Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE050297
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE050297 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
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Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.
Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.
Héctor Estela Díaz (en adelante el señor Estela o el peticionario) presentó la solicitud de Certiorari que nos ocupa para que revisemos la Resolución emitida el 9 de febrero de 2005 y notificada el 18 de febrero siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen el tribunal a quo denegó la Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y en Oposición el Informe Rendido por la Oficial Examinadora. Asimismo, señaló una vista con el propósito de establecer deuda por retroactividad.
Habiendo analizado detenidamente el recurso presentado, los documentos incluidos en el Apéndice y el derecho aplicable a la controversia que nos ocupa, resolvemos expedir el auto de Certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida. A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal que antecedió la decisión recurrida.
Surge de los autos, que de la relación matrimonial entre el señor Héctor Estela Díaz y la señora Flor M. Vélez Hernández se procreó una hija, la cual desde el 27 de mayo de 2004 reside con su padre. En vista de lo anterior, el 13 de julio de 2004 el peticionario solicitó al T.P.I. le concediera la custodia permanente de la menor. Además, solicitó se fijara una pensión alimentaria a la madre.
Así las cosas, el 7 de octubre de 2004 por acuerdo de las partes y a solicitud de la menor, el T.P.I. concedió al padre la custodia de la menor. Igualmente las partes estipularon, una pensión alimentaria provisional de $250 dólares a ser pagada por la madre al padre custodio.
Posterior a ello, el 15 de diciembre de 2004 se celebró la vista de Fijación de Pensión Alimentaria permanente ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la Examinadora). Consecuentemente, el 29 de diciembre de 2004 la Examinadora rindió un informe al TPI y recomendó una pensión alimentaria de $367 mensuales, a ser pagados por la señora Vélez Hernández, madre de la menor.
Según se desprende del informe de la Examinadora, la cantidad que fue computada como pensión alimentaria, conforme se dispone en las Guías Mandatarias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias (en adelante, la Guías) era de $553 dólares mensuales. No obstante lo anterior, la Examinadora teniendo conocimiento de que la menor recibía la cantidad de $186.00 mensuales como beneficio de seguro social por parte del padre custodio, procedió a descontar dicha cantidad de la suma calculada a base de las Guías. Así que, que recomendó al TPI que estableciera una pensión alimentaria de $367dólares mensuales.
Luego, el 30 de diciembre de 2005 el TPI emitió una sentencia dando su aprobación a la recomendación de la Examinadora y fijó como pensión alimentaria la cantidad recomendada de $367 dólares mensuales, los que deben ser pagados por la madre a través de A.S.U.M.E. Inconforme con tal determinación, el 13 de enero de 2005 el peticionario presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y en Oposición a Informe Rendido por la Oficial Examinadora. El TPI denegó referida reconsideración mediante Resolución del 9 de febrero de 2005 y notificada el 18 de febrero siguiente.
En vista de lo anterior, el 18 de marzo de 2005 el peticionario compareció ante este Tribunal mediante el presente Recurso de Certiorari.
Específicamente, formuló los siguientes errores:
(1) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, AL ACOGER LAS RECOMENDACIONES VERTIDAS EN EL INFORME DE LA HONORABLE EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y DICTAR SENTENCIA CONFORME A ÉSTAS, ESTABLECIENDO UNA PENSIÓN ALIMENTARIA A BASE DE LOS INGRESOS INFORMADOS POR LA MADRE NO CUSTODIA Y NO A BASE DE LOS GASTOS PRESENTADOS BAJO JURAMENTO EN LAPLANILLA DE INFORMACIÓN PERSONAL Y ECONÓMICA DE LA MADRE NO CUSTODIA, MÁXIME CUANDO DICHA PARTIDA EXCEDE SUSTANCIALMENTE LOS ALEGADOS INGRESOS. ACTUACIÓN QUE OPERA EN DETRIMENTO DE LOS MEJORES INTERESES DE LA MENOR. (2) ERRÓ EL...
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