Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500743
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500743 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
EDGARDO DELGADO COLÓN Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA) Recurrido | KLRA200500743 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm.: 05-237-BE Sobre: Revisión del Boleto de Embarcación Núm. 44784, Ley Núm.430 de 21 de diciembre de 2000, s/e, Art. 9(5). |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.
El recurrente, Edgardo Delgado Colón (en adelante Sr.Delgado), solicita la revocación de una Resolución emitida el 31 de agosto de 2005 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante D.R.N.A.), asimismo que se ordene la anulación del boleto reclamado y se le devuelva el dinero pagado por el boleto o que se señale una vista oral. Mediante el dictamen en cuestión el D.R.N.A mantuvo en vigor el boleto de infracción Núm. 44784 y se impuso una multa de $800.00 al Sr.Delgado, dueño de la embarcación.
Luego de estudiado el recurso presentado y con la comparecencia de las partes, procedemos a resolver el asunto planteado.
El 16 de febrero de 2005 un vigilante del D.R.N.A. le expidió un boleto por la suma de $800.00 al Sr.
Delgado en su embarcación por tener el marbete vencido y no haberlo renovado según lo exige la ley. El Sr. Delgado encontró el boleto en su embarcación el 3 de abril de2005. Éste decide comunicarse con el D.R.N.A. para verificar el propósito de la multa, donde le informaron que se debía a no haber renovado el marbete de su embarcación. A raíz de esto, el 3 de mayo de 2005, el Sr.Delgado solicitó una vista de revisión, la cual le fue concedida.
Según se desprende del Informe del Oficial Examinador, se tomó en cuenta una fecha posterior para que comenzara el término de revisión para beneficio del Sr. Delgado debido a la alegación de éste de que ese día descubrió el boleto.
Así las cosas, se celebró la vista el 20 de julio de 2005, en la que el Sr. Delgado confirmó que pagó el boleto porque no podía renovar el marbete si existían multas pendientes de pago.
El 4 de agosto de 2005 el D.R.N.A. dictó una Resolución, en la que acogió el Informe del Oficial Examinador sosteniendo el boleto expedido y enunciando que el Sr. Delgado no tiene derecho a la devolución de su dinero, ya que es un hecho irrefutable que al momento en que fue expedido el marbete, el Sr. Delgado no había cumplido con la renovación de éste.
Inconforme con dicha determinación, el Sr. Delgado presentó reconsideración el 23 de agosto de 2005, en la cual solicitó que se reconsidere la decisión emitida por el Oficial Examinador y que se provea lo solicitado en el escrito original. Días después, el D.R.N.A. declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. Fue entonces cuando el Sr. Delgado acudió a este foro. En su escrito, el Sr.Delgado señala que el D.R.N.A cometió dos errores, a saber:
Erró el oficial examinador en su análisis e interpretación de lo planteado por el aquí recurrente, de la ley y de la jurisprudencia aplicable. El planteamiento a aquí resolverse es que el omitir una adecuada notificación, según dispone la ley, del momento en que se tiene que renovar el marbete, es una actuación que va en contravención a la prohibición constitucional que garantiza el debido proceso de Ley y la igual protección de las leyes por lo que la imposición de una multa administrativa basada en este hecho, constituyó un acto nulo en derecho y una práctica que va en contra de los mejores intereses de los ciudadanos y atenta contra sus derechos...
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