Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200600066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-12 Rodríguez Báez v. García Ducos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSÉ A. RODRÍGUEZ BÁEZ Apelado V. MARÍA D. GARCÍA DUCOS Y LABORATORIO CLÍNICO GUAYNABO Apelantes KLAN200600066 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. DCD2005-1266 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La apelante María D. García Ducós, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró con lugar el desahucio en precario presentado en su contra.

Alega en síntesis la apelante que el tribunal de instancia incidió al dictar sentencia sumaria, declarando con lugar el desahucio a pesar de existir controversias de hechos; al emitir su dictamen sin una parte indispensable; y al determinar que existe precariedad, habiendo la apelante consignado todas las rentas vencidas del contrato de arrendamiento.

Se revoca la sentencia emitida por el tribunal de instancia, por haber sido adjudicada la demanda en ausencia de una parte indispensable. Veamos.

I

El 19 de junio de 1986, fue suscrito contrato de arrendamiento de un local comercial por el apelado José A. Rodríguez Báez (en adelante Rodríguez Báez) y su esposa Virginia Sánchez Mulero, con la apelante María D. García Ducós (en adelante García Ducós) y su entonces esposo Julio Juarbe Miranda. Dicho contrato fue autenticado ante el notario público Wilfredo Luciano Quiñones. (Ap. IV, págs.

9-11.) Aunque tal contrato tenía un término de vigencia de tres (3) años, el mismo podía ser renovado por igual término. La apelante García Ducós ha utilizado el local objeto de arrendamiento, para la operación de su laboratorio clínico, por más de diecinueve (19) años.

Para la fecha de 5 de mayo de 2005, el representante legal de la apelante, Lcdo.

Francisco M. Dolz Sánchez, le envió al apelado Rodríguez Báez una comunicación por correo certificado con acuse de recibo. A través de la misma le indicó en síntesis que, habría de retener el pago de la renta del local hasta tanto el arrendador aquí apelado, reparara todos los daños causados por una construcción en los altos del local del laboratorio, que afectaron los servicios y alegadamente ocasionaron daños cuantiosos a dicha operación comercial. (Ap. V, págs. 12-13.) A dicha comunicación, el entonces abogado del apelado, Lcdo. Wilfredo Luciano Quiñones, le contestó comunicación escrita el 11 de mayo de 2005, informando que se podían reunir sobre lo anterior pero que el apelado Rodríguez Báez le informó su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento. (Ap. VI, pág. 14.)

El 23 de junio de 2005, Rodríguez Báez presentó en su carácter personal una demanda de desahucio en precario y cobro de dinero. (Ap. VII, pág. 15.) El 9 de agosto de 2005, la apelante presentó contestación a demanda, defensas afirmativas, reconvención y moción solicitando conversión a procedimiento ordinario. (Aps.

VIII-IX, págs. 16-27.) Por su parte, el apelado presentó moción en oposición a la moción de la apelante solicitando conversión del...

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