Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0600116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006

LEXTCA20060217-03 Orama Gandía v. Arbona Arbona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

CARLOS ORAMA GANDÍA Recurrido v. JOSÉ L. ARBONA ARBONA Peticionario KLCE0600116 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado L CE2005-0023

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

-I-

El peticionario José L. Arbona Arbona solicita la revisión de una resolución emitida el 21 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, en el procedimiento sobre cobro de dinero instado contra el peticionario por el recurrido Carlos Orama Gandía y su esposa Ana Reyes Colón.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal denegó una moción presentada por el peticionario en la que se solicitó la recusación del juez que

preside el caso, Hon. Victor de Jesús Cubano. El fundamento invocado por el peticionario para la solicitud, es que el Juez de Jesús intervino en un caso anterior entre las mismas partes relacionado a este procedimiento, por lo que tuvo contacto con la prueba que podría ser presentada.

Denegamos.

-II-

El presente recurso es secuela de una demanda de desahucio instada por el recurrido contra el peticionario ante la Sala Superior de Utuado en mayo de 2003, LPE2003-0024.

La demanda estaba relacionada a un local comercial ocupado por el peticionario en los altos de un edificio situado en la Calle Guillermo Esteves del municipio de Jayuya. El peticionario quien reside en Ponce y es médico dentista, había arrendado dicho local al dueño del edificio y utilizaba el local para operar un consultorio. El arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad

El recurrido compró el edificio a su dueño en diciembre de 2002 y le solicitó al peticionario que desalojara el inmueble, conforme el derecho que le concede el artículo 1461 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4068.

El peticionario se negó al desalojo, por lo que el recurrido se vio forzado a instar el mencionado pleito de desahucio. El peticionario se opuso a la demanda.

El procedimiento fue presidido por el Juez de Jesús.

El 18 de noviembre de 2003, luego de un juicio en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que declaró con lugar la demanda y le ordenó al peticionario entregar la propiedad. El Tribunal determinó que el peticionario había actuado con temeridad al defenderse de la reclamación y le impuso una condena de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

El peticionario no acató el dictamen emitido, sino que apeló del mismo ante este Tribunal mediante el recurso KLAN2004-00456. El 20 de diciembre de 2004, este foro emitió sentencia declarando sin lugar la apelación y confirmando la sentencia de desahucio emitida por el Tribunal de Priemra Instancia. Al igual que la Sala de Primera Instancia, este Tribunal consideró que el peticionario había actuado con temeridad.

El peticionario recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-05-221. Mediante resolución emitida el 27 de mayo de 2005, dicho foro se negó a revisar. El peticionario presentó dos mociones de reconsideración ante el Tribunal Supremo, que fueron denegadas por dicho foro.

No obstante lo anterior, el peticionario continuó resistiéndose a entregar el local y presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que se quejaba de que el recurrido había tomado posesión ilegalmente del inmueble, antes de que se hubiera devuelto el mandato del caso.

Mediante resolución emitida el 24 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción del peticionario y le impuso a dicha parte una segunda condena de $500.00 a favor del recurrido, por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

El peticionario acudió ante este Tribunal mediante un nuevo recurso, KLCE2005-01318. Mediante resolución emitida el 11 de octubre de 2005, nos negamos a revisar la actuación del foro de Primera Instancia.

Así las cosas, el recurrido y su esposa instaron la presente acción por cobro de...

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