Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución CE050916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050916
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-57 Pueblo de PR v. Figueroa Dueño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
NADIA FIGUEROA DUEÑO
RECURRIDA
KLCE200500916 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM: FFE03G164-170; FPD03G0706; FFD03M0004; FFE04G0166-167 Y FPD04G0548 SOBRE: ART. 271, 272, 275, 191, 166 C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2006.

Acude ante nos el Ministerio Público de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Carolina (en adelante TPI) que declaró No Ha Lugar unas solicitudes de órdenes que éste presentara. Examinado el escrito, denegamos la expedición del auto de certiorari.

A la Sra. Nadia Figueroa Dueño (en adelante recurrida) se le acusa de la comisión de los delitos tipificados en los Art. 166, 191, 271 y 272 (6 cargos) del Código Penal de 1974. El 19 de

octubre de 2003 la recurrida presentó moción anunciando que se proponía utilizar la defensa de incapacidad mental.

Luego de varios asuntos procesales y varias mociones radicadas por el Ministerio Público solicitando información de la aquí recurrida referente a la defensa de incapacidad mental, el Ministerio Público solicitó orden para tener acceso a los expedientes en poder de los doctores Alberto Alonso, Mendoza Carrión y Michelle Carrión quienes habían evaluado a la acusada en otras ocasiones y acceso al expediente de su perito (Dr. Victor Lladó). Solicitó además la Fiscalía otra orden para que la acusada fuera evaluada por un siquiatra del Estado y no sólo por un perito del tribunal. Estas solicitudes fueron denegadas por el TPI el 7 de junio de 2005, notificadas el 9 de junio de 2005. Expresó el TPI en cuanto a la solicitud de que la acusada fuera evaluada por un perito del Estado:

Permitir que el Ministerio Público evalué directa y personalmente a la acusada resultaría en una decisión judicial contraria a derecho. De ninguna forma el Ministerio Fiscal debe tomarse atribuciones que le competen exclusivamente a la función judicial.

De esta resolución acude ante nos el Ministerio Público y señala como errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no ordenarle a la defensa descubrirle al Ministerio Público los récords médicos de la acusada utilizados...

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