Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501632
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-25 Febles Gordian v. Sucn.Rodríguez Alvarez,ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

VANYA FEBLES GORDIAN EN Representación DEL MENOR, GABRIEL Rodríguez FEBLES
Demandante - Peticionaria
v.
SUCESIóN FERNANDO Rodríguez ALVAREZ, ET ALS.
Demandados - Recurridos
KLCE200501632
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC 01-8634 (901)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2005.

Debemos resolver si procede imponerle el pago de los honorarios del contador partidor a la madre con patria potestad que acude en representación de su hijo menor al Tribunal a solicitar la partición de una herencia.

I.

Vanya Febles Godian, madre del menor Gabriel Rodríguez Febles, presentó a nombre de su hijo el 27 de diciembre de 2001 ante el Tribunal de Primera Instancia, una petición de partición de herencia, designación de administrador judicial, rendimiento de cuentas y daños y perjuicios contra la Sucesión de Fernando Rodríguez Álvarez, padre del menor. Dicha sucesión está integrada por Fernando Rodríguez Lugo y Mayra Rodríguez

Lugo, hijos del causante, Neyda Pumarejo Cintrón, compañera del causante y designada legataria del único inmueble y bienes personales de éste y Orlando Rodríguez Álvarez, hermano del causante.

Según alegado en la demanda, Fernando Rodríguez Álvarez, padre de Gabriel Rodríguez Febles, falleció el 16 de noviembre de 2001 en Bayamón Puerto Rico. Tras su muerte, Neyda Pumarejo encontró el testamento ológrafo que había otorgado don Fernando, el que fue protocolizado conforme a derecho. Según alegado, la peticionaria nunca había recibido copia del testamento, no se ha convocado a reunión de herederos para tomar inventario, ni se ha formado inventario y rendido informe adecuado sobre ganancias, desembolsos y gastos del negocio Amcar, Inc., del que el fallecido era el presidente y dueño accionista. Tampoco había recibido informes sobre cuentas bancarias o depósitos bancarios relacionados con la herencia, ni se le había permitido intervenir en el negocio para pasar juicio sobre la situación financiera de éste con un contador público autorizado, ni provisto información sobre las gestiones realizadas en torno al negocio, ni los demandados habían accedido a las exigencias para el desalojo de la residencia del fallecido o cobro de renta del inmueble y para el pago del seguro médico del menor.

A tenor de lo planteado por la peticionaria, se solicitó al Tribunal de Primera Instancia la liquidación del caudal hereditario y la designación de un administrador judicial y contador partidor. Asimismo, solicitó la destitución de Neyda Pumarejo como albacea y que se le prohibiera a ésta usar y disponer de...

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