Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006

LEXTCA20060217-02 Chardón Feliciano v. Vélez Falcón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

DOMINGO CHARDÓN FELICIANO Recurrido v. VIVIAN VÉLEZ FALCÓN Peticionaria KLCE0501760 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DI1993-0820

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

-I-

La peticionaria Vivian Vélez Flacón y el recurrido Domingo Chardón Feliciano residen en Ponce.

Las partes se casaron el 21 de noviembre de 1981. Durante su matrimonio, procrearon un hijo, que al presente tiene 18 años. Las partes se divorciaron mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 1993. El menor permaneció bajo la

custodia de la peticionaria. Al recurrido se le fijó una pensión alimentaria a favor del menor.

Posteriormente, en o cerca de 2002, la peticionaria solicitó el aumento de la pensión.

Luego de otros trámites, en noviembre de 2002, las partes estipularon ante la Examinadora de Pensiones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que el recurrido aportaría una pensión de $900 a favor de su hijo, y que cubriría todos los gastos de su educación, incluyendo mensualidad, cuotas, libros, materiales, uniformes y gastos de educación. El recurrido se comprometió a proveer un plan médico privado para beneficio del menor y a comprarle los espejuelos, ropa, zapatos y efectos deportivos. El recurrido también acordó que continuaría pagando la membresía del menor en los clubes sociales a los que pertenecía y que le aportaría una mesada semanal de $30.00.

Mediante resolución emitida el 6 de marzo de 2003, el Tribunal aprobó la estipulación y fijó la pensión de conformidad. El recurrido ha estado pagando la pensión, según lo acordado.

Al momento de la estipulación, el menor se encontraba cursando estudios de escuela superior en el Liceo Ponceño. Para 2005, el menor se graduó y se matriculó en la Universidad Interamericana de San Germán. La peticionaria alega que este cambio ha conllevado gastos adicionales.

Según se desprende de los documentos presentados por las partes, el menor se hospeda en un apartamento para ir a la Universidad. El recurrido aceptó pagar la matrícula de la Universidad y pagar por una estufa, nevera, microondas y otros artículos del apartamento. Sin consultar con el recurrido, la peticionaria adquirió un juego de cuarto para el menor por casi $3,000.00.

El recurrido se negó a pagar por éste juego. El recurrido alegó que la peticionaria había gastado mucho y que por $1,000.00, se hubiera podido adquirir un buen juego de cuarto para el menor.

La peticionaria también le compró al menor un vehículo nuevo marca Mitsubishi de 2005, que paga $431 mensuales. El recurrido también se negó a pagar por éste automóvil.

El 25 de septiembre de 2005, la peticionaria presentó una solicitud de revisión de pensión ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que, al pasar a la Universidad, los gastos del menor habían aumentado, por lo que debía revisarse su pensión.

El 10 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida y denegó sumariamente la solicitud de revisión de pensión presentada por la peticionaria. El Tribunal no explicó su denegatoria.

Insatisfecha con la determinación, la peticionaria acudió ante este Tribunal.

Mediante resolución emitida el 21 de diciembre de 2005, acogimos el recurso como uno de apelación, véase, Figueroa v...

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