Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500366
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051214-22 Casco sales Comp.,Inc. v. Dept. de Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Casco Sales Company, Inc. Licitador-Recurrente v. Departamento de Agricultura, Junta de Subastas del Departamento de Agricultura, Junta Apelativa de Subastas del Departamento de Agricultura Agencia-Recurrida
KLRA0500366
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Agricultura Núm. SC-34-005

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y González Rivera.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005.

CASCO Sales Company, Inc. (CASCO) nos solicita que revisemos la resolución de la Junta Apelativa de Subastas del Departamento de Agricultura (Junta Apelativa) mediante la cual determinó que R & B Power Inc. (R&B) no es un alter ego de Clemente Santisteban, Inc., ni de C. Santisteban, Inc. y restituyó en toda fuerza y vigor su resolución anterior mediante la cual se adjudicó la subasta SC-34-005 a favor de R&B.

Señala CASCO que incidió la Junta Apelativa al adjudicar la subasta a R&B, una entidad que está impedida para licitar bajo la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, por razón de constituir un alter ego de Clemente Santisteban, Inc. Señala, además, que ésta no puede licitar debido a violaciones al Código de Ética para Contratistas y al Reglamento General de Compras. En adición, señala que la oferta de R&B no cumplió con las especificaciones de la subasta.

Examinado el derecho aplicable y los hechos del caso, revocamos la resolución recurrida y dejamos sin efecto la adjudicación de la subasta SC-34-005 a favor de R&B.

I

Este recurso constituye una continuación del KLRA200400270, en el cual recayó sentencia el 20 de julio de 2004.1 El trámite hasta la presentación del recurso KLRA200400270 fue resumido en la sentencia como sigue:

El 23 de octubre de 2003, la Junta de Subastas del Departamento de Agricultura emitió una invitación para la Subasta núm. SC-34-005, a celebrarse el 4 de noviembre de 2003. Allí se indicó que el objeto de la referida subasta era el adquirir 60 máquinas de oruga "bulldozers" último modelo y última serie, conforme las especificaciones contenidas en el pliego de invitación. El 4 de noviembre de 2003 se efectuó la apertura de la subasta presentando cotizaciones Casco y R&B Power, Inc. (en adelante, R&B)2. Casco presentó una cotización ascendiente a $4,049,250.00 por 50 máquinas de oruga, y la cantidad de $857,950.00 por 10 máquinas de oruga con el aditamento de tres puntos de enganche. Por su parte, R&B presentó una oferta consistiendo en 50 máquinas de oruga a $68,470.00 cada una, y 10 máquinas de oruga con el aditamento de enganche por $73,270.00 cada una.

El 4 de noviembre de 2003, la Junta de Subastas remitió una carta a Casco indicándole que procederían a realizar una prueba de campo a la máquina de oruga, así como una visita al taller de la compañía. En esa misma fecha, Casco presentó ante la Junta de Subastas una moción solicitando la descalificación de R&B por alegadas violaciones al Código de Ética para Contratistas establecido por la Ley 84 de 18 de junio de 2002, y al Reglamento General de Compras del Departamento de Agricultura. En el referido escrito, Casco alegó que el Sr. Eduardo Rodríguez Calvo, principal ejecutivo de R&B, había fungido como director y oficial de Clemente Santisteban, Inc. y de C. Santisteban, Inc. Estas últimas compañías habían sido previamente descalificadas para licitar en el Departamento de Agricultura.

Asimismo, el 4 de noviembre de 2003, Casco presentó otra moción intitulada Solicitud de Descalificación de R&B Power Systems, Inc. al Amparo de la Ley 458. Mediante la moción, Casco adujo que R&B era un "álter ego” de Clemente Santisteban, Inc., ello pues, entre otras cosas, contaba con idénticas facilidades, empleados y clientes. En tanto, el 5 de noviembre de 2003 se celebró una inspección a las facilidades de Casco por parte de la Junta de Subastas y del Comité Técnico que estaba compuesto por un grupo de agrónomos. En esta visita, se comprobó que Casco cumplía a cabalidad con los requisitos del inciso 17 correspondiente a las especificaciones de la subasta de marras. Asimismo, el 5 de noviembre de 2003, el Comité Técnico rindió un informe a la Junta de Subastas luego de evaluar las cotizaciones que presentaran Casco y R&B. Como parte de éste, el Comité Técnico apuntó que Casco cumplía con todas las especificaciones de la subasta. No obstante, se aco[rdó]

que la cotización presentada por R&B no cumplía con todas las especificaciones.

Así pues, el 5 de noviembre de 2003 la Presidenta de la Junta de Subastas envío una carta a R&B señalando a saber: “[a]l inspeccionar su oferta, nos percatamos que su compañía no cumplió con los requisitos del pliego de la subasta, sección H, inciso 17, que indica lo siguiente:

  1. TALLER CON CAPACIDAD PARA REPARAR VARIAS UNIDADES SIMULTÁNEAMENTE

  2. FLOTA DE SERVICIOS

  3. DISPONIBILIDAD DE MECÁNICOS CERTIFICADOS EN REPARACIÓN DE ESTE TIPO DE MAQUINARIA

  4. INVENTARIO DE PIEZAS DE REEMPLAZO COMÚN PARA ENTREGA INMEDIATA

  5. MÁXIMO DE 48 HORAS PARA ENTREGA O DESPACHO DE PIEZAS QUE NO SEAN DE REEMPLAZO COMUN

    1. PORCIENTO DE DESCUENTO EN PIEZAS

    Por lo tanto, la Junta de Subastas ha determinado cancelar la visita que estaríamos realizando el jueves, 6 de noviembre de 2003, al taller, según carta enviada el 4 de noviembre de 2003.” Estando así las cosas, el 6 de noviembre de 2003 se realizaron las pruebas de campo tanto a la máquina de oruga de Casco como a la máquina de oruga de R&B. El 7 de noviembre de 2003 R&B contestó mediante carta la determinación de incumplimiento con algunos requisitos que efectuara la Junta de Subastas. Allí, R&B objetó la aludida determinación, así como la consecuente cancelación de la visita al taller y facilidades de esta compañía. El 14 de noviembre de 2003, el Director de la División Legal del Departamento de Agricultura emitió una Citación ordenando la celebración de una vista evidenciaria para determinar si R&B estaba impedida de licitar en la subasta de autos. El 21 de noviembre de 2003, tanto Casco como R&B comparecieron a la vista señalada. No obstante, en vista de la orden de paralización emitida por un hermano panel de este Tribunal en el caso KLRA20030887, se paralizaron los procedimientos administrativos3.

    Así las cosas, el 21 de enero de 2004, y en atención a que este Tribunal había dejado sin efecto la paralización del proceso, el Oficial Examinador emitió una Orden Enmendada ordenando la celebración de una conferencia preliminar para el 30 de enero de 2004. El 4 de febrero de 2004, el Oficial Examinador del caso recomendó al Secretario de Agricultura (en adelante, Secretario) que ordenase la celebración de una vista de investigación en contra de R&B. Ante ello, el 12 de febrero de 2004, mediante Resolución el Secretario ordenó al Oficial Examinador que investigara si R&B había cometido alguna violación de ley, si era o no un "alter ego”, y si existía causa para realizar una vista plena. En tanto, el 27 de febrero de 2004 R&B presentó una Moción Reiterando Oposición a Solicitudes de Descalificación Presentadas por Casco Sales y Resaltando el Comportamiento Doloso de Casco Sales. Ese mismo día, se llevó a cabo una vista administrativa informal. Precisa señalar, que esta vista se realizó contando solamente con la presencia de R&B, pues, Casco no fue notificado de la misma. Finalmente, el 2 de marzo de 2004 el Oficial Examinador emitió su informe. En el mismo, el Oficial Examinador determinó que R&B no era un "alter ego” de otra corporación y recomendó al Secretario que declarara a R&B una corporación apta y válida para fines de licitación.

    El 3 de marzo de 2004, el Secretario emitió una Resolución por la cual ordenó la continuación del proceso de subasta luego de acoger en su totalidad el informe y recomendaciones del Oficial Examinador. En vista de lo anterior, el 3 de marzo de 2004 la Junta de Subastas procedió a reunirse en varias ocasiones ese mismo día, y entre otras cosas, realizaron una visita al taller de R&B, sin contar esta vez con la presencia del Comité Técnico. En adición, solicitaron información a R&B para subsanar las deficiencias que previamente habían señalado mediante carta de 5 de noviembre de 2003.

    Así pues, al día siguiente, 4 de marzo de 2004, la Junta de Subastas adjudicó a R&B la buena pro de la subasta que nos ocupa. En suma, se dictaminó la adquisición de 59 máquinas de oruga (49 sencillas y 10 con el aditamento de enganche) por la cantidad de $3,998.000.00. El 5 de marzo de 2004, Casco presentó una Solicitud de Reconsideración en donde esta parte, dentro de sus argumentos, esgrimió que no fue invitada a participar de la vista administrativa informal celebrada el 27 de febrero de 2004. Indicó, que desconocía la prueba que se había presentado o quién –si alguien- había prestado testimonio.

    En idéntica fecha, Casco dirigió una misiva a la Presidenta de la Junta de Subastas, solicitando con urgencia se le permitiera examinar la totalidad del expediente administrativo concerniente a la Subasta núm. SC-34-005. El 10 de marzo de 2004, Casco reiteró por escrito la reproducción de la totalidad del expediente. El 11 de marzo de 2004, la Presidenta de la Junta de Subastas indicó a Casco la disponibilidad del expediente administrativo de la Subasta SC-34-005. Sin embargo, ese mismo día Casco señaló mediante carta que un sinnúmero de documentos no fueron incluidos en la copia del expediente que le fue facilitada.

    El 10 de marzo de 2004, el Oficial Examinador del caso produjo un Informe en torno a la reconsideración instada por Casco. En suma, precisó que Casco había aceptado que la vista informal discurriera sin su presencia. Recomendó entonces, que el Secretario denegara la solicitud de reconsideración presentada. El 12 de marzo de 2004, el Secretario emitió una...

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