Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500902
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-49 Ramos Flores v. Cerámica,Azulejos y terrazos,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ A. RAMOS FLORES; EDNA RODRÍGUEZ FERRER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos Vs. CERÁMICA, AZULEJOS Y TERRAZOS, INC. H/N/C LOSETAS EL ITALIANO Recurrentes KLRA200500902 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 300009336

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La recurrente Cerámica, Azulejos y Terrazos, Inc. (en adelante Losetas El Italiano) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 22 de julio de 2005, mediante la cual ordenó a Losetas El Italiano reembolsar a José Alejandro Ramos y a Edna Rodríguez (en adelante los recurridos) la cantidad de treinta y un mil quinientos noventa dólares ($31,590.00) por concepto de compra, instalación, pulido, remoción y disposición de unas losetas dañadas.

Además, Losetas El Italiano planteó en su escrito que no procede la imposición del pago de honorarios del perito que fueron incurridos por los recurridos, ya que son totalmente inflados, exagerados y no corresponden a la realidad económica de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver la cuestión planteada.

I

Los recurridos son propietarios de una residencia en el Barrio Cerro Gordo en Bayamón.

Éstos, en mayo de 2003, acudieron a Losetas El Italiano, interesados en adquirir losas de mármol para instalarlas en el piso de su propiedad. Al momento de seleccionar la losa, los recurridos advirtieron al vendedor que interesaban un tipo de mármol que sólo hubiera que instalarlo sin procedimientos adicionales. Éstos, confiando en el conocimiento del vendedor seleccionaron una losa de mármol rojo alicante. Éste les informó que esa losa se limpiaba con agua clara y el mapo casi seco.

Luego de analizados los planos de la residencia, los recurridos adquirieron 2,500 losas de mármol rojo alicante a un costo de doce mil setecientos cincuenta dólares ($12,750.00). En dicho momento, Losetas El Italiano le informó a los recurridos que las losas tardarían un mes en llegar de España.

Por sugerencia del vendedor, también adquirieron para la instalación de las losas pega “Multibond Blanca”, para un costo de mil doscientos dólares ($1,200.00) y pega “Multi Flex”, para un costo de ciento noventa dólares ($190.00).

Es importante señalar que en la factura de compraventa se estableció que el comprador debería verificar las condiciones de las losas antes de instalarlas, ya sea en cuanto a tonos diferentes, calibres, etc., porque luego de instaladas no se aceptaban reclamaciones.

Al mes siguiente, Losetas El Italiano entregó a los recurridos la mayoría de las losas, quedando a deber trescientas sesenta y tres (363). Recibido el remanente de losas, los recurridos liquidaron la deuda en su totalidad.

Los recurridos contrataron a Ángel Villanueva (en adelante Villanueva), quién cobró siete mil doscientos dólares ($7,200.00) por la instalación de las losas. Durante el transcurso de la instalación, Villanueva informó a los recurridos que las losas se estaban partiendo cuando se sacaban de las cajas y se intentaba colocarlas. Ante dicha situación, los recurridos le instruyeron que instalara las losas que no estuviesen partidas.

En el mes de julio, Losetas El Italiano entregó a los recurridos las losas que faltaban. Dicho cargamento de losas correspondía únicamente al piso del “family room”.

Luego de instaladas, las losas de mármol comenzaron a perder su brillo y a ponerse porosas, exceptuando las del “family room”. Igualmente, cuando la recurrida barría encontraba un polvillo que se iba desprendiendo de dichas losas.

Así las cosas, el recurrido acudió a Losetas El Italiano para reclamarle sobre el problema que existía con las losas de mármol. Allí le sugirieron que cristalizara (puliera) las losas para corregir la condición. Para ello, los recurridos contactaron varias compañías para solicitar los servicios de cristalización, sin embargo éstas no aceptaban por entender que el piso estaba dañado. Fue la compañía “Floor Millenium” (en adelante Millenium), quién accedió a realizar el trabajo por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00).

Comenzado el trabajo de cristalización, Millenium notificó a los recurridos que no continuaría, ya que las losas pulidas estaban volviendo a opacarse y ante dicha situación no podía garantizar el trabajo. Los recurridos se comunicaron con Losetas El Italiano para informarles que su sugerencia no funcionó y que las losas continuaban igual.

Ante la indiferencia de Losetas El Italiano, los recurridos presentaron una querella en el DACO el 22 de abril de 2004.

Durante la tramitación de la querella, un técnico del DACO realizó una inspección en la residencia de los recurridos, donde las partes acordaron tomar muestras de las losas y enviarlas a un laboratorio.

Losetas El Italiano contrató los servicios de AIDICO (Instituto Tecnológico de la Construcción en España) para que analizara las losas. AIDICO en su informe concluyó que las losas presentaban una condición provocada por agua en el substrato y la lenta liberación de la humedad a través del mármol (transpiración) como consecuencia de la precipitación de las sales disueltas. En su informe recomendaron el pulido de la superficie sin procedimientos adicionales.

Por su parte, los recurridos contrataron los servicios del Ing.Ramón L. Carrasquillo (admitido en la vista ante el DACO como perito) y una firma de ingenieros, arquitectos y científicos en materiales conocida como Wiss, Janney, Elstner Associates, Inc. El primero determinó que el cargamento de las losas en controversia estaba defectuoso y no cumplió con los cuidados requeridos por la...

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