Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006

LEXTCA20060404-08 Pueblo de PR v. Colón Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
LUIS A. COLÓN MUÑIZ, DENNIS MARTÍNEZ CRUZ Apelantes
KLAN200600025
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm. JLA2004G0422, JOP2004G0015 y JLA2004G0423, JOP2004G0014 Por: Art. 7 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico y Art. 262 del Código Penal de 1974,

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2006.

-I-

Luis A. Colón Muñiz y Dennis Martínez Cruz (los “apelantes”), recurren de las sentencias dictadas el 7 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”), en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Luis A. Colón Muñiz y Dennis Martínez Cruz, Criminal Núm.

JLA2004G0422 y JOP2004G0015; JLA2004G0423 y JOP2004G0014, respectivamente, por infracción al Artículo 7 de la anterior Ley de Armas y al Artículo 262 (conspiración) del Código Penal de Puerto Rico de 1974. Mediante el dictamen se les condenó a cinco (5) años de prisión en cada caso concurrentes entre sí y consecutivos con cualquier otra sentencia que estuvieran cumpliendo y se les eximió del pago de la pena especial dispuesta por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998.

El 19 de enero de 2006, se concedió término a los apelantes para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con el apelado El Pueblo de Puerto Rico, ordenando al TPI permitir a los apelantes regrabar la vista a su costo.

Posteriormente, el 26 de enero de 2006, el representante de los apelantes, licenciado Octavio M. Rivera Bujosa presentó su alegato. Por otro lado, en Escrito Informativo de 30 de enero, expresó que los señalamientos de error en el recurso iban dirigidos sobre cuestiones estrictamente de derecho y no sobre los hechos y/o la prueba desfilada en el juicio, por lo cual, solicitó ser relevado de presentar la exposición narrativa ordenada. En consideración a lo cual, dejamos sin efecto lo ordenado en torno a los procedimientos conducentes a la transcripción de la prueba oral presentada en el caso y concedimos término al Procurador General para presentar su alegato.

Por su parte, el Procurador General nos solicitó se le permitiera presentar una exposición narrativa por considerarla de “sumo beneficio en esta etapa apelativa.” Considerada su solicitud y versando los errores de los apelantes sobre cuestiones estrictamente de derecho, en aras de simplificar y aligerar los procedimientos, prescindimos de la transcripción de la prueba oral.

Finalmente, el Procurador General presentó su alegato. Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, de los autos originales y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Por hechos ocurridos, allá para el 17 de noviembre del 2000, en Ponce, Puerto Rico, luego de los procedimientos preliminares, el 8 de julio de 2004, El Pueblo de Puerto Rico formuló acusaciones contra Raymond Torres Santiago; Christopher Colón Quiñónez; Orlando Ortiz Torres; Elvin Román Díaz; Jonathan Pacheco Sánchez; Omar G. Cosme Pirís; y los aquí apelantes, Luis A Colón Muñiz y Dennis Martínez Cruz. Se les imputó haber actuado en concierto y de común acuerdo, para cometer el delito de Conspiración (para asesinar a Albert Torres García), e infracción a los Artículos 4.04 y 4.07, de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia y Posesión o Uso Ilegal de Armas Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado, respectivamente. Además, a Orlando Ortiz Torres y a Elvin Román Díaz, se les imputó Asesinato en Primer Grado al ocasionar la muerte de Albert Torres García.

El juicio de todos los acusados, excepto el de Raymond Torres Santiago, comenzó conjuntamente el 18 de octubre de 2005, ante un panel de jurado. Terminada la presentación de la prueba y sometido el caso ante la consideración del jurado, el 10 de noviembre de 2005, emitieron su veredicto. A los apelantes se les declaró no culpables del Artículo 4.07 de la Ley de Armas (por unanimidad) y culpables del Artículo 4.04 de la referida ley (por mayoría de 10-2) y del delito de conspiración (por unanimidad). Los otros acusados fueron declarados culpables por todos los delitos imputados.

Por su parte, mediante escrito de 5 de diciembre de 2005, el Ministerio Público solicitó se impusieran las sentencias con agravantes y consecutivas. El 7 de diciembre de 2005, el tribunal sentenció a los apelantes a cinco (5) años...

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