Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE060002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-111 Rodríguez Sosa v. González Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

CRISTINA RODRÍGUEZ SOSA Peticionaria v. JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ CRUZ Recurrido KLCE060002 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FDI2001-1506 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

La apelante, señora Cristina Rodríguez Sosa nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 23 de noviembre de 2005 que confirmó una resolución anterior en la cual se le había impuesto al señor José Iván González Cruz, ex-esposo de la apelante, una pensión alimentaria de $450 mensuales para beneficio de los dos hijos menores de edad procreados durante la vigencia del matrimonio entre las partes.

Inconforme, la señora Rodríguez Sosa aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que la apelante renunció a su derecho al descubrimiento de prueba. Además, adujo que dicho foro interpretó de forma restrictiva las disposiciones la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. secs. 501 et seq.

La apelante también señaló que la pensión alimentaria que le fue impuesta al padre de los niños era menor a la que resultaba de la aplicación de las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias. Finalmente, argumentó que las circunstancias del caso de autos ameritaban que el tribunal a quo le ordenara pagar al apelado la mitad de los gastos escolares de los menores y que el referido foro no debió concederle al señor González Cruz tres planes de pago en un período de seis meses.

Por los fundamentos que prosiguen, se modifica el dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

I

El 18 de octubre de 2001 la señora Cristina Rodríguez Sosa y el señor José Iván González Cruz presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Alegaron, que durante su matrimonio habían procreado dos hijos —una niña, de nombre Adriana Raquel González Rodríguez y un varón, de nombre José Raúl González Rodríguez— de un año y cuatro meses de edad, respectivamente. Las partes estipularon que el señor González Cruz pagaría una pensión alimentaria de $180 mensuales para beneficio de los menores mencionados.

El 6 de noviembre de 2001 el tribunal a quo declaró con lugar la petición de divorcio y dictó sentencia en la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, conforme a la estipulación sometida por las partes —referente a los alimentos de los menores— le impuso al apelado el pago de $90 quincenales por concepto de pensión alimentaria.

El 14 de marzo de 2005 la señora Rodríguez Sosa presentó una moción en la cual le informó al tribunal que su ex-esposo no estaba cumpliendo con el pago de la pensión alimentaria. A estos efectos, alegó que éste le adeudaba $2,340 por concepto de alimentos atrasados y, en apoyo de sus alegaciones, acompañó una certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), expedida el 3 de marzo de 2005, que así lo acreditaba. Ese mismo día, la apelante solicitó el aumento de la pensión alimentaria de $180 mensuales que el Tribunal de Primera Instancia impuso al momento de dictarse la sentencia de divorcio.

Ante el incumplimiento del señor González Cruz con el pago de la pensión alimentaria, el 11 de mayo de 2005, el foro apelado celebró una vista de desacato. En esa ocasión, el apelado le entregó a la apelante $300 en efectivo como abono a la deuda de pensión alimentaria atrasada e informó que el día 4 de ese mes había hecho un pago de $1,600 a esos mismos efectos. En vista de lo anterior, el tribunal apelado le concedió al señor González Cruz un plan de pago para satisfacer el balance de $980, a razón de tres pagos, de $327 cada uno, por los meses de junio, julio y agosto. La solicitud de aumento de pensión alimentaria se refirió para señalamiento de vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

El 7 de junio de 2005 el señor González Cruz presentó ante el tribunal apelado una moción urgente en la cual señaló que el 1 de junio de 2005 acudió a su banco, First Bank, para retirar $507 —correspon-

dientes a la primera mensualidad del plan de pago y a la pensión del mes de junio— y se le informó que los $1,108.35 depositados en su cuenta bancaria habían sido congelados en virtud de una orden de ASUME. El apelado solicitó que dichos fondos fueran acreditados a su deuda de pensión alimentaria.

El 16 de junio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió sendas resoluciones en las cuales ordenó que First Bank le remitiera a ASUME los $1,108.35, retenidos de la cuenta bancaria del señor González Cruz, para que dicha agencia se los acreditara a la referida deuda. Estos dictámenes fueron notificados los días 14 y 15 de julio de 2005. El 17 de junio de 2005 la apelante le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que encontrara al apelado incurso en desacato por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria. Además, solicitó que le ordenara a dicha parte reembolsar la mitad de ciertos gastos escolares y médicos de los menores en que ésta había incurrido.

El 10 de agosto de 2005 se celebró la vista de aumento de pensión...

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