Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-118 Sánchez v.

C.R. Jimenez,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

IVAN SANCHEZ Apelante v. C.R. JIMENEZ, INC. Apelada
KLAN200501143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2003-3340(507)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Ramírez Nazario y la jueza Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Acude ante nos Iván Sánchez (en adelante el señor Sánchez o el apelante) mediante escrito de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 16 de agosto de 2005. La misma fue archivada en autos y notificada a las partes el 22 de agosto de 2005.

Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la reclamación instada por el señor Sánchez y desestimó la misma.

La recurrida, C.R. Jiménez, Inc. (en adelante CRJ), presentó su alegato en oposición.

Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable se confirma la Sentencia dictada por el TPI el 16 de agosto de 2005.

I.

CRJ, es una corporación debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. La misma se dedica a la venta, promoción y distribución de ropa en Puerto Rico y el Caribe. Entre las compañías a quien ofrece sus servicios, se encuentra Levi Strauss & Co. (en adelante Levi). Conforme al contrato existente entre Levi y CRJ, para obtener las órdenes de compra, CRJ debía contratar una fuerza de venta adecuada y proveerle a ésta los recursos de apoyo necesarios que se requirieran para promover efectivamente la venta de los productos. Los ingresos de la empresa se generaban de las ventas y comisiones que hacían los vendedores.

Todas las órdenes de compra que generaba la fuerza de venta de CRJ tenían que procesarse a través del sistema de entrada de órdenes, según Levi exigía. Según el contrato firmado entre Levi y CRJ, éste último tenía que asistir a reuniones de ventas y seguir la directriz estratégica de mercadeo que Levi adoptara. Levi reembolsaría a CRJ los gastos que incurriera en asistir a tales reuniones de ventas.

CRJ debía preparar y someter anualmente a Levi, un plan estratégico de ventas en el que incorporara sus estrategias de ventas y sus objetivos principales, incluyendo metas de ventas y proyecciones. Este plan se hacía en conjunto con todos los vendedores independientes.

CRJ estableció unas oficinas de ventas, para ofrecer los productos en el área geográfica asignada por Levi, que incluía Puerto Rico y el Caribe. En éstas se exhiben muestras de los productos representados. En adición, se hicieron unos cubículos para el uso de los clientes-compradores y el cuerpo de vendedores. Estos eran de uso general y ningún vendedor tenía un cubículo asignado.

En virtud del contrato firmado entre CRJ y Levi, todos los vendedores independientes de CRJ tenían que cumplir con el sistema operacional de Levi. Bajo el sistema de ventas de Levi, éste proveía a los vendedores independientes escogidos por CRJ para distribuir sus productos, una computadora “Laptop”. Igualmente, cada vendedor tenía un código de acceso para entrar al sistema de Levi. Las órdenes de compra eran entradas y procesadas por los vendedores, a través de la “Laptop” suministrada utilizando el código de acceso asignado a cada vendedor. Mensualmente, Levi enviaba a CRJ un relato de las compras hechas por todos los clientes, con el nombre del vendedor y el importe de la comisión devengada. Los vendedores podían acceder esta información a través de su “Laptop” utilizando su código de acceso. Al terminar su relación con la empresa, el vendedor debía devolver su “Laptop” a Levi.

El señor Sánchez comenzó a trabajar para CRJ en enero de 1991, ejerciendo funciones de vendedor. Este era empleado regular de la empresa, por lo cual recibía un sueldo fijo y se le hacían las deducciones legales pertinentes.

Hasta el año 1992, CRJ tuvo una fuerza de empleados que incluía vendedores a sueldo. En ese mismo año, optó por cambiar el sistema de ventas por uno de vendedores independientes a comisión. Todos los vendedores de CRJ, excepto uno, firmaron el nuevo contrato y comenzaron sus gestiones como vendedores independientes. En virtud de lo anterior, el señor Sánchez firmó un contrato titulado “Acuerdo de Representante de Ventas”, mediante el cual se convertía en vendedor independiente. La remuneración recibida por su trabajo era, comisiones basadas en el producto de su actividad como vendedor. Mediante acuerdo, CRJ y los vendedores contratados establecieron un sistema de pago fijo mensual a cada vendedor, donde se le adelantaba parte de las comisiones de las ventas con el propósito de que estos pudieran ir sufragando sus gastos mensuales. Cada seis meses se liquidaba el balance de la totalidad de la comisión que quedara pendiente, si alguna, y se empezaba “en limpio”. (Ver Deposición de la señora Elsie Pérez, págs. 136-145).

Como vendedor independiente, el señor Sánchez tenía la libertad de tener oficina en su casa, libertad de horario, no ponchaba hoja de asistencia, podía dedicarse a otros negocios particulares y tenía la opción de contratar o subcontratar el personal que entendiera necesario para ayudarlo en sus funciones de venta, entre otras cosas. El señor Sánchez, no tenía autorización para despedir o recomendar despedir a empleados de CRJ.

Como parte de las obligaciones contractuales contraídas con CRJ el señor Sánchez debía asistir a reuniones anuales celebradas por Levi. Esta así lo exigía en el contrato firmado con CRJ.

CRJ, tenía ciertas políticas relacionadas con los vendedores independientes. Entre éstas se encontraba la política de gastos, que entre otras cosas, consistía en que CRJ paga al vendedor la mitad de los gastos incurridos en los viajes para asistir a las reuniones de Levi. La otra mitad, era sufragada por Levi. Igualmente, CRJ sostenía reuniones con los vendedores independientes para discutir el progreso de las ventas.

CRJ, proporcionaba a sus vendedores independientes las llaves, el código de acceso y el “beeper” del portón de entrada a las oficinas, con el propósito de que éstos pudieran atender clientes los fines de semana o fuera de horas laborables.

Por otro lado, como vendedores independientes no recibían bono de navidad, no tenían plan médico, no disfrutaban de vacaciones con paga ni se les pagaba un “car allowance”.

CRJ, les requería que le notificaran con anticipación las vacaciones que decidieran tomar. Esto, con el propósito de informar a los clientes, cuando llamaran preguntando por ellos. Los vendedores tampoco eran evaluados ni supervisados regularmente, CRJ sólo estaba interesado en el resultado final.

Para los años 2001, 2002, el señor Sánchez recibió una compensación adicional de $20,000.00 por traer nuevos clientes a la compañía CRJ. Sin embargo, esto fue descontinuado debido a que estos nuevos clientes se acogieron a la ley de quiebras y la compensación resultaba muy onerosa para CRJ (Véase Deposición de la señora Elsie Pérez, págs. 184-185).

El 13 de diciembre de 2001, la señora Elsie Pérez Marrero, advino a ser dueña de la empresa CRJ. En este momento, se sustituyó el contrato del señor Sánchez por uno similar en el cual continuaba como representante de ventas independiente no exclusivo, por un término de dos años. El 9 de enero de 2003, CRJ dio por terminado el contrato del señor Sánchez. Esta decisión estuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR