Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501151
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005

LEXTCA2005125-03 Pueblo v. Vélez Palmer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RUBÉN VÉLEZ PALMER Peticionario KLCE200501151 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sub-Sección de Distrito, Sala de Yauco Caso Núm.: T-2005-128 Sobre: Art. 7.02 Ley 22 de 7 de enero de 2000

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2005.

El peticionario Sr. Rubén Vélez Palmer (en adelante, “señor Vélez” o “peticionario”) recurre de una determinación recogida en Acta, del 21 de julio de 2005, transcrita y notificada el 28 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (en adelante, “TPI”). En virtud de su determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el señor Vélez, sobre desestimación de una denuncia por demora injustificada para someter el caso a juicio

-I-

Surge de los escritos que, el 11 de marzo de 2005, el señor Vélez fue denunciado por alegada infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito del 2000, 9 L.P.R.A. § 5202 (manejo de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes; delito menos grave). La celebración del juicio en su fondo fue señalada para el día 27 de abril de 2005. Ese día, ha solicitud del Ministerio Público y con el consentimiento del acusado1 el TPI trasladó la vista en su fondo para el 21 de julio de 2005; es decir, 12 días pasado el término reglamentario de juicio rápido.

Posteriormente, el 15 de julio de 2005, seis (6) días antes del juicio el Ministerio Público presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Transferencia de Vista. En el escrito, alegó que el Sr. Reyes Campos Almirante, Químico del Departamento de Salud y testigo esencial del Ministerio Público, estaría disfrutando vacaciones regulares durante el día señalado para el juicio. Arguyendo que dicha ausencia conformaba justa causa para conceder la transferencia, el Ministerio Público solicitó la celebración de la vista fuese pautada para una fecha posterior, durante el mes de septiembre de 20052. Como hemos hecho referencia, el 21 de julio de 2005, según consta en el Acta transcrita y notificada el 28 de ese mes y año, el TPI concedió la transferencia solicitada, tras considerar y declarar No Ha Lugar la solicitud presentada por el señor Vélez, sobre desestimación de la denuncia por demora injustificada para someter el caso a juicio3.

Inconforme con la determinación del TPI, el 29 de agosto de 2005 el señor Vélez recurrió oportunamente ante este Tribunal, mediante escrito de Certiorari, señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia declarando sin lugar una moción de archivo de la acusación radicada bajo las disposiciones de la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal, al resolver que un testigo esencial del Ministerio Fiscal que no asiste a la celebración del juicio por encontrarse de vacaciones es justa causa para transferir el juicio en el último día pactado de los términos de juicio rápido, sin el consentimiento o renuncia expresa del acusado y mediando oposición para dicha transferencia.

En su petición de Certiorari, el señor Vélez nos aseguró haber notificado mediante correo certificado con acuse de recibo copia del presente recurso al tribunal recurrido, al Fiscal de Distrito y al Procurador General, tal como lo requiere la Regla 33 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 JTS 112 (en adelante, “Regla 33”.)

Atendido el recurso, el 2 de septiembre de 2005 ordenamos la comparecencia del Procurador General. Sin embargo, transcurrido el término concedido a dicha parte sin recibir su comparecencia, el 29 de agosto de 2005, el presente recurso fue acompañado por una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En ésta, el señor Vélez solicitó la paralización del juicio pautado para el 20 de octubre de 2005. Acogida la solicitud, mediante nuestra Resolución emitida el 19 de octubre de 2005, ordenamos la paralización de los procedimientos pautados...

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