Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0500976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500976
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006

LEXTCA20060203-04 Coll Schwab v. Ex-Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

FRANCISCO DAVID COLL SCHWAB Recurrido v. EX-PARTE KLCE0500976 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Administración Judicial-Nombramiento de Albacea FJV2000-0636 (408)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 3 de febrero de 2006.

Ante nos comparecen Alden Steffs y Susana Merchaent, en lo sucesivo “peticionarios”, y mediante Petición de Certiorari nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 13 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, el foro a quo denegó la solicitud de los peticionarios para que se paralizara la venta de tres propiedades inmuebles pertenecientes a la Sucesión de Don Francisco Coll Monge.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 3 de agosto de 2000 el Sr. Francisco David Coll Schwab, en lo sucesivo “recurrido”, presentó una Petición ante el Tribunal de Primera Instancia para que se le nombrara administrador judicial y albacea de la Sucesión Don Francisco Coll Monge. El recurrido es el heredero universal de la mencionada sucesión por ser el único descendiente de su padre, el difunto Francisco Coll Monge, quien falleciera el 15 de diciembre de 1999. Ante ello, el tribunal de instancia emitió una Resolución el 18 de septiembre de 2000 en la cual declaró con lugar la petición presentada por el recurrido. En la misma, el foro a quo nombró como administrador judicial y albacea general al recurrido de “todos los bienes, muebles e inmuebles y asuntos de negocios pertenecientes al caudal relicto de don Francisco Coll Monge”.(1) Véase Resolución, folio 32-38, en Apéndice de Certiorari. Destacó, además, el foro de instancia que, ante la complejidad de los asuntos de negocios y corporativos, los múltiples bienes y las reclamaciones de acreedores y ante las facultades que en ley le provee al administrador judicial, el recurrido tendrá plena autoridad para, entre otras cosas, comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar o de cualesquiera otra forma o manera adquirir bienes o enajenar los bienes pertenecientes al caudal, en todo o en parte. Véase...

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