Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-10 Roman Galarza v. Muñoz Caez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI -

SUSTITUTO

CRUZ ROMAN GALARZA Y OTROS Demandantes-Apelantes v. JUAN MUÑOZ CAEZ Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200500697 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC 1998-0284 Demarcación de Linderos

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cotto Vives, y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2005.

Nuestros tribunales son llamados, con mucha frecuencia, a dar solución a conflictos entre familiares relacionados con las colindancias entre sus propiedades. Esto tiende a ocurrir cuando son fincas rurales, y aún si son urbanas, que se dividen entre herederos, en parcelas pequeñas. Las polémicas surgen por movimientos de verjas o por construcciones que exceden lo que se creía fuera la colindancia. No es extraño que tales disputas se tornen muy agrias. La calidad de ser familia, por

tiempos, aplaca la ira pero por tiempos también la exacerba por la fuerza de los sentimientos y pasiones que desata.

En estos casos se mide nuestra capacidad de atender más dimensiones que las técnico legales del drama humano. Aquí nuestra misión no es meramente decir lo que dicen los textos de la ley. Tenemos que también dar solución integral a esas disputas; evitar que sigan escalando; hacer que las partes entiendan el balance más racional, justiciero y jurídico de su causa para que no peleen más; hacer todo lo que esté a nuestro alcance para lograr la restauración de la amistad entre las partes, sea mediante nuestra intervención judicial o refiriéndoles a procesos de mediación. La amistad y la necesidad constante de reconciliarla –tras el inevitable conflicto causado por nuestra frágil naturaleza humana—, es la sustancia adhesiva que mantiene los vínculos de familia, de pueblo y de patria. Nuestro servicio judicial no sería completo si no la abordamos cada vez que se nos brinda la oportunidad de hacerlo.

Este es uno de esos casos. Sólo que en éste, el Tribunal de Primera Instancia, en vez de atender las complicadas dimensiones del drama humano entre estos hermanos y sus cónyuges, lo desestimó. Esto lo hace después de múltiples incidentes desagradables que se registraron en informes policíacos y en siete largos años de complicados

procesos1. El tribunal concluyó que las fincas en cuestión “tienen menos metros de los indicados en la escritura de compraventa” e interpretó que eso imposibilita ordenar el deslinde. Hemos examinado el expediente de este caso y estamos en posición de resolver.

Aquí los demandantes Cruz Román Galarza y su esposa Irene Muñoz Caez, incoaron una acción civil contra el hermano de ésta, Juan Muñoz Caez, y su esposa Virginia Hernández. El propósito de la demanda fue impedir que se cambiaran los linderos de sus propiedades contiguas. Se alega que los demandados Muñoz-Hernández habían llevado a cabo la mensura de su finca, sin citación de colindantes. Y que sin encomendarse a nadie pusieron una nueva verja de alambre eslabonado unas ocho pulgadas más allá del lindero establecido.

Ese lindero, según la escritura y la descripción registral de la propiedad de los demandantes Román-Muñoz, erauna faja de terrenos (escalera) de un punto setenta metros. Los demandantes Román-Muñoz alegaron que el lindero había sido reconocido como tal desde que las dos fincas colindantes quedaron...

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