiento fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR