Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200500108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006

LEXTCA20060127-13 Net Batiste v. R & G Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ROBERT L. NET BATISTE Y SONIA MARTINEZ NET
Demandantes-Apelantes
v. R & G MORTGAGE
Demandado-Apelado
v. SARA, JORGE Y JUAN POZAS NET
Terceros-Apelados
KLAN200500108
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NÚM. J CD1998-1379 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 27 de enero de 2006

Los apelantes, el señor Robert L. Net Batiste y la señora Sonia Net Martínez, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 21 de diciembre de 2004. En ésta, se resolvió que cierto préstamo hipotecario constituía, en realidad, un simple préstamo por cuyo pago respondían los herederos del deudor.

Inconformes, los apelantes aducen que el Tribunal de Primera Instancia erró al apreciar la prueba que le fue presentada. Señalan que no es correcto que la señora Dominga Net Pérez y el señor Robert L. Net Batiste fueran codueños de una propiedad en la Urb. Constancia en Ponce. Tampoco es correcto, aduce la parte apelante, que la señora Net

Pérez estuviese impedida de hipotecar la referida propiedad por no ser la única dueña de ésta. Además, alegan que el tribunal recurrido no debió determinar que el préstamo hipotecario suscrito por la señora Net Pérez era nulo debido a que no fue ese el remedio solicitado por los demandantes en su reclamación.

Por los fundamentos que prosiguen, modificamos la sentencia apelada.

I

Examinemos los hechos. La señora Dominga Net Pérez era propietaria de dos inmuebles ubicados en la Urb. Constancia y la Urb. Santa María de Ponce. El 2 de enero de 1995 la señora Net Pérez otorgó una escritura de testamento abierto mediante la cual legó la propiedad de la Urb.

Constancia a los hijos de una sobrina suya premuerta, de nombres Sara, Jorge y Juan, todos de apellidos Pozas Net. De este modo, éstos se convirtieron en legatarios de la señora Net Pérez.

En junio de 1996 la señora Net Pérez acudió a una sucursal de RG Premier Bank of Puerto Rico para constituir una hipoteca sobre la propiedad de la Urb. Constancia. La parte apelada tramitó toda la documentación del referido préstamo estableciendo siempre que dicha propiedad constituía la garantía hipotecaria de la obligación.

El 11 de diciembre de 1997 la señora Net Pérez falleció y dos sobrinos de ésta —los apelantes, señor Net Batiste y la señora Martínez Net— heredaron la propiedad sita en la Urb. Santa María, mientras que los hermanos Pozas Net —hijos de la sobrina premuerta— recibieron, en calidad de legatarios, la propiedad de la Urb. Constancia.

Así las cosas, el señor Net Batiste, quien fungió como administrador del caudal hereditario de la señora Net Pérez, se percató de que R & G Mortgage Corp. constituyó la hipoteca suscrita por la fenecida, Dominga Net Pérez, en el 1996 sobre el inmueble equivocado. Dicha institución, en lugar de gravar la propiedad de la Urb. Constancia, había hipotecado la casa de la Urb. Santa María. Al darse cuenta de que la intención de Doña Dominga había sido hipotecar la casa de la Urb. Constancia, los herederos, Robert y Sonia, dejaron de realizar los pagos de la referida hipoteca.

El 27 de octubre de 1998 los apelantes presentaron una demanda por menoscabo de participación hereditaria y daños y perjuicios contra R & G Mortgage Corp. Solicitaron que se le ordenara a dicha institución bancaria cancelar la hipoteca sobre la casa de la Urb. Santa María. Además, reclamaron el reembolso de los pagos efectuados por ellos como abonos a las mensualidades del préstamo hipotecario, más $50,000 por daños y perjuicios.

El 13 de mayo de 1999 R & G Mortgage Corp. contestó la demanda y reconvino, reclamó de los herederos el pago de la obligación suscrita por la señora Net Pérez. Además, demandó contra tercero a los hermanos Pozas Net alegando, en la alternativa, que éstos responden por el pago de la referida obligación.

La vista en su fondo —en la cual declararon los apelantes, el señor Net Batiste y la señora Net Martínez— se celebró el 30 de junio de 2003. Finalmente, el 21 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y resolvió que la hipoteca constituida sobre la

casa de la Urb. Santa María era nula, pero que la obligación del préstamo subsistía y recaía sobre Robert y Sonia por ser éstos los herederos de la señora Net Pérez. Además, desestimó la reclamación de daños presentada por los apelantes, así como la demanda contra terceros presentada por R & G Mortgage Corp.

II

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375. Para que exista un contrato deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3. Causa de la obligación que se establezca.

Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391.

El contrato de hipoteca, como todo contrato, también requiere para su...

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