Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051220-10 Mendoza Bayron v. Díaz & Asociados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III -

SUSTITUTO

CARLOS MENDOZA BAYRON Apelado V. JORGE L. DÍAZ & ASOCIADOS Apelante _____________________________ CARLOS MENDOZA BAYRON, ET ALS Peticionario V. JORGE L. DÍAZ & ASOCIADOS, INC., ET ALS Recurrido
KLAN0500694
CONSOLIDADO
CON
KLCE0500665
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NÚMERO: DKDP-1998-0347 (1004) ______________ CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NÚMERO: DDP-98-0347 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni Del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2005.

Mediante el recurso KLAN200500694, Jorge L. Díaz & Asociados nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios por vicios de construcción presentada por el señor Carlos Mendoza Bayrón, condenando al apelante junto con el codemandado Ramón L. Urbáez Caminero al pago solidario y/o mancomunado de $117,289.47 por concepto de daños, más costas, gastos y honorarios de abogado.

En el recurso KLCE200500665, el señor Carlos Mendoza Bayrón nos solicita que revoquemos la orden emitida el 27 de abril de 2005, mediante la cual se declaró Con Lugar la Moción de Impugnación de Memorando de Costas, Gastos y Honorarios presentada por Jorge L. Díaz & Asociados, en la que éste objetó el Memorando de Costas, Gastos y Honorarios presentado por el Sr. Mendoza por no haber notificado a la parte contraria dentro del término de diez días establecido en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada en el recurso KLAN200500694 a los efectos de desestimar la reclamación en cuanto al codemandando Jorge L.

Díaz & Asociados, así modificada se confirma; y, se expide el auto de certiorari en el recurso KLCE200500665 y se revoca la orden recurrida.

I

El 8 de abril de 1998, el señor Carlos Mendoza Bayrón (en adelante, Sr. Mendoza), su esposa Aida Guzmán Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda sobre daños y perjuicios por vicios de construcción. En síntesis, el Sr. Mendoza alegó que el 13 de enero de 1995 adquirió de Jorge L. Díaz & Asociados un predio de terreno de 991.228 metros cuadrados en el desarrollo Quintas de Plaza Aquarium, en Toa Alta, por el precio de $23,789.47; que obtuvo de R&G Premier Bank of Puerto Rico (en adelante, R&G) un préstamo con garantía hipotecaria sobre dicho terreno por la cantidad de $73,500, para el diseño y construcción de la residencia que ubica en dicho solar; que el ingeniero Ramón Urbáez Caminero y el delineante Ángel L. Figueroa diseñaron la residencia y el señor Pedro Berríos la construyó, siendo ésta entregada al Sr. Mendoza para junio de 1996. Arguyó, además, que a los 90 días de la entrega, la estructura mostraba múltiples dislocaciones y grietas en las paredes y pisos de entre una a seis pulgadas de ancho, hasta el punto que se habían descuadrado puertas y ventanas, tornando inhabitable la vivienda. Incluyó como demandados al vendedor del solar Jorge L. Díaz & Asociados, a la institución financiera R&G Premier Bank of Puerto Rico, a los ingenieros Francisco Córdova López y Ramón Urbáez Caminero, y a los señores Ángel L. Figueroa y Pedro Berríos, y las respectivas esposas y sociedades legales de gananciales. Imputó responsabilidad, al vendedor Jorge L. Díaz & Asociados, por no advertirle sobre los problemas de inestabilidad existentes o potenciales del terreno y representar que el área era idónea para la construcción de una vivienda de hormigón armado. También, le imputó responsabilidad al ingeniero Ramón Urbáez Caminero y al delineante Ángel L. Figueroa por realizar un diseño inadecuado o deficiente para vivienda, así como al ingeniero Francisco Córdova López, consultor contratado por R&G para supervisar las etapas de la construcción del proyecto, y a ésta última por contratar a dicho ingeniero. Por último, alegó que el señor Pedro Berríos fue negligente al construir una residencia con materiales defectuosos.1 Solicitó compensación por angustias mentales, además del reembolso de las mensualidades satisfechas para abonar al préstamo tomado a R&G, el precio que se pagó por el solar, las costas, los gastos y honorarios de abogado. Suplicó que la responsabilidad fuera impuesta de manera solidaria y/o mancomunada entre todos los demandados.

El ingeniero Ramón Urbáez Caminero y el señor Ángel L. Figueroa presentaron contestación conjunta a la demanda. Como defensa afirmativa, alegaron que no fueron contratados para construir la residencia ni para inspeccionar la obra, pues sólo prepararon un plano que fue adquirido por Jorge L. Díaz & Asociados.2

Jorge L. Díaz & Asociados también contestó la demanda. Alegó, que el terreno vendido no confrontaba problema alguno que tuviera que advertir al comprador. Como defensa afirmativa, sostuvo, que su participación se limitó a vender el solar sin intervenir de manera alguna en la construcción de la residencia.3 Además, presentó demanda de coparte en contra de los codemandados ingenieros Francisco Córdova López y Ramón Urbáez Caminero, y del señor Ángel L. Figueroa, así como las respectivas esposas y sociedades legales de gananciales, para que éstos respondieran directamente a los demandantes o de cualquier suma que él viniera obligado a pagar.4

El ingeniero Ramón Urbáez Caminero y el señor Ángel L. Figueroa contestaron la demanda contra coparte. En esencia, negaron toda responsabilidad por negligencia en el diseño, planos y desarrollo de la construcción. A su vez, presentaron reconvención en contra de Jorge L. Díaz & Asociados, en la cual alegaron que éste es el único responsable de los daños reclamados en la demanda original.5 Jorge L. Díaz & Asociados contestó la reconvención negando la responsabilidad imputada en la misma.6

Luego de los trámites procesales correspondientes, el TPI celebró la vista en su fondo y el 21 de marzo de 2005 emitió la sentencia apelada. En la misma, otorgó entera credibilidad al testimonio del ingeniero geólogo Mario Soriano Reís, testigo de la parte demandante, quien testificó que la mejor práctica de la ingeniería requería que ante la presencia de relleno en el solar, se debió realizar un estudio de suelo antes de proceder a construir la residencia.7 Concluyó el tribunal que, a tenor con el Artículo 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124, el arquitecto e inspector de la obra, ingeniero Ramón L.

Urbáez Caminero, se apartó de la mejor práctica de la ingeniería al no obtener un estudio de suelo previo al diseño y construcción de la residencia, en un terreno que a plena vista lucía una capa de relleno, y sobre el cual se desconocía su idoneidad para sostener la carga que se iba a imponer. En cuanto a Jorge L. Díaz & Asociados, el TPI concluyó que su negligencia consistió en representar que el terreno estaba listo para construir, cuando en realidad lo único que hizo fue removerle la maleza y colocarle una capa de terreno sobre el suelo natural hasta el nivel de la calle para hacerlo más atractivo a los compradores potenciales.8 En consecuencia, declaró con lugar la demanda, condenando a los codemandados Ramón L. Urbáez Caminero y a Jorge L. Díaz & Asociados a pagar de forma solidaria y/o mancomunada las siguientes partidas por concepto de daños: (1) $23,789.47 por el terreno; (2) $73,500 por el deterioro y ruina de la residencia; y (3)

$20,000 por sufrimientos y angustias mentales. Concedió, además, costas, gastos y honorarios de abogado.9 La sentencia fue archivada en autos y notificada a las partes el 7 de abril de 2005. Jorge L. Díaz & Asociados presentó moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, que fue declarada no ha lugar mediante resolución de 13 de mayo de 2005. Dicha determinación fue archivada en autos y notificada a las partes el 18 de mayo de 2005.

Inconforme, oportunamente Jorge L. Díaz & Asociados acudió ante nos mediante el recurso KLAN200500694, señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan, al dictar la Sentencia aquí apelada, declarando con lugar la demanda contra la codemandada-apelante Jorge L. Díaz & Asociados, Inc. bajo la teoría de que la reclamación estuvo bien instada en cuanto a ésta, dentro del plazo decenal, no reconociendo que de haber existido alguna causa de acción contra la apelante estaba prescrita al 8 de abril de 1998 en que se radicó la demanda.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la codemandada-apelante Jorge L. Díaz & Asociados, Inc. indujo a los demandantes-apelados a comprar y construir en un terreno inadecuado, no tomando en cuenta el Honorable Tribunal que lo ocurrido se debió a la falta en la obligación que impone la ley y la jurisprudencia a los ingenieros y contratistas en la situación específica de que se trata este caso.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que hubo actuaciones negligentes y engañosas por lo actuado por la parte codemandada-apelante Jorge L. Díaz & Asociados, Inc. y que por ello existe la relación causal con los daños sufridos por los demandantes-apelados.10

Atendido el recurso, ordenamos a la parte apelante someter una exposición narrativa estipulada de la prueba oral. En cumplimiento con lo ordenado, dicha parte presentó la exposición estipulada. Posteriormente, radicó un escrito suplementario. La parte apelada presentó alegato en oposición.

II

...

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