Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0501140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-06 Birriel López v. Ponce Gutiérrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

NÉSTOR E. BIRRIEL LÓPEZ Y OTROS Recurridos v. GLORIA PONCE GUTIÉRREZ Y OTROS Peticionarios KLCE0501140 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Daños y Perjuicios FDP2003-0652 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2006.

Acude la peticionaria Maximus Real Estate Inc. y solicita la expedición del auto de Certiorari para que revisemos una Resolución dictada el 28 de julio de 2005 en la que se denegó a la peticionaria su solicitud de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos expuestos más adelante, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I

Los recurridos Néstor E. Birriel López, su esposa Yolanda Álvarez Cruz y su Sociedad Legal de Gananciales, suscribieron un contrato de compraventa con Gloria Ponce Gutiérrez para la adquisición de una casa que sería su residencia, en una

urbanización del Municipio de Carolina. En el negocio de la compraventa la peticionaria Maximus Real Estate Inc. (en adelante “Maximus”) actuó como Corredor de Bienes Raíces.

La Sra. Sandra Ortiz, empleada de Maximus, representó a la Corporación en la transacción, fue quien mostró la casa a los compradores recurridos y tuvo contacto con la vendedora y los compradores en todo momento.

Inmediatamente después de mudarse los recurridos a la casa, estuvo lloviendo copiosamente y el agua se filtró por el techo y por las paredes de los closets de la residencia, causándole daños a las pertenencias de los recurridos. Más adelante llovió nuevamente y se evidenciaron otras filtraciones en las paredes de la cocina y el lavadero.

Los recurridos presentaron una reclamación por daños y perjuicios por alegados desperfectos y vicios ocultos en la propiedad contra la vendedora Gloria Ponce Gutiérrez, el Corredor de Bienes Raíces Maximus, la aseguradora XYZ y otros demandados desconocidos. Incluyeron posteriormente como demandado al Sr. Alexis Torres, Contratista que efectuó arreglos a la propiedad por encomienda de la vendedora recurrida.

Los peticionarios y la vendedora Gloria Ponce Gutiérrez suscribieron un documento titulado “Oferta y Contrato de Compraventa” (véase Apéndice, págs. 19 y 20) que en su inciso 11 lee:

Ambas partes hacen constar que Maximus Real Estate está actuando como Agente en la venta y no es responsable por ningún defecto de construcción, funcionamiento de enseres o instalaciones eléctricas o de...

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