Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0401326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-72 Jioménez Gómez v. Universidad Interamericana de P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AMÍLCAR JIMÉNEZ GÓMEZ Parte Apelante V. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, INC. Parte Apelada KLAN0401326 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KAC1998-0246 (603)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La parte apelante, señor Amílcar Jiménez Gómez h/n/c AJG Producciones (en adelante, Sr. Jiménez) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la reclamación de discrimen por razón de género y ha lugar la causa de acción sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra la Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante, la Universidad). En cuanto a

esta última causa de acción, determinó que los $3,000 que la parte apelada aportó para la producción del espectáculo cancelado constituía compensación suficiente por los daños reclamados.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Surge de los autos que, el Sr. Jiménez laboró como empleado del Recinto Metropolitano de la Universidad desde el 1988 hasta el 1997, periodo durante el cual ocupó los puestos de Sub-Director del Programa de Educación Superior para Adultos (Programa AVANCE) y Oficial de Promoción y Reclutamiento.1 Es egresado de la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo un bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Administración y Gerencia. Además, posee un grado de Maestría en Gerencia de la Universidad Interamericana. Aunque ha participado como productor en algunas obras, no tiene educación formal relacionada con la producción de espectáculos, ni licencia de productor bonafide.

Mientras aún era empleado de la Universidad, el Sr. Jiménez presentó la propuesta para el espectáculo Ilusiones ante el Instituto de Prevención de Drogas, Alcohol y SIDA (en adelante, IPDAS), dependencia de la Oficina Central de la Universidad. El concepto del mismo consistía en recrear los éxitos más grandes de diferentes artistas de orden internacional, personificados por jóvenes artistas puertorriqueños. En la última página de la propuesta se incluyó el nombre de algunos de los actores que harían las representaciones. La lista estaba compuesta por Yeikov (cuyo verdadero nombre es Héctor Bermúdez Rosario), George, Steven Goldberg, Luis Ángel López, y Eddie.2 La propuesta fue evaluada por la señora Lizzie Pérez (directora para el 1996 de IPDAS), la señora Ivonne Solanas Pacheco (directora para el 1997 de IPDAS) y la señora María Socorro Rosario, oficial de relaciones públicas de la Oficina del Presidente de la Universidad. Alegadamente, la presentación de la obra tendría como fin recaudar fondos para la Fundación SIDA de Puerto Rico.

Para enero de 1997, se formalizó el contrato entre el Sr. Jiménez e IPDAS. Esta última aportó $3,000 como auspicio en metálico para la producción del espectáculo. Además, el entonces Rector del Recinto Metropolitano de la Universidad, licenciado Manuel J. Fernós (en adelante, licenciado Fernós), autorizó el uso gratuito de las facilidades del teatro del Recinto Metropolitano, así como la extensión de los seguros de responsabilidad pública de la institución. A cambio, y como auspiciador principal, la Universidad obtendría entre otras cosas, cierto número de boletos para el espectáculo.3

El 6 de marzo de 1997, un día antes de la presentación del espectáculo, pautado para el 7 y 8 de marzo, el Sr. Jiménez recibió una carta del licenciado Fernós, mediante la cual éste le comunicó la cancelación de proyecto. Posteriormente, mediante carta de 11 de marzo de 1997, la Oficina del Presidente de la Universidad solicitó la devolución del dinero que aportó la Oficina Central del Sistema por concepto de auspicio, y prohibió la utilización del nombre de la Universidad Interamericana como auspiciador en futuras presentaciones. Por razón de lo anterior, el Sr. Jiménez presentó el espectáculo Ilusiones en el Teatro Georgetti.

Ante lo ocurrido, el 5 de marzo de 1998, el Sr. Jiménez presentó ante el TPI demanda sobre discrimen por razón de género, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Universidad. Alegó, que dicha parte discriminó en su contra al cancelar el espectáculo musical Ilusiones que se iba a presentar en el teatro del Recinto Metropolitano de la Universidad. Ello, por tratarse de una obra donde actores del género masculino personificarían a algunas artistas del género femenino. Arguyó, que las actuaciones de la Universidad también configuraron incumplimiento de contrato, por lo que solicitó compensación en daños.

La Universidad alegó, en la contestación a la demanda, que el Sr. Jiménez hizo una falsa representación en cuanto a la naturaleza del proyecto, pues nunca informó que entre los actores imitadores había transformistas. Alegó, que ello era contrario a la misión y valores institucionales de la Universidad, por lo que el consentimiento prestado estuvo viciado.

Como parte de los trámites procesales de rigor, el 23 de marzo de 2001, los abogados de ambas partes firmaron el informe de conferencia con antelación al juicio. El mismo contenía una lista de estipulaciones de hechos y otra lista de documentos estipulados. En cuanto a la controversia que nos ocupa, como prueba documental estipulada se incluyó bajo el número 21, “[i]nforme de gastos incurridos y pérdidas, a raíz de la cancelación por la Universidad Interamericana del espectáculo musical Ilusiones, preparado por Amílcar Jiménez” (en adelante, informe de gastos).4 Dicho documento totaliza las alegadas pérdidas atribuibles a la cancelación del espectáculo en $196,206.5

La vista en su fondo comenzó el 3 de diciembre de 2001 con el directo al Sr.

Jiménez. El turno del contra-interrogatorio se vio interrumpido cuando la representación legal del Sr. Jiménez objetó la línea de preguntas hechas por el abogado de la Universidad dirigidas a indagar sobre la veracidad y autenticidad de la información contenida en el informe de gastos. Arguyó, dicha parte, que en el Informe con Antelación al Juicio las partes habían estipulado el informe de gastos en su totalidad. La Universidad se opuso a la objeción hecha por el Sr. Jiménez. Alegó, que había estipulado la autenticidad del documento pero no su contenido. El TPI concedió término a las partes para que ilustraran al tribunal en cuanto al asunto en controversia.6

La continuación de vista se celebró el 5 de diciembre de 2001. En cuanto al asunto sobre la estipulación del informe de gastos, el TPI resolvió a favor de la Universidad, permitiendo que se interrogara al Sr. Jiménez en cuanto al contenido del documento.7 Ese día concluyó el contra-interrogatorio y parte del re-directo del Sr.

Jiménez. En la continuación de vista, el 25 de febrero de 2002, concluyó el re-directo del Sr. Jiménez y testificaron, además, el señor Joel De Jesús Carrasquillo, quien participó como bailarín en el espectáculo Ilusiones. También testificaron los señores Eduardo Figueroa Aponte y Luis Ángel López Torres, quienes participaron como cantantes. El testimonio de éste último concluyó en la continuación de vista el 26 de febrero de 2002. Durante la misma se presentaron, además, por la parte demandada, los testimonios del señor Francisco Javier Torres Bonilla, quien participó en la obra como animador andrógeno, y del licenciado Fernós. El desfile de prueba de la parte demandada terminó durante la vista de 27 de febrero de 2002, con los testimonios de las señoras Ivonne Solana Pacheco, directora de IPDAS, y María Socorro Rosario, directora ejecutiva de mercadeo de la Universidad.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2004 el TPI emitió la sentencia apelada, mediante la cual declaró no ha lugar la reclamación de discrimen por razón de género. Concluyó dicho foro que al Sr. Jiménez no le aplica la legislación y jurisprudencia normativa sobre discrimen por razón de género. De otra parte, el TPI declaró ha lugar la causa de acción sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Dictaminó el foro apelado que los $3,000 que la Universidad aportó para la producción del espectáculo Ilusiones constituía compensación suficiente por los daños reclamados.

Inconforme, oportunamente el Sr. Jiménez acudió ante nos señalando que:

El Tribunal de Primera Instancia erró en su discreción al pasar juicio sobre la credibilidad del “Informe de Pérdida y Gastos” estipulada en su totalidad, tanto en su autenticidad como en su contenido por las partes, cuando dicha prueba constituye un contrato de transacción que obliga a las partes y es cosa juzgada

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba tanto testifical como documental ya que varias determinaciones de hechos son contrarias a lo declarado y a la prueba estipulada en su totalidad y desfilada durante el juicio

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el apelado no le aplica la legislación y jurisprudencia normativa sobre discrimen por sexo (género) y que dicho discrimen sí se cometió por el apelado.

En síntesis, el Sr. Jiménez reitera su posición de que el...

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