Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051213-03 Sharon Fasick v. Coppola Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

SHARON FASICK JULIA
RECURRIDA
v.
ANGELO COPPOLA MUÑOZ
PETICIONARIO
KLCE0501683
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KDI2004-1506 (703) SOBRE: PENSIÓN PROVISIONAL ALIMENTOS DE MENORES, REVISIÓN DE ALIMENTOS DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos Angelo Coppola Muñoz (en adelante, el Peticionario), mediante recurso de certiorari. En el mismo impugna la alegada determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) de no permitir que en la vista de pensión alimentaria final, señalada para el 1ro y 14 de diciembre de 2005, se presente prueba con el propósito de que se revise la pensión alimentaria provisional fijada el 12 de agosto de 2004.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 14 de julio de 2004, la Sra. Sharon Fasick Julia, presentó demanda de divorcio contra el Peticionario. En la misma solicitó una suma no menor de tres mil dólares ($3,000) en concepto de alimentos “pendente lite”. Asimismo, solicitó una pensión alimentaria no menor de diez mil dólares ($10,000) para los dos hijos menores de edad procreados durante el matrimonio.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de julio de 2004, el Peticionario fue citado a una vista sobre fijación de pensión alimentaria provisional, la cual fue señalada para el 2 de agosto de 2004. Tras celebrarse la referida vista, a la cual no compareció el Peticionario, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó se fijara en cinco mil dólares ($5,000) mensuales la pensión alimentaria provisional, retroactiva al 1ro de agosto de 2004. El 12 de agosto de 2004, el TPI emitió Resolución, notificada el 17 de agosto de 2004, acogiendo dicha recomendación. Asimismo, señaló la vista de pensión alimentaria permanente para el 9 de septiembre de 2004.

Luego de numerosos trámites procesales y varias suspensiones, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias reseñaló la referida vista para el 1ro y 14 de diciembre de 2005.

Por otro lado, el 2 de noviembre de 2005, el TPI celebró...

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