Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-117 Posadas de San Juan Associates v. Internacional Arcardes,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

POSADAS DE SAN JUAN ASSOCIATES Demandante-Apelada v. INTERNATIONAL ARCADES, INC. Demandada-Apelante KLAN0501614 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FPE05-0224 (205) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

International Arcade, Inc. nos solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 31 de octubre de 2005 y notificada el 21 de noviembre de 2005. En la referida orden, el tribunal a quo declaró con lugar la moción solicitando orden de lanzamiento presentada por la parte demandante, Posadas de San Juan Associates h/n/c Wyndham El San Juan Hotel & Casino, y, en consecuencia, ordenó el lanzamiento del demandado del local comercial propiedad de la primera.

Acogemos el presente recurso, como un certiorari, en vista de que el peticionario acude ante nos en solicitud de que revisemos la orden de lanzamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia y no en revisión de la sentencia emitida el 24 de mayo de 2005 en la que se declaró con lugar la acción de desahucio. Por otro lado, en el caso de autos no procede un recurso de apelación, toda vez que el caso no ha finalizado en su totalidad debido a que el TPI tiene pendiente de resolver una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y conclusiones de derecho presentada por el peticionario.

En vista de lo anterior, el 5 de enero de 2006, Posadas de San Juan Associates presentó ante nos —sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal— una moción en solicitud de desestimación del recurso de “apelación” por falta de jurisdicción en la que alegó que no fue notificado con copia del recurso. El peticionario se opuso a la desestimación solicitada. No obstante, en vista de la decisión tomada en el presente caso, se hace innecesario atender dicha solicitud.

Los fundamentos que prosiguen sostienen nuestro dictamen de expedir el auto de certiorari, revocar la orden de lanzamiento emitida y devolver el caso al foro de origen para que éste adjudique la moción en solicitud de determinaciones de hechos adicionales y...

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