Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500895
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-10 Hernández Marrero v. Merc Sharp & Dohme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PEDRO HERNÁNDEZ MARRERO; NILDA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. MERCK SHARP & DOHME Apelado
KLAN200500895
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso: 2004-0109

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

-I-

Se trata de una demanda sobre discrimen en el empleo por razón de edad bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146 y ss., instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, por el apelante Pedro Hernández Marrero y su esposa, Nilda Hernández contra la parte apelada, la corporación Merck Sharpe & Dohme, Química de Puerto Rico, Inc. (“Merck”).

El apelante se queja de que por muchos años, Merck lo mantuvo en una clasificación y escala salarial inferior a la de otros empleados que realizaban sus mismas labores y que eran más jóvenes.

Mediante sentencia emitida el 24 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda al concluir que estaba prescrita, porque el apelante venía obligado a presentar su reclamación a partir del momento en que se enteró del trato desigual.

Revocamos, porque los daños alegados por la parte apelante no son producto de una sola actuación discreta de naturaleza ilícita o torticera, sino que dependen de un curso de conducta reiterado, que produce daños sucesivos.

-II-

Según se desprende del recurso, Merck es una corporación que realiza negocios en Puerto Rico, dedicada a la producción de productos farmacéuticos. Merck tiene una planta en el municipio de Arecibo.

El apelante Pedro Hernández Marrero reside en Morovis y está casado con la apelante Nilda Hernández. A la fecha de la presentación de la demanda, el apelante tenía 59 años de edad.

El apelante comenzó a trabajar para Merck el 22 de abril de 1993. En el mes de noviembre de ese año fue nombrado Técnico de Mantenimiento de la empresa. Su clasificación inicial en la compañía fue de H5.

A pesar de que ocupaba una plaza de Técnico de Mantenimiento, desde el mes de mayo de 1994, al apelante se le requirió ejercer funciones de Operador de Utilidades. Dicho puesto tenía una jerarquía superior a la que correspondía al puesto que ocupaba el apelante.

El apelante continuó ejerciendo las funciones del puesto de Operador de Utilidades durante los años subsiguientes. Trabajaba en turnos rotativos en la empresa.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el 1ro de abril de 2000, el apelante se enteró de que varios de sus compañeros de trabajo que llevaban a cabo funciones similares, todos menores en edad y de menor antigüedad que el apelante, habían sido reclasificados como Operadores de Utilidades y ubicados en turnos fijos, mientras que al apelante se le había mantenido en la misma escala salarial y trabajando en turnos rotativos.

En una reunión celebrada el 17 de abril de 2000, entre los empleados y supervisores de la empresa, el apelante le reclamó a estos últimos sobre su trato distinto y alegó que se estaba discriminando en su contra por razón de su edad.

En respuesta a dicha reclamación, ese mismo mes, Merck procedió a reclasificarlo como Operador de Utilidades. El apelante alega que nunca fue notificado de su reclasificación. Según el apelante, él se enteró del cambio en su clasificación en abril de 2003, cuando, como parte de ciertas gestiones personales que realizaba, solicitó a Merck una certificación de empleo, en la que se expresaba su posición en la empresa y la fecha del cambio.

El apelante plantea que su reclasificación a la misma posición que los otros empleados más jóvenes no corrigió la desigualdad en su trato, ya que el apelante fue reclasificado después que éstos. El apelante señala que las clasificaciones de empleados, los aumentos en salarios y otros privilegios dentro de la empresa, dependen de la posición del empleado, así como su experiencia y años de servicios.

El apelante alega que, “once (11) años después de haber iniciado su empleo, el [apelante] tiene una clasificación de empleado de H5, a pesar de que sus compañeros de menor antigüedad, experiencia y edad han sido reclasificados como empleado como H6 y H7 y éste estar capacitado para ejercer las funciones de un empleado de mayor clasificación.”

En junio de 2003, el apelante reclamó a Merck y alegó que la omisión de la compañía de adjudicarle al apelante un aumento en su escala salarial y ubicarlo en un turno fijo para equipararlo a los otros empleados más jóvenes que él, constituía una actuación discriminatoria por razón de su edad. Merck contestó, por medio de su Departamento de Recursos Humanos, que el apelante estaba obligado a utilizar los canales administrativos apropiados, lo que el apelante no había hecho.

En abril de 2004, la parte apelante instó la presente demanda sobre discrimen por edad y daños y perjuicios contra Merck.

En su demanda, el apelante expuso los hechos antes relatados. El apelante alegó, entre otras cosas, que “[l]os cambios de posiciones, condiciones desfavorables de empleo, tanto en clasificación, como en salarios y privilegios, han respondido a unas actuaciones intencionales de parte de su patrono, motivadas por razón de edad, ya que las posiciones, reclasificaciones, aumentos salariales y privilegios les han sido concedidos a compañeros de trabajo de menor antigüedad, experiencia y edad, entre otras cosas”.

El apelante se quejó de que durante sus años “como operador de utilidades ‘de facto’, el [apelante] no recibió reclasificación alguna, manteniendo la misma clasificación en que fue contratado, o sea, H5 cuando compañeros de menor antigüedad, experiencia y en edad que ocupan la misma posición han escalado a las clasificaciones H6 y H7, teniendo obviamente el beneficio de aumento[s]

salariales, entre otras cosas”.

La parte apelante solicitó compensación por los daños sufridos, así como la doble penalidad establecida por la Ley 100, 29 L.P.R.A. sec. 146.

Merck contestó la demanda y negó las alegaciones.

Luego de otros trámites, Merck presentó una solicitud de sentencia sumaria y alegó que la demanda estaba prescrita. Merck alegó que el apelante había conocido que...

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