Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006

LEXTCA20060207-01 Felix Jiménez v. Cubero Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

JUAN BAUTISTA FELIX JIMENEZ Y MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ APELADO VS. SABA CUBERO RODRÍGUEZ, VICENTE CUBERO RODRÍGUEZ, ARCENIA CUBERO RODRÍGUEZ, BIENVENIDO CUBER RODRÍGUEZ, MARÍA CUBERO RODRÍGUEZ, DELIA CUBERO RODRÍGUEZ, RAMÓN CUBERO RODRÍGUEZ, LA SUCN. PRIVIDENCIA CUBERO COMPUESTA POR CARLOS CASERES CUBERO, GRACE CASERES CUBER, ELSIE CASERES CUBERO, ADA CASERES CUBERO, JORGE CASERES CUBERO, LA SUCN. JUAN CUBERO COMPUESTA POR ISABEL RODRÍGUEZ, VICTORIA CUBERO RODRÍGUEZ, MARÍA CUBERO RODRÍGUEZ, JOSE A. CUBERO RODRÍGUEZ, JOSÉ L. CUBERO RODRÍGUEZ, ARMANDO CUBERO RODRÍGUEZ, CARLOS CUBERO RODRÍGUEZ, ANGEL MANUEL CUBERO RODRÍGUEZ. APELANTES
KLAN200501564
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Deslinde Caso Civil Núm.: CAC1999-0502

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2006.

En la causa del epígrafe los apelantes, Sra. Isabel Rodríguez y la Sucesión de don Juan Antonio Cubero Rodríguez compuesta por Victoria, María Antonia, José A., Ángel M., Carlos, José Luis y Armando, todos de apellidos Cubero-Rodríguez (Sucesión Cubero Rodríguez), solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de agosto de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 10 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) en la que se declaró Con Lugar la demanda presentada (CAC1999-0502) por los aquí apelados.

Hechos

El 12 de abril de 1978, la Administración de Programas Sociales del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de la Vivienda), otorgó una certificación mediante la cual segregó una parcela de la finca 2944, inscrita al folio 156 del tomo 58 de Camuy y la vendió a la Sra. María D. Félix Jiménez. La parcela quedó descrita como:

“RUSTICA”: Parcela marcada con el número diez y ocho [dieciocho] en el plano de parcelación de la comunidad rural Piedra Gorda del barrio Piedra Gorda del término municipal de Camuy, con una cabida superficial de cero cuerdas con cinco mil ochocientos cinco diez milésimas de otra equivalente a dos mil doscientos ochenta y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados [2281.54 M/C], en lindes por el Norte con parcela número diez y nueve de la comunidad; por el Sur con parcela número diez y siete de la comunidad; por el Este con parcela número veinte y dos de la comunidad, y por el Oeste con calle número tres de la comunidad. (Parcela 18) (énfasis nuestro.) (Ap., pág. 26.)

La parcela 18 consta inscrita al Folio 170, del tomo 143 de Camuy, finca número 7445 del Registro de la Propiedad.

El 4 de diciembre de 1980, el Sr. Juan Bautista Félix Jiménez y su esposa, la Sra. Milagros Hernández Hernández (esposos Félix-Hernández), otorgaron la escritura de compraventa número 89, mediante la cual adquirieron el dominio sobre la referida parcela 18.

Por otro lado, el 14 de agosto de 1984 el Sr. Juan Cubero Padín adquirió, mediante certificación del Departamento de la Vivienda, la parcela número 17 de la misma comunidad Piedra Gorda, finca que está delimitada en su colindancia norte por la parcela 18, cuyos titulares son los ya mencionados demandantes-apelados. Meses después, el 5 de octubre de 1984, el Sr. Juan Antonio Cubero Rodríguez y su esposa, la Sra. Isabel Rodríguez, adquirieron, también a través de certificación emitida por el Departamento de la Vivienda, la parcela identificada como 17-A de la referida comunidad Piedra Gorda, la cual cuenta con una cabida superficial de 520.89 metros cuadrados, colindando por el norte con la parcela 18 y por el oeste con la parcela 17. (Ap. pág. 49)

Para el año 1998 el Sr. Primitivo Félix Jiménez, hermano y representante del co-demandante, contrató los servicios del Ing. Héctor Vega Martínez (Ing. Vega), para realizar la mensura de un predio de terreno que se proponían segregar de la parcela 18. Tras realizar el procedimiento de agrimensura correspondiente el Ing. Vega encontró que existía una discrepancia entre la cabida que reflejaba la escritura de la parcela 18 y la que constató sobre el terreno, resultando en una disminución de 446.5071 metros cuadrados en área y reducción mayor a un tercio en el ancho de la colindancia Este.

Ante tal hallazgo, el Ing. Vega procedió a recopilar una serie de datos provenientes de los planos originales de agrimensura de la comunidad Piedra Gorda de Camuy, que le permitieron reproducir el plano original de la parcela 18 y de los predios colindantes, a los fines de confrontarlo con el escenario sobre el terreno actual. Culminado el análisis, el Ing. Vega concluyó que la parcela 17 había absorbido la cabida carente en la parcela 18. Los esposos Félix-Hernández entonces solicitaron de los demandados que se le permitiera realizar el deslinde de sus respectivos inmuebles, petición a la que los demandados no accedieron.

La situación generó en un litigio (CAC1999-0502) sobre deslinde instado el 1 de diciembre de 1999, contra los señores Saba y Vicente Cubero Rodríguez y la Sra. Alicia Cubero Jiménez. La parte demandante alegó confusión de linderos, por lo que los demandados, (dueños de la parcela 17) estaban poseyendo cerca de 486...

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