Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE 51-253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 51-253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051227-07 Pueblo v. Robles Mulero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. EDWIN ROBLES MULERO; EMMANUEL MÉNDEZ ROSARIO RECURRIDOS KLCE200501032 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FSC2005G0251-253

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2005.

I.

Los señores Edwin Robles Mulero y Emmanuel Méndez Rosario fueron acusados por infracción a los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. El juicio fue pau-tado para el 16 de junio de 2005. La representación legal de los imputados presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) una moción en solicitud de supresión de evidencia en la que alegaron que la prueba que se pretende utilizar contra ellos es producto de una intervención y registro ilegal. El T.P.I. pautó la audiencia para considerar la solicitud de supresión de evidencia para el día del juicio.

El Ministerio Público presentó como su único testigo al Agente Nolasco Pizarro, quien describió su intervención. El Tribunal, luego de escuchar la prueba testifical presentada, resolvió suprimir la evi-dencia. Inconforme con la determinación el Ministerio Público radicó una petición de certiorari.

La defensa compareció en oposición a la petición de certiorari.

Mediante resolución de 29 de septiembre de 2005 el Tribunal de Apelaciones resolvió dictar una orden en auxilio de su jurisdic-ción para requerir al T.P.I. que fundamentara su resolución de 16 de junio de 2005. Se ha unido al expediente la notificación de una resolución dictada por el Hon. Roberto Rodríguez Casellas, en la que expresa los fundamentos mediante los cuales llegó a la conclusión objeto del recurso ante nuestra consideración.

II.

El T.P.I. describió en su resolución, con claridad y detalles, la narración de hechos descrita por el único testigo que declaró ante sí. En síntesis, el agente interventor relata que junto a un grupo de policías, en unas cuatro unidades vehiculares, iniciaron un operativo en un residencial público, aproximadamente a la 1:00 de la madru-gada y que al llegar a la entrada principal del residencial había un automóvil obstruyendo la entrada por lo cual el agente se bajó de la patrulla y al acercarse sintió un olor que identificó como de mari-huana y observó dentro del auto un sobre con picadura colocado sobre el dash y a una persona que ocupaba el asiento del pasajero sosteniendo en su mano un instrumento para inhalar la sustancia controlada.

El T.P.I. incluyó en su resolución serios y bien fundamentados cuestionamientos a la calidad de la prueba presentada por el Estado y la describió de la siguiente forma:

La declaración del agente Nolasco Pizarro contiene un matiz de testimonio irreal e improbable. Pueblo v. González del Valle, supra.

Veamos. El Estado pretende que el Tribunal crea que a la 1:00 AM, en un residencial público, en medio de un operativo, una unidad policíaca compuesta de cuatro patrullas rotuladas, con las luces encendidas, y luego de tocar bocina, los acusados permanecieran, uno sentado en el área del con-ductor sin hacer nada más, y el otro, el pasajero, fumando un cigarrillo de marihuana; todo esto con la luz interior encendida para que, a plena vista, el agente los observara. Más aún, con una bolsa transparente, con polvo blanco y una pipa de madera sobre el dash.

En fin, el T.P.I. resolvió que el testimonio del único testigo presentado por el Ministerio Público era estereotipado por limitarse a cuestiones mínimas irreales, improbables y contradictorias. El T.P.I. descartó el testimonio y resolvió declarar con lugar la supresión de evidencia.

El Ministerio Público, en su petición de certiorari, señala como error que el T.P.I. suprimió la evidencia porque alega que fue el producto de un arresto sin orden válido que dio lugar a la ocupación de evidencia. La defensa presentó el correspondiente escrito en...

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