Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0600039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-116 Cabán Vélez v. Cardona Salas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

VICTORIO CABÁN VÉLEZ PETICIONARIA V. ADALBERTO CARDONA SALAS
RECURRIDO
KLCE0600039 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián SOBRE: DESAHUCIO CIVIL NÚM. A2CI200500829

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El peticionario (Victorio Cabán Vélez) comparece para solicitar la revisión de la resolución dictada el pasado 14 de diciembre de 2005 en el caso Victorio Cabán Vélez v. Adalberto Cardona Salas, sobre desahucio.

I

El peticionario, Sr. Victorio Cabán Vélez, le arrendó al demandado-recurrido, Adalberto Cardona Salas una propiedad ubicada en el pueblo de San Sebastián, para uso comercial. El contrato fue suscrito por las partes el día tres (3) de septiembre de 2003, por un término de diez (10) años, prorrogables por cinco (5) mediante acuerdo escrito entre las partes y un canon de arrendamiento de $250.00 al mes.

Dicho contrato en su cláusula número siete estipula que el Arrendatario tramitará un seguro de responsabilidad pública con cubierta de $300,000.00, el cual será endosado al Arrendador y cubrirá cualquier accidente que ocurra durante la vigencia del contrato. El Arrendatario deberá indicarle a la compañía aseguradora que supla al Arrendador de copia de la póliza y fechas de vencimiento.

El 7 de noviembre de 2005, la parte demandante-peticionaria radicó una demanda de Desahucio en el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián. La parte peticionaria alega que el proceso de desahucio se da por incumplimiento de contrato, específicamente de la cláusula siete y que el mismo se debe resolver conforme al procedimiento sumario que provee el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 2821 y siguientes. Expone además, que la parte demandada ha estado pagando con atrasos los servicios de luz y que se niega a pagar la vellonera y el billar. El demandado-recurrido, ha mantenido al día el pago del canon de arrendamiento pactado, por lo cual no existe controversia de falta de pago.

La parte demandada-recurrida le solicitó al Tribunal la conversión del pleito a uno ordinario. Alega el demandado-recurrido que ya ha gestionado la póliza y mostró recibo de pago parcial a esos efectos, además de los recibos de pago de luz y patentes. Aduce también que a través de esta demanda de desahucio lo único que se pretende es perjudicar al demandado, debido a que este último se negó a colocar una vellonera y un billar en el local arrendado, para que el Arrendador pudiera lucrarse sin obtener permisos para...

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