Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500840
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-37 Figueroa Muñiz v. Tribunal Examinador de Médicos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EDGARDO FIGUEROA MUÑIZ Y OTROS Apelados v. TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Y OTROS Apelantes
KLAN200500840
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KDP-2001-1950 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2005.

Comparece ante este foro apelativo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita, sin someterse a la jurisdicción, que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante el T.P.I. Mediante la misma, el T.P.I. declaró con lugar una moción presentada por los apelados Edgardo Figueroa Muñiz, Carmen Milagros Hernández y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelados, en la que solicitaron que se les diera por desistidos sin perjuicio de la demanda enmendada presentada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, disponemos del presente recurso.

I.

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 19 de octubre de 2001, los apelados en el presente recurso instaron demanda en contra de los apelantes, el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (en adelante el TEM) y la “Aseguradora X”. En la misma reclamaron indemnización por concepto de daños y perjuicios alegadamente sufridos cuando el TEM discriminó en contra del doctor Edgardo Figueroa Muñiz, al no permitirle tomar el examen de reválida para la práctica de la medicina en Puerto Rico.

Radicada la demanda, el T.P.I. expidió emplazamiento dirigido al TEM, el cual fue diligenciado el 31 de octubre de 2001. Ningún otro emplazamiento fue expedido en ese momento.

El 1ro. de octubre de 2004 los apelados presentaron al T.P.I. una solicitud para que se celebrara la vista del caso en rebeldía, ya que el 5 de septiembre de 2003 le había sido anotada la rebeldía al TEM.

El 16 de noviembre de 2004 los apelados presentaron al T.P.I. una solicitud para que se les permitiera presentar una demanda enmendada en la que incluían como demandados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el E.L.A.)

“por conducto del Secretario(a) de Justicia” y a la “Aseguradora Y”. En dicha demanda enmendada, con relación a los demandados adicionales, se hacían las siguientes alegaciones:

“4. Se incluye como co-demandados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Secretario(a) de Justicia, quien responde solidariamente con el Tribunal Examinador de Médicos por los hechos que más adelante se reclaman. El Tribunal Examinador de Médicos funge como una agencia o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

5.

Se incluye como co-demandados a ASEGURADORA “Y”, la cual es una compañía de seguros debidamente autorizada para actuar como tal por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y quien tiene vigente una póliza de seguro a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por los hechos que más adelante se reclaman. Esta Aseguradora es denominada con nombre ficticio por desconocerse el mismo.” (Subrayado nuestro).

El emplazamiento dirigido al E.L.A. fue diligenciado el 7 de diciembre de 2004.

El 13 de enero de 2005 el E.L.A., representado por el Secretario de Justicia, presentó una comparecencia especial ante el T.P.I. en la cual alegó, en síntesis, que el TEM no tenía personalidad jurídica para ser demandado; que en la demanda original...

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