Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500910
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006

LEXTCA20060209-04 Costa Azul v. Comisión de Seguridad y Protección Pública

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARINA COSTA AZUL
Recurrente
v.
COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PÚBLICA; POLICÍA DE PUERTO RICO, JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurridas
KLRA200500910
Revisión Administrativa Junta de Subastas de la Policía de Policía de Puerto Rico Caso: 2006-003-003

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006.

La parte recurrente, Marina Costa Azul (en adelante, MCA), acude ante nos mediante recurso de revisión presentado el 7 de diciembre de 2005, solicitando que dejemos sin efecto la adjudicación de la Subasta Formal Numero 2006-003-003. El 9 de noviembre de 2005, la referida subasta fue adjudicada a favor de Marine World Distributors, Inc. (en adelante, MWD), por la Junta de Subastas de la Policía de Puerto Rico (en adelante, la Junta de Subastas).

Conforme con tal decisión, el recurrente nos solicita que dejemos sin efecto la adjudicación efectuada y ordenemos a la Junta de Subastas que adjudique la misma a favor de la parte recurrente.

El recurrente nos solicita, además, mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el 16 de diciembre de 20051, que paralicemos la ejecución del contrato de venta de la subasta impugnada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, negamos la expedición de la orden en auxilio de jurisdicción y confirmamos la adjudicación de la Subasta Formal Número 2006-003-003, efectuada por la Junta de Subastas.

I.

El presente recurso trae por segunda ocasión a las mismas partes ante nosotros.2 El mismo surge a raíz de la adjudicación de la Subasta Formal 2006-003-003 a favor de MWD. La Subasta antes mencionada fue la segunda subasta convocada para la compra de embarcaciones para la Comisión de Seguridad y Protección Pública de la Policía de Puerto Rico.

Mediante Sentencia emitida el 25 de mayo de 2005, este Tribunal atendió los planteamientos de MCA en torno al alegado incumplimiento de MWD de las especificaciones de la primera subasta. En esa ocasión, determinamos que tanto MCA como MWD incumplieron con las especificaciones de la subasta, por lo cual, había errado la Junta de Subastas al adjudicar la misma a favor de MWD, y por ello, la Policía de Puerto Rico quedaba en libertad de celebrar una nueva subasta. De conformidad con dicha decisión, la Policía llevó a cabo una nueva subasta con nuevas especificaciones. Esta fue adjudicada a favor de MWD, por estimar la Junta de Subastas, que su oferta cumplía con todas las especificaciones y fue el postor de más bajo costo. De tal adjudicación, recurre MCA ante nos.

MCA plantea la comisión de ocho errores alegadamente cometidos por la Junta de Subastas de la Policía de Puerto Rico, a saber:

1. Erró la Junta de Subastas al determinar que la lancha ofertada por MWD cumple con las especificaciones y condiciones de los pliegos de subasta, obviando la determinación del Tribunal de Apelaciones, en la cual se concluyó que la lancha Sea Vee 340B es una de tipo recreativo, no comercial.

2. Erró la Junta de Subastas al adjudicar la presente subasta a MWD, amparándose en que el precio era el más bajo y se trataba de básicamente la misma embarcación.

3. Erró la Junta de Subastas al señalar que MCA incumplió con condiciones del pliego de subasta al no someter la literatura para la evaluación correspondiente a la embarcación “Triton Enforcer” 3500 cc.

4. Erró la Junta de Subastas al no adjudicar la subasta a la parte recurrente, señalando que se incumplió con condiciones del pliego de subasta al no incluir con su propuesta la enmienda #1 del 12 de julio de 2005, la cual debió formar parte del pliego.

5. Erró la Junta de Subastas al determinar que la lancha Sea Vee 340B ofertada por MWD cumple con la especificación número 8 de la página 3-17, la cual requiere estabilizadores hidráulicos con doble sistema de botellas.

6. Erró la Junta de Subastas al determinar que la lancha Sea Vee 340B ofertada por MWD cumple con la especificación número 3 de la página 4-17, la cual requiere una capota T-Top reforzada con tubería no menor de dos pulgadas ni mayor de tres pulgadas en toda su construcción.

7. Erró la Junta de Subastas al determinar que la lancha Sea Vee 340B ofertada por MWD cumple con la especificación número 6 de la página 6-17, la cual requiere que la luz de búsqueda de 360 grados tenga no menos de un millón de "candle power".

8. Erró la Junta de Subastas al no aplicar las disposiciones de la Ley 248 de 2004, la cual requiere que las personas investigadas por la comisión de ciertos delitos, ya sea en el foro federal o estatal, sometan una declaración jurada al efecto.

Examinados los escritos de las partes y la normativa jurídica vigente, estamos en condiciones de resolver.

II.

Es norma reconocida que los procedimientos de adjudicación de subastas son informales y sui generis. 3 L.P.R.A. sec. 2169; Velázquez v. Administración de los Terrenos, 2001 T.S.P.R.

31. El objetivo principal de las subastas gubernamentales es lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, al igual que minimizar los riesgos de incumplimiento. A.E.E.

v. Maxon Engineering, 2004 T.S.P.R. 197; Mar-Mol Co., Inc. V. Adm. Servicios Generales, 126 D.P.R. 864(1990). Lo anterior responde al gran interés público de proteger el dinero del pueblo, a la vez promoviendo la competencia libre y transparente entre licitadores. Great American Indemnity v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911 (1942); RBR Construction S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (2000).

La reglamentación y los términos de las subastas son establecidos por cada agencia, conforme a sus necesidades. 3 L.P.R.A. sec. 2169. Por lo tanto, cada agencia tiene la facultad de adoptar un reglamento con fuerza de ley que establezca los requisitos del proceso de las subastas que lleva a cabo. A.E.E. v. Maxon Engineering, supra; Construcción Celta Inc. v. Autoridad de los Puertos, 2001 T.S.P.R. 169.

No obstante, por tratarse de una función de índole adjudicativa, es necesario garantizarle a las partes envueltas en dichos procedimientos administrativos, el derecho a procurar la revisión judicial de un dictamen que le resultare adverso. Velázquez v.

Administración de los Terrenos, supra. Cónsono con lo anterior, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et. seq., establece un proceso formal e uniforme para solicitar una reconsideración ante la agencia, así como la revisión de la resolución final emitida por ésta ante el foro judicial. 3 L.P.R.A. sec. 2169, 2172; Perfect Cleaning Services, Inc. v.

Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico, 2004 T.S.P.R. 138.

El término para solicitar la reconsideración ante la agencia o entidad apelativa de subastas, es de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, 3 L.P.R.A. sec. 2169. El ente apelado deberá considerar la moción dentro de los diez (10) días de haberse presentado. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que la moción ha sido rechazada de plano, y es desde esa fecha que comenzará a correr el término para solicitar la revisión judicial. 3...

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