Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500921
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-127 Junta decalidad Ambiental v. Guánica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida
v
MUNICIPIO DE GUÁNICA; HON. MARTÍN VARGAS MORALES, ALCALDE Recurrente
KLRA200500921
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm. OAL-03-RP-56 Sobre: Orden de Hacer, Cese y Desista y Mostrar Causa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2006.

-I-

El Municipio de Guánica y el Honorable Alcalde Agustín Vargas Morales (en adelante, el “Municipio”) recurren de una Resolución y Notificación emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 27 de abril de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 29 de agosto de ese año, en el caso In Re: Municipio de Guánica, Hon. Martín Vargas Morales, Alcalde, Caso Número OAL-03-RP-56. Mediante el referido dictamen la Junta de Calidad Ambiental ordenó al Municipio a pagar la suma de $24,000 por concepto de multas y someter en el término de veinte

(20) días un Plan de Medidas Correctivas donde exponga la forma en que dispondrá de los desperdicios sólidos no peligrosos y la chatarra que tiene en sus facilidades. Asimismo, ordenó al Municipio discutir cómo limpiará el área impactada por el aceite usado y el diesel derramado en el terreno.

En desacuerdo, el 19 de septiembre de 2005, el Municipio presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 10 de noviembre de 2005.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción Estipulada de la Prueba, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

En el año 1997, la Junta de Calidad Ambiental (la “Junta”) comenzó una serie de inspecciones del taller utilizado por el Departamento de Obras Públicas del municipio de Guánica para realizar labores de mecánica, ubicado al lado de la Escuela Intermedia Agripina Seda. El 10 de febrero de 1997, por primera ocasión, la Junta inspeccionó la facilidad y encontró descargas de aceite al terreno, almacenamiento y disposición inadecuada de chatarra y otros desperdicios sólidos, descargas de aguas de lavado al terreno, dichas violaciones fueron notificadas al Municipio el 3 de marzo de 1997.

En unas visitas de seguimiento realizadas por la Junta el 8 y 22 de abril de 1997, hallaron que el Municipio había corregido algunas deficiencias, pero persistía el problema de disposición de la chatarra. Posteriormente, el 25 de agosto de 1999, la Junta realizó una inspección de las facilidades del taller del Municipio encontrando las siguientes violaciones: incremento en la acumulación de desperdicios sólidos, almacenaje y manejo inadecuado de

aceites usados y de neumáticos. Dichas violaciones fueron notificadas al Municipio el 25 de octubre de 1999 y se concedió un término para corregirlas.

Así las cosas, el 30 de marzo de 2000, la Junta realizó una re-inspección de las facilidades al advenir en conocimiento de que en el mencionado taller se estaba aplicando una pintura a presión y los olores afectaron a los maestros y estudiantes del plantel escolar aledaño. En la visita, el personal de la Junta encontró disposición inadecuada de chatarra y de otros desperdicios sólidos y que la facilidad se utilizaba como estación de trasbordo de desperdicios sólidos. El 21 de septiembre de 2000, el personal de la Junta reinspeccionó la facilidad encontrando disposición inadecuada de chatarra y otros desperdicios sólidos, incluyendo aceite usado y que el taller se estaba utilizando como estación de trasbordo de desperdicios sólidos. Habida cuenta de las innumerables violaciones, la Junta realizó inspecciones periódicas durante el 21 y 28 de agosto de 2001, encontrando las mismas infracciones, razón por la cual le notificó al Municipio que el caso sería referido a la Oficina de Asuntos Legales. Durante un periodo de cinco (5) años la Junta llevó a cabo un proceso constante de investigación y notificación de violaciones sin que el Municipio corrigiera de manera efectiva las deficiencias señaladas en detrimento del personal docente y los estudiantes de la Escuela Intermedia Agripina Seda aledaña al taller.

Durante el trámite administrativo, el Municipio alegó haber tomado varias medidas para corregir los señalamientos y para cumplir con las exigencias de la Junta tales como, mover el taller a un lugar distinto y vender algunos vehículos almacenados, así como celebrar una subasta pública para la remoción de los desperdicios y la chatarra.

Finalmente, el 14 de mayo de 2003, el Presidente de la Junta emitió la Orden Administrativa OA-03-RP-56 De Hacer, Cese y Desista y Mostrar Causa alegando haber inspeccionado el mencionado taller en nueve (9) ocasiones. Por su parte, el 24 de junio de 2003, el Municipio presentó escrito intitulado Réplica como contestación a la referida Orden Administrativa admitiendo estar operando en las mencionadas facilidades un taller de mecánica el cual había sido objeto de inspección por la Junta en nueve (9) ocasiones.

La Junta celebró vistas durante los días 3 de julio y 10 de septiembre de 2003 y 28 de marzo de 2005. En la audiencia del 3 de julio, el Municipio, por conducto de su representante legal, el licenciado Lind O.

Merle Feliciano, informó que no iba a controvertir las alegaciones del Interés Público en cuanto a las violaciones, que se proponía pagar los gastos incurridos en las inspecciones y que el taller de mecánica iba a cesar operaciones dentro de los siguientes sesenta (60) días. Así pues, en la vista celebrada el 10 de septiembre de 2003, el Municipio reconoció nuevamente las violaciones e informó las medidas tomadas para corregirlas. Sin embargo hasta ese momento, el asunto de la acumulación de chatarra continuaba, a pesar de que según el licenciado Merle Feliciano sería corregido la semana siguiente por razón a que la Legislatura Municipal había aprobado a esos efectos, la Resolución Núm. 1, Serie 2003-2004, del 17 de julio de 2003, quedando pendiente únicamente la limpieza del predio. El 21 de marzo de 2005, personal de la Junta realizó una inspección encontrando deficiencias tales como: neumáticos sobre el terreno, dos (2) contenedores para depositar desperdicios sólidos con bastante basura, cajas y cartones para reciclar acumulados en el

suelo, un tanque de 1000 galones sin válvula de control de sólidos, manchas en el terreno provenientes del tanque, chatarra almacenada, piezas de vehículos, metales y madera sobre el terreno.

El 28 de marzo de 2005, se llevó a cabo la vista administrativa en su fondo. Comparecieron el licenciado Melvin Sotomayor Rivera, en representación del Interés Público y el licenciado Merle Feliciano, representando al Municipio. Analizada la evidencia documental y testifical presentada por las partes, el 14 de abril de 2005, la Oficial Examinadora a cargo del caso, Yolanda I. Torres Roque, emitió Informe del Panel Examinador.

Finalmente, el 27 de abril de 2005, notificada el 25 de agosto de ese año, la Junta de Calidad Ambiental emitió Resolución y Notificación ordenando al Municipio pagar una multa de $24,000 y someter en el término de veinte (20) días un Plan de Medidas Correctivas exponiendo la forma en que dispondría de los desperdicios sólidos no peligrosos y la chatarra depositada en sus facilidades. Asimismo, ordenó al Municipio discutir la manera en que limpiaría el área impactada por el aceite usado y el...

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