Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500204
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006

LEXTCA20060206-02 S.A. Clinical Laboratory v.

Dept. de Salud del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

S.A. CLINICAL LABORATORY Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200500204
Revisión Administrativa Departamento de Salud Querella: Q-04-05-137

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2006.

-I-

La parte recurrente, S.A. Clinical Laboratory, Inc. (“S.A.”) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a la operación de un laboratorio clínico.

En 1991, S.A. obtuvo un certificado de necesidad y conveniencia para establecer un laboratorio en la Clínica Las Américas, ubicada en la Avenida Lomas Verdes de Guaynabo. La Clínica Las

Américas es operada por la parte interventora Clínica Las Américas, Inc. (“Las Américas”). En abril de 1991, S.A. otorgó un contrato de arrendamiento con Las Américas y estableció su laboratorio en el edificio de las facilidades médicas.

La recurrente operó su laboratorio en la Clínica Las Américas por varios años, sin embargo, confrontó problemas económicos. La recurrente dejó de pagar sus cánones de arrendamiento a Las Américas, por lo que, acumuló una deuda de más de $100,000 por este concepto.

La recurrente también tuvo problemas con las compañías aseguradoras de Salud. En particular, fue excluida de su red de proveedores por la corporación Triple S, lo que disminuyó su capacidad de atender pacientes.

En 2002, Las Américas instó un procedimiento de desahucio contra la recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, solicitando que se ordenase su desalojo de la Clínica Las Américas, por falta de pago. Luego de otros trámites, el 17 de diciembre de 2002, el Tribunal ordenó el desahucio.

La recurrente se negó a entregar el local. Presentó una solicitud de quiebras ante el Tribunal Federal, que fue desestimada en junio de 2003. En agosto de 2003, la recurrente presentó una segunda solicitud de quiebras ante el foro federal, que también fue desestimada.

La recurrente nunca notificó de su situación al Departamento de Salud.

En agosto de 2003, poco después de que la recurrente presentara su segunda solicitud de quiebras, la parte recurrida, corporación High Profile Clinical Laboratory (“High Profile”) solicitó un certificado de necesidad y conveniencia para operar un laboratorio clínico en la Clínica Las Américas de Guaynabo. La recurrente no fue notificada de la solicitud.

Para esa fecha, el Laboratorio Santa Ana, también solicitó un certificado de necesidad y conveniencia para operar una facilidad similar de salud dentro del radio de una milla de la Clínica Las Américas. La agencia no consolidó esta solicitud con la presentada por High Profile, sino que las dos peticiones fueron atendidas mediante procedimientos separados.

La recurrente, según hemos indicado, tenía un certificado de necesidad y conveniencia para operar una facilidad de salud similar en la misma Clínica, aunque se había ordenado su desahucio y estaba insolvente.

El 15 de marzo de 2004, la recurrente finalmente abandonó su local en la Clínica Las Américas. El 25 de marzo de 2004, la recurrente envió una carta a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico e informó que “por razones de relocalización”, había cesado las operaciones de su laboratorio. En su carta, la recurrente informó que “estaremos estableciéndonos en otras facilidades cerca del área, bajo el mismo nombre, bajo el mismo C.N.C.”, pero no informó la nueva localización de su laboratorio.

El 29 de marzo de 2004, el Departamento de Salud emitió un certificado de necesidad y conveniencia a la recurrida para operar un laboratorio clínico en la Clínica Las Américas de Guaynabo.

Al enterarse de la determinación, el 5 de abril de 2004, la recurrente compareció ante el Departamento de Salud y solicitó que se decretara la nulidad del certificado de necesidad y conveniencia otorgado a High Profile, toda vez que la recurrente no había sido notificada de dicho procedimiento.

El...

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