Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0500807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-103 Váquez v.

Alvarez Fonseca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

FRANCISCO VÁZQUEZ Y OTROS Demandantes-Apelados v. ISMAEL ÁLVAREZ FONSECA Y OTROS Demandados-Apelantes KLAN0500807 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO CIVIL NÚM.: H AC2000-0323 SOBRE: DESLINDE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La señora Darlene Álvarez Colón, el señor Alberto Rodríguez Ramos y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 18 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que declaró con lugar una demanda de deslinde y daños y perjuicios presentada por el señor Francisco Vázquez y la señora Margarita De Jesús.

En los primeros dos errores señalados por los esposos Rodríguez Álvarez, se alega que el tribunal a quo incidió al (1) no determinar que la demanda presentada por los esposos Vázquez De Jesús estaba prescrita y que (2) el referido foro no debió ordenar la demolición de la amplia-ción de la residencia de los apelantes.

En sus señalamientos de error tercero, cuarto, quinto y sexto, la parte apelante solicita que revisemos la determinación del tribunal ape-lado de denegar varias mociones de determinaciones de hechos adicio-nales, reconsideración y para que se dictara sentencia enmendada, pre-sentadas por los esposos Rodríguez Álvarez. Finalmente, señalan que el Tribunal de Primera Instancia no debió imponerles el pago de hono-rarios de abogado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, luego de evaluar el recurso de apelación se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a los primeros dos errores invocados. En cuanto a los errores tercero al sexto, se desestiman en virtud de la Regla 83(B)(3) y (C) de nuestro Reglamento. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(B)(3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos del caso son como sigue. El 21 de julio de 2000 el señor Francisco Vázquez y la señora Margarita De Jesús, presentaron una demanda de deslinde y daños y perjuicios contra el señor Ismael Álvarez Fonseca y la señora María Dolores Colón. Alegaron que la parte demandada había realizado una ampliación a su residencia sobre terrenos de los demandantes y que, además, habían construido una verja alrededor de la referida estructura.

El 18 de septiembre de 2000 los demandados contestaron la demanda y adujeron que los terrenos sobre los cuales se había ampliado la residencia les pertenecían. El 12 de abril de 2002 la parte apelada enmendó su demanda para incluir como codemandados a la señora Darlene Álvarez Colón —hija de los esposos Álvarez Colón— su esposo, el señor Alberto Rodríguez1, así como a otros miembros de la sucesión de Marta, Julio y Francisco, todos de apellidos Álvarez Fonseca.

El 17 de mayo de 2002 los esposos Álvarez Colón contestaron la demanda enmendada y alegaron —como defensa afirmativa— haber usucapido los terrenos en controversia. Luego de los trámites procesa-les de rigor y de la celebración del juicio, el Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia en la que declaró con lugar la demanda presentada por el señor Francisco Vázquez y otros. En consecuencia, ordenó el deslinde entre las propiedades en cuestión, entre otras providencias allí aludidas.

Oportunamente, los días 10 y 15 de marzo de 2005, la señora Álvarez Colón presentó mociones en solicitud de reconsideración de sentencia y de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales, respectivamente. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas solicitudes. Así las cosas, el 8 de julio de 2005, la señora Àlvarez Colón presentó el recurso que nos ocupa. En atención a sus reclamos, el 19 de agosto de 2005...

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