Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-10 Romero Pérez v. Adm. de Compensaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MODESTO ROMERO Pérez WILSON AVILES RODRÍGUEZ ORTIZ JUAN G. SOSA ROSADO Querellantes - Apelantes
v.
Administración DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA) Y OTROS Querellados – Apelados
KLAN200501085
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE 1996-0778 (905)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y la jueza Bajandas Vélez

Varona Méndez, Jueza Ponente

R E S O L U C I ó N

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2005.

La parte querellante solicita, mediante la presentación de recurso de apelación, que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la que se negó a dejar parcialmente sin efecto una orden1 sobre ejecución de sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, acogemos dicho recurso como uno de certiorari y denegamos la expedición del recurso.

La sentencia en este caso fue dictada el 12 de diciembre de 2003, notificada el 18 de diciembre de 2003. En ésta, se declaró con lugar una querella presentada por los apelantes sobre discrimen político en el empleo y se ordenó a la Administración

de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, (A.C.A.A.) a pagarles la diferencia de salario dejado de percibir en sus puestos, a tenor con la escala salarial vigente bajo el plan de clasificación de puestos y la suma de $7,000.00 por angustias mentales. En cuanto al Sr. Wilson Avilés, se ordenó adjudicarle el puesto de Sub-director que fue eliminado ilegalmente, así como el salario dejado de percibir en el puesto de Subdirector y su clasificación de gerente hasta el mes de abril de 2001 y $7,000.00 por angustias mentales. Respecto al Sr. Modesto Romero, ordenó a la A.C.A.A. a reinstalarle a un puesto de Supervisor y a pagarle la diferencia en salario y la suma de $7,000.00 por penalidad, intereses legales, dos pasos por mérito a cada querellante retroactivos a 1996 más la penalidad y honorarios de abogado en un 25% de la suma base, según lo resuelto en López Vicil v. ITT, 143 D.P.R. 574 (1997). Se dispuso que en los próximos noventa días posteriores a la fecha de haber advenido final y firme la sentencia, la representación legal de los querellantes prepararía un documento en el que establecerían las sumas...

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