Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200500786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500786
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006

LEXTCA20060321-07 González Rodríguez v. Corporación del Fondo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MIRIAM GONZALEZ RODRIGUEZ Recurrente v. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA200500786
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado JA96-198

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Ramírez Nazario y Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2006.

Acude ante nos mediante escrito de Revisión Judicial la señora Miriam González Rodríguez (en adelante la señora González o la recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la Junta de Apelaciones). Esta fue emitida y archivada en auto el 24 de agosto de 2005, declarando No Ha Lugar la apelación presentada por la señora González.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) presentó su escrito en oposición al recurso de revisión.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable se confirma la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones el 24 de agosto de 2005.

I.

La señora González trabaja para la CFSE, en el puesto gerencial de Jefe de la División de Seguros e Intervenciones, Región de Ponce. Su salario básico era de $1,647.00.

El 22 de mayo de 1996, la señora González cursó una comunicación al entonces Administrador de la CFSE señor Oscar Ramos Meléndez, mediante la cual solicitaba que se reajustara su salario básico. Informó que entre sus funciones se encontraba dirigir, coordinar, planificar y controlar las operaciones efectuadas en la División de Seguros e Intervenciones, además de supervisar al jefe de la Sección de Intervenciones, quien a su vez supervisa y coteja el trabajo que realizan los Contadores-Auditores. Indicó que en febrero de 1994, se había llevado a cabo una revisión de escala y salario básico a los Contadores-Auditores. Como resultado de esto, se les había asignado un salario básico de $2,200.00 mensuales. Finalmente solicitó que se le reajustara su salario a un nivel más alto al de los Contadores-Auditores, se hicieran los ajustes necesarios para que se le otorgara la diferencia de básico a básico y que el ajuste fuera retroactivo a febrero de 1994.

El 29 de agosto de 1996, la recurrente cursó una comunicación a la Lic. Betsy E.

González Ríos, Presidenta de la Junta de Apelaciones, mediante la cual indicaba que había solicitado un reajuste en su salario al Administrador de la CFSE.

Alegó, que su posición como Jefa de la División de Seguros e Intervenciones es una de mayor complejidad y responsabilidad por lo que debía estar mejor remunerada. Finalmente, indicó que no había recibido contestación alguna a su reclamo por lo cual sometía su caso ante la Junta de Apelaciones.

El 29 de octubre de 1996, la CFSE contestó la apelación presentada por la señora González. Posteriormente, la Junta de Apelaciones señaló una Vista sobre Conferencia con Antelación a la Vista. El 16 de septiembre de 1997, la vista señalada se convirtió en una sobre estado de los procedimientos. Luego de varios incidentes procesales, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista de manera separada.

Efectivo el 1 de julio de 1999, conforme a la modificación del Plan de Clasificación, se le otorgó a la señora González un diferencial entre básicos de $630.00 más $169.00 de ajuste en escala aumentando su salario básico a $2,460.00 más una reasignación a la escala 18.

Pasado varios años sin que el caso tuviera actividad alguna, el 21 de abril de 2004 la Junta de Apelaciones expidió una Orden a la recurrente para que expresara, en un término de 10 días, las razones por las cuales no se debía archivar el caso por inacción o falta de interés.

En respuesta a esta Orden, el 14 de mayo de 2004 la señora González presentó ante la Junta de Apelaciones su escrito en cumplimiento de orden. En éste expresó, una vez más, que su salario era más bajo que el de los Contadores-Auditores que ella supervisaba, por lo cual había solicitado que le reajustaran su salario.

Fundamentó su petición en el principio de igual paga por igual trabajo y alegó que es discriminatorio que el sueldo del Jefe de División de Seguro e Intervenciones esté incluido en una clasificación cuyo salario básico es menor que el de los empleados unionados contadores quienes están bajo sus órdenes.

Indicó en adición, que al Jefe de División de Seguros e Intervenciones y al Jefe de la Sección de Intervenciones se le requería para su reclutamiento la misma preparación académica que a un contador, más experiencia en supervisión y cursos de seguros.

Por su parte, la CFSE presentó ante la Junta de Apelaciones un Memorando en Cumplimiento de Orden. En éste alegó, que el principio de igual paga por igual trabajo no impedía un salario distinto a dos personas que realizan una misma labor cuando existen elementos diferenciadores. Indicó, que los salarios de los empleados unionados eran diferentes, ya que los aumentos en esos salarios se dan como producto de una negociación colectiva. Mientras los aumentos a los empleados gerenciales, se otorgan por medio de pasos por mérito, sujeto a evaluaciones de ejecutorias y escalas salariales que la autoridad nominadora autoriza como parte de su prerrogativa gerencial. Por otro lado, expresó que la señora González y los Contadores-Auditores se encontraban en grupos diferentes, es decir ella era empleada gerencial y los Contadores-Auditores eran empleados unionados. A raíz de esto indicó, que en términos de retribución surgían situaciones en las cuales los empleados unionados lograban mediante la negociación colectiva aumentar sus salarios, afectándose de forma negativa o positiva los salarios de los empleados no unionados.

La CFSE alegó, que a la recurrente no le asistía el derecho a acudir a un foro administrativo reclamando la reclasificación de su puesto, por el único hecho de que los empleados unionados bajo su cargo estén recibiendo salarios mayores como resultado de una negociación colectiva. Finalmente, estableció que es a la autoridad nominadora a quien corresponde revisar periódicamente los planes de clasificación de los empleados gerenciales. Indicó, que la reubicación de la señora González en una escala salarial superior, correspondería en el caso que hubiese empleados gerenciales en la misma clasificación ocupacional que ella, realizando su mismo trabajo.

El 15 de julio de 2004, se celebró la vista ante la Junta de Apelaciones. El 24 de agosto de 2005, la Junta de Apelaciones dictó su Resolución. En ésta determinó, que los salarios de los empleados gerenciales y los empleados unionados eran producto de diferentes sistemas. Indicó que, un sistema está basado en el principio de mérito y el otro en el producto de una negociación colectiva.

Concluyó, que hay...

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