Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0500409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006

LEXTCA20060307-04- Gasolina de Puerto Rico v. Alvarado Alice Net

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

GASOLINAS DE PUERTO RICO CORPORATION Demandante-Apelada v. CARLOS ALVARADO, ALICE NET CARLO, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes
KLAN0500409
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC1999-0285 (403) (A) Sobre: Cumplimiento especifico; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2006.

El Sr. Carlos Alvarado, su esposa la Sra. Alice Net Carlo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes) acuden ante nos en apelación de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (en adelante TPI). Por entender que el TPI actuó correctamente, confirmamos la sentencia apelada. Exponemos.

I. Hechos

El 1 de junio de 1999 Gasolinas de Puerto Rico (en adelante GPR) radicó dos demandas en contra de los aquí apelantes. La primera de desahucio y la segunda solicitando cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Ambas fueron consolidadas en un mismo recurso.

Las reclamaciones judiciales en el presente caso surgieron a raíz de la compra de una estación de gasolina. El Sr. Héctor J. Rodríguez y su esposa la Sra. Julia Beltrán (en adelante vendedores) eran propietarios de una gasolinera en el barrio San Antonio de Caguas. El 18 de abril de 1997 arrendaron la misma a GPR.

El contrato de arrendamiento nunca quedó debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Luego de esto, en enero de 1999 los vendedores firman un contrato de opción de compraventa con los aquí apelantes. El Sr. Alvarado se reunió en dos ocasiones con el Sr. Benjamín Martínez, gerente general de GPR, donde conversaron sobre la existencia del contrato de arrendamiento que tenía GPR con los vendedores y para determinar si procedía o no el negocio. En una de estas reuniones se le informa a los compradores-apelantes que GPR había instalado equipos y realizado mejoras en la estación de gasolina.

El 6 de febrero de 1999 se realizó la compraventa. Los apelantes pagaron una deuda que tenían los vendedores con GPR por la cantidad de $22,689.83 dólares por gasolina y materiales servidos. Quedaron pendientes dos deudas, una de $23,878.15 dólares por las mejoras realizadas por GPR en la gasolinera y la otra por $104,834.19 dólares por equipos instalados en el negocio. Así las cosas, hubo varias comunicaciones por carta entre GPR y los apelantes respecto al pago de las deudas, hasta que finalmente GPR demandó.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR