Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0500765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500765 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Y PRISMA EL EXPLORATORIO, INC. y en su capacidad como Subsidiaria de la Compañía de Turismo Apelados v. PRISMA ZONA EXPLORATORIA DE PUERTO RICO, INC. Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC2001-3380 Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Ramírez Nazario y la jueza Peñagarícano Soler.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2006.
Comparece ante nos, Prisma Zona Exploratoria de Puerto Rico, Inc. (en adelante Prisma Zona Exploratoria) mediante la presentación de un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la Sentencia Declaratoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.) en el caso de Compañía de Turismo de Puerto Rico y Prisma El Exploratorio, Inc. v. Prisma Zona Exploratoria de Puerto Rico, Inc., Civil Núm. KAC2001-3380. Mediante la misma, el T.P.I. determinó que el Acuerdo de Transferencia entre la Compañía de Turismo,
Prisma El Exploratorio, Inc. y Prisma Zona Exploratoria de Puerto Rico, Inc. era nulo e inexistente al contravenir la Ley
de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Oportunamente, la parte apelante, Prisma Zona Exploratoria, presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue acogida por el T.P.I. mediante Orden emitida el 5 de junio de 2002. La apelada, Compañía de Turismo, presentó una moción en oposición a la solicitud de reconsideración de la apelante. Tras varios trámites, el 12 de mayo de 2005 el T.P.I. emitió una Resolución y Orden mediante la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por Prisma Zona Exploratoria y reafirmó lo resuelto en la Sentencia Declaratoria emitida el 4 de abril de 2002.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de evaluar el derecho vigente, procedemos a confirmar la Sentencia Declaratoria cuya revocación se solicita.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 671 et seq., también conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. La apelada, Prisma El Exploratorio, Inc., es una subsidiaria de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada al amparo del inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10, supra. La aquí apelante, Prisma Zona Exploratoria, Inc., es una corporación sin fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Durante el transcurso del año 1999, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon.
Pedro Rosselló González, encomendó a la Compañía de Turismo la conceptualización y desarrollo del proyecto conocido como Museo del Niño. Por tal razón, la Junta de Directores organizó una corporación subsidiaria, Prisma El Exploratorio Inc., para que se encargara de desarrollar la fase preliminar del referido proyecto. Una vez culminara la fase preliminar del Museo del Niño, el esquema gubernamental requería que el proyecto pasara a una corporación privada sin fines de lucro que se encargara del desarrollo de la segunda fase y eventual operación.
El 29 de noviembre de 2000, la Compañía de Turismo, Prisma El Exploratorio y la aquí apelante, Prisma Zona Exploratoria, suscribieron un Acuerdo de Transferencia entre la Compañía de Turismo, Prisma El Exploratorio, Inc. y Prisma Zona Exploratoria de Puerto Rico, Inc. (en adelante el acuerdo) en virtud del cual los activos de la subsidiaria Prisma El Exploratorio, Inc.
pasaron a manos de la corporación Prisma Zona Exploratoria, Inc.
Posteriormente, conforme lo dispuesto por el acuerdo la...
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