Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0401030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-84 Echandi Otero v. Stewart Title Guaranty Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Efraín Echandi Otero y otros Demandante-Apelado v. Stewart Title Guaranty Company y otros Demandados-Apelantes
KLAN0401030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC03-6531 (508) Incumplimiento de Contrato y Daños

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Rodríguez Muñiz y Rivera Martínez.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La apelante, Stewart Title Guaranty Company, nos solicita que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma determinó que la apelante estaba obligada, bajo la póliza de seguro de título que otorgó a favor de los apelados, a proveer representación legal e indemnizar a éstos por la pérdida que sufran relacionada al defecto en el título del inmueble que adquirieron. Señala la apelante que incidió el tribunal al concluir que los hechos del caso constituyen una situación en la cual ésta es responsable de proveer representación legal al asegurado bajo la póliza e indemnizarle por daños.

Examinados los hechos particulares del caso y los términos de la póliza de seguro de título, procedemos a revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda contra la apelante.

I

Vista Bahía Culebra Incorporada (Vista Bahía), The Bank & Trust of Puerto Rico y los esposos Efraín Echandi Otero y Nydya Rosa Guzmán Colón (esposos Echandi Guzmán) otorgaron una escritura de segregación, liberación, constitución de condiciones restrictivas de uso y edificación y compraventa, escritura número dieciocho (18) de 7 de junio de 2002 ante la notario Diana Lizzette Castro Muriel. Mediante dicha escritura, entre otros, se segregaba un solar de mil metros cuadrados (1,000 m.c.), de una finca principal propiedad de Vista Bahía, el cual compraban los esposos Echandi Guzmán por la suma de ochenta mil dólares ($80,000). La escritura incluía la siguiente advertencia:

--La Notaria le advierte a la PARTE COMPRADORA que ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan se ha presentado un pleito bajo el número civil KPE2002-0190(904) sobre Mandamus, Solicitud de Orden Provisional Temporera de Cese y Desista, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria seguido por Ana Ramos Toro y otros contra Carlos A. Rivera Bustamante y otros, donde se ha cuestionado la legalidad de lo[s] permisos gubernamentales concedidos en relación con el proyecto. Manifiesta la PARTE VENDEDORA que a esta fecha el Tribunal denegó la expedición de la orden de Mandamus e Injuction Preliminar y el pleito continúa bajo el trámite ordinario. La Notaria les ha advertido a los comparecientes que no ha tenido la oportunidad de examinar el expediente legal del referido caso y que está descansando en las manifestaciones de las partes por lo que le recomienda a la PARTE COMPRADORA de la conveniencia de examinar los autos del mencionado caso previo al otorgamiento de esta escritura, en cuyo caso se puede posponer el cierre para brindar la oportunidad necesaria para ello.

El mismo día en que se otorgó la escritura Núm. 18, supra, Stewart Title Guaranty Company otorgó una póliza de seguro de título a los esposos Echandi Guzmán que proveía cubierta hasta la suma de $80,000 sobre el título del solar de mil metros que éstos compraron.

El 26 de septiembre de 2003 los esposos Echandi Guzmán presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Stewart Title Guaranty Company1, Stewart Title of Puerto Rico, Inc., (en adelante nos referimos a ambas como Stewart Title), San Juan Abstract Corporation y otros. La demanda indica que el 11 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución parcial declarando nula las segregaciones de la finca matriz propiedad de Vista Bahía, lo cual incluía el solar que los demandantes adquirieron mediante la escritura Núm. 18, supra. Alegaron que le habían solicitado a los codemandados representación legal bajo la cubierta de su póliza de seguro de título y los codemandados se negaron a brindar la misma, lo cual le había causado profundos sufrimientos y angustias mentales. Como remedio solicitaron $100,000 en daños y perjuicios, reembolso de $3,000 por los gastos legales incurridos en el pleito KPE2002-0190(904), la suma de $80,000 por concepto del valor asegurado en la póliza, $25,000 por pérdida de ingresos y $60,000 por concepto de honorarios de abogado.

Stewart Title contestó la demanda negando responsabilidad, aduciendo que el seguro de título no cubría la situación de autos. Entre otros, alegó que los demandantes adquirieron la propiedad con pleno conocimiento de que el pleito impugnando los permisos otorgados para el proyecto estaba en proceso y asumieron el riesgo que el mismo conllevaba. Luego, Stewart Title presentó una moción de desestimación, incluyendo los documentos pertinentes en respaldo de la misma. La desestimación se solicitó por el fundamento de que el seguro de título no proveía cubierta para situaciones como la de autos, en apoyo citó el texto de la póliza de la sección de exclusiones de cobertura. Stewart Title y los demandantes intercambiaron escritos de réplica, dúplica y oposición a dúplica sobre la solicitud de desestimación.2

El 28 de julio de 2004 el tribunal de instancia emitió una decisión, la cual denominó "Sentencia Sumaria Parcial", a favor de los demandantes resolviendo que "los hechos en el caso de marras están cubiertos por los términos y condiciones de la garantía de título" y que Stewart Title había incumplido con el contrato al negar representación legal a los demandantes y negar la cobertura provista en la póliza. Por ello, declaró que ésta era responsable por incumplimiento de contrato y dispuso que señalaría una vista posteriormente para determinar la valorización de los daños.

Inconforme, Stewart Title presentó ante este Foro un recurso que denominó apelación civil, señalando que incidió el tribunal:

A.

[A]l entender que la mera existencia de un pleito civil constituye un récord público.

B.

[A]l analizar solamente una parte de la cláusula de excepción a la exclusión, y no hacer un análisis integrado de todas las áreas que componen dicha cláusula.

C.

[A]l determinar que la negativa de la demandada de brindar cubierta y representación legal a los demandantes constituyó incumplimiento de contrato.

Los demandantes, esposos Echandi Guzmán, presentaron un escrito en oposición al recurso. Procedemos a resolver.

II

En primer lugar, es necesario señalar que aunque el dictamen del tribunal de instancia adjudicando el aspecto de responsabilidad está denominado "sentencia sumaria parcial" y éste fue notificado como sentencia (Ap. Pág. 144), el mismo sólo constituye una resolución ya que no dispone de la totalidad de las controversias entre las partes. Véase que éste, entre otros, no es ejecutable debido a que no provee el remedio a concederse, o sea, la cuantía de daños u otra compensación a que tenga derecho la parte demandante. Por lo tanto, acogemos el recurso presentado como certiorari. Cardenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).

Los señalamientos de error están íntimamente relacionados, por lo que los discutiremos en conjunto.

Couch on Insurance 3d, West Publishing, 1998, § 159:5, expone sobre la naturaleza de la cubierta de un seguro de título como sigue:

While judicial articulation of the concept may vary somewhat, title guaranty insurance is essentially a contract under which the insurer agrees, for a consideration, to...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR