Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2006, número de resolución KLCE20060012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006

LEXTCA20060126-07 Pueblo v.

Soto Mendoza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. LILLIAM SOTO MENDOZA RECURRIDO KLCE20060012 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Moción de Supresión Crim. Núm. CSC2005G0330

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2006.

En la causa del epígrafe el peticionario, Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 16 de noviembre de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 5 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) en la que se declaró Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por la defensa.

Hechos

Por hechos acaecidos el 22 de abril de 2004 se presentó denuncia contra la recurrida, Sra. Lilliam Soto Mendoza (Sra.

Soto) por alegadamente infringir el artículo 411-A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”, 24 LPRA § 2411 (a). Se le imputó que para el día de los hechos poseía sin autorización de ley y con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como cocaína.

De la petición de Certiorari se colige que los agentes interventores, Sr. Elvin Avilés Arocho (agente Avilés) y Sra. Joan Centeno Santiago (agente Centeno) testificaron que allá para el 21 de abril de 2004 se recibió en la comandancia una llamada anónima con voz de mujer que advertía a los agentes que en la residencia número 30 de la Calle Antonio Alcázar del término municipal de Florida, P.R. --frente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento-- se ocultaban y distribuían sustancias controladas. Señaló que el lugar estaba dividido en apartamentos y que específicamente la residencia en cuestión era el primer apartamento ubicado en el lado derecho del primer nivel. Según la información ofrecida, la residencia estaba ocupada por una mujer, descrita como una persona de tez trigueña clara, pelo castaño, de unos 28 años de edad aproximadamente, de estatura mediana y delgada.

Atendida la confidencia, el 22 de abril de 2004 los agentes Avilés y Centeno acudieron al lugar indicado para investigar el asunto. Allí se percataron que la parte posterior de la residencia colinda con la Escuela Elemental Ricardo Rodríguez Torres (escuela). Ante ello, los agentes se personaron a la escuela, solicitaron y obtuvieron la autorización de la guardia de seguridad del plantel, Sra.

Ramona Cruz Serrano, para penetrar en el mismo.

Una vez en su interior los agentes se dirigieron a la parte posterior de la escuela, donde ubica la cancha bajo techo y estacionaron el vehículo oficial entre la cancha y la parte posterior de la residencia investigada. El patio de la escuela está separado de la parte posterior de la residencia por una verja de alambre eslabonado (cyclone fence) lo que permite observar de un predio al otro.

La agente Centeno se mantuvo dentro del vehículo oficial. Por su parte, el agente Avilés observó a una mujer cuya descripción coincidía con la descripción recibida en la confidencia, que se encontraba caminando hacia el lado posterior de la residencia, sosteniendo en sus manos un paquete envuelto en una bolsa plástica color negro. Fue entonces cuando el agente Avilés advirtió que la joven se acercó a unas plantas, se dobló y entre una hojarasca del piso tomó otra bolsa plástica color negro, de la cual extrajo una bolsa plástica transparente en cuyo interior habían un sinnúmero de “bolsitas” plásticas pequeñas que, a su vez, contenían un polvo blanco en su interior. La joven colocó dicha bolsa plástica transparente (y su contenido) en la bolsa que traía consigo, la cerró y caminó hacia la verja de alambre que colinda con la escuela. Por su experiencia el agente Avilés entendió que dichas “bolsitas” contenían algún tipo de sustancia controlada, por lo que en ese momento se dirigió hacia el vehículo oficial. Una vez allí, los agentes Avilés y Centeno observaron cuando la joven colocó la referida bolsa plástica entre el follaje y la parte superior de la verja de alambre que divide su residencia de la institución educativa, yéndose luego hacia la parte frontal de su casa.

En ese momento los agentes esbozaron un plan de acción que consistió en que la agente Centeno incautaría la bolsa dejada en la verja mientras que el agente Avilés se apostaría en la parte delantera de la residencia de la recurrida. Así las cosas, el agente Avilés se dirigió...

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