Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500627
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-17 Vázquez Aquino v. WR Auto Import Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MILVIA VÁZQUEZ AQUINO Querellante – Recurrida vs. WR AUTO IMPORT CORP. FIRST BANK Querellado- Recurrente
KLRA200500627
consolidado con
KLRA200500699
Revisión Administrativa procedente de DACO Querella Núm.: 100024378 Sobre: Vicios ocultos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, el 30 de diciembre de 2006.

La parte querellada-recurrente, WR Auto Import Corp. (en adelante WR Auto) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) el 3 de agosto de 2004, mediante la cual se decretó la nulidad del contrato de compraventa entre las partes y se le ordenó a WR Auto y First Bank, que dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución solidariamente rembolsaran a la querellante $480.00, el pronto y las mensualidades pagadas por concepto de la compraventa del vehículo de motor objeto de la querella y le relevaran del

remanente del contrato de ventas al pormenor a plazos dentro del mismo plazo.

En un recurso separado presentado el 29 de septiembre de 2005, la parte co-recurrida, First Bank, solicitó que se revocara la Resolución emitida por el DACO y que se le releve de responsabilidad en este caso.

Así las cosas, este Tribunal en una Resolución del 27 de octubre de 2005, ordenó la consolidación de ambos recursos por tratarse de los mismos hechos y las mismas partes.

El DACO compareció oportunamente ante nos, en representación de la querellante y recurrida, para oponerse a la revisión y revocación de la resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver el asunto planteado.

I.

El 9 de marzo de 2004, Milvia Vázquez (en adelante la Sra. Vázquez) adquirió de la co-recurrente WR Auto, un vehículo de motor marca Mazda modelo Protege del año 1998, tablilla CXH-592, número de serie JM1BC147W019083. La unidad comprada tenía un precio al contado de $6,000.00, de los cuales la Sra. Vázquez dio como pronto pago la cantidad de $1,500 y financió el remanente con la co-recurrente, First Bank. La Sra. Vázquez pagaría una mensualidad de $295.52 y veintitrés mensualidades de $250.00. La entidad financiera, First Bank, advino cesionaria del contrato de venta al pormenor a plazos.

Por ser un vehículo usado, WR Auto le proveyó a la Sra. Vázquez una garantía de un mes o mil millas en motor y transmisión excluyendo una garantía en el odómetro. Las partes firmaron un contrato el 9 de marzo de 2004, día de la compraventa, titulado “Contrato de Renuncia a la Garantía y Renuncia al Derecho de Saneamiento” en el que la Sra. Vázquez aceptó que se le informó sobre los defectos del vehículo, entre ellos el odómetro y la transmisión. Allí reconoció que adquirió el vehículo “como está y en las condiciones en que está”, que no tenía derecho a la devolución del vehículo y admitió que para utilizar el auto debía invertir dinero adicional. El documento especificaba claramente al comienzo que debía leerlo antes de firmarlo y de tener dudas no lo firmara.

Dicho contrato también estableció que se le advirtió a la compradora que tenía derecho a traer un perito mecánico para que inspeccionara el vehículo antes de comprarlo. La Sra. Vázquez firmó el acuerdo y afirmó en el mismo que había probado la unidad y la aceptaba “así como está”.

El 30 de abril de 2004, la Sra. Vázquez presentó una querella ante el DACO solicitando la cancelación del contrato y la devolución del dinero por ser una venta engañosa. El 18 de agosto de 2004, el técnico del DACO inspeccionó el vehículo encontrando que la transmisión no le funcionaba al primer cambio automático.

De las determinaciones de hecho esbozadas en la decisión del DACO se desprende que el odómetro del vehículo no funcionaba correctamente al momento de su adquisición, pero el presidente de la corporación no le permitió a la Sra. Vázquez que probara la unidad porque carecía de marbete. Al utilizar el auto, la Sra.

Vázquez se percató de que el odómetro no trabajaba adecuadamente y le requirió a WR Auto que se lo reparara. Éstos se negaron y la Sra. Vázquez tuvo que recurrir a otro taller para que lo repararan a un costo de $175.00. Además, el vehículo había sufrido un desperfecto anteriormente en el sistema de suspensión, que fue reparado a un costo de $305.00.

DACO en su resolución concluyó que la Sra. Vázquez “desconocía antes de contratar que el odómetro no funcionaba. No es hasta que adquirió el auto que tuvo el conocimiento y reclamó oportunamente la corrección del mismo. No le imputamos culpa en cuanto a la ilicitud del contrato y sí la imputamos a la vendedora”. La parte querellada, First Bank, oportunamente presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada no ha lugar por DACO el 29 de agosto de 2005.

Inconforme, WR Auto, recurre ante nos planteando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Hon. Juez Administrativo al resolver que el contrato celebrado entre las partes era nulo por ser ilícita la causa y que la parte querellada-recurrente había incurrido en dolo grave.

Erró el Hon. Juez Administrativo al asumir jurisdicción en este caso.

Por otro lado, First Bank también acudió ante nuestra consideración señalando los siguientes errores:

Erró el DACO al ordenar la resolución de contrato por dolo y causa ilícita en el contrato de compraventa ya que esto no fue probado de manera fehaciente durante la vista administrativa.

Erró el DACO al imponer responsabilidad al First Bank ya que no se cumplió con la notificación requerida por la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, ley Núm.

68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. 749 (a)(3).

Erró el DACO al responsabilizar de manera solidaria a First Bank junto a WR Auto Corp. a responder a la parte querellante por $480.00 incurridos en reparaciones a su unidad, el pronto pago en adición a las mensualidades, ya que el aquí recurrente no intervino en la transacción de compraventa y, por tanto, no tiene responsabilidad por el alegado dolo.

II.

En el ámbito del Derecho Administrativo es norma reiterada que las conclusiones e interpretaciones, que de las leyes que los crean hacen los organismos y agencias administrativas especializadas, merecen gran deferencia, consideración y respeto por los tribunales. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. ___ (2005), 2005 T.S.P.R. 8, 2005 J.T.S. 13; Rebollo Vda. De Liceaga v...

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