Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0500712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006

LEXTCA20060420-07 De Torres Highley v. Doeer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III –

SUSTITUTO

FRANCISCO DE TORRES HIGHLEY Recurrido V. CHRISTINE DOEER Recurrida DR. FRANCISCO DE TORRES Y SU ESPOSA, IRIS HIGHLEY Peticionarios KLCE0500712 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Número: DDI1999-2249

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

Los peticionarios, el doctor Francisco De Torres Font y su esposa señora Iris Highley, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 11 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de reconsideración de la Resolución y Orden Nunc Pro Tunc de 27 de febrero de 2004, la cual impuso a los peticionarios la obligación de sufragar una pensión alimentaria suplementaria en beneficio de su nieto menor de edad, retroactiva al 16 de diciembre de 2001.

Por los fundamentos que exponemos, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida.

I

La causa que nos ocupa ha tenido una larga y accidentada trayectoria procesal.1

El señor Francisco De Torres Highley (en adelante, Sr.

De Torres Highley) y la señora Christine Doeer (en adelante, Sra. Doeer), estuvieron casados entre sí, desde el 4 de diciembre de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1999, fecha en que el TPI emitió sentencia de divorcio.2 Mediante dicha sentencia el TPI mantuvo en vigor la pensión provisional de $1,200 para beneficio del hijo menor de edad procreado durante el ya disuelto matrimonio.3

Luego de los trámites ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Catherine Hoffman, el 20 de septiembre de 2000 el TPI acogió las recomendaciones del informe emitido por ésta y fijó al Sr. De Torres Highley una pensión alimentaria permanente de $1,693 para beneficio del menor, retroactiva al 27 de agosto de 1999.4

Tres meses más tarde, el 13 de diciembre de 2000, el Sr. De Torres Highley solicitó con carácter de urgencia la revisión de la pensión alimentaria, alegando que la Examinadora se había equivocado en el cálculo de sus ingresos y que en los últimos meses se le había retenido el 100%

de sus ingresos para el pago de la pensión.5 El 8 de febrero de 2001 la Sra.

Doeer presentó oposición a la solicitud de revisión de la pensión alimentaria.

Alegó ésta, que el Sr. De Torres Highley cuenta con ingresos suficientes para pagar la pensión fijada. Además presentó una moción de desacato, alegando que el Sr. De Torres Highley tenía un atraso de $11,255.09 en el pago de la pensión alimentaria.6

En atención a la solicitud del Sr. De Torres Highley, el 2 de julio de 2001 el TPI emitió orden de pensión alimentaria provisional en la cual rebajó a $1,026 mensuales la pensión alimentaria impuesta al Sr. De Torres Highley. Sin embargo, no atendió la solicitud de desacato.7

El 24 de septiembre de 2001 la Sra. Doeer solicitó nuevamente que se encontrara incurso en desacato al Sr. De Torres Highley. Esta vez alegó que el atraso ascendía a $16,626.8

En respuesta a la solicitud de la Sra. Doeer, el 11 de octubre de 2001 el TPI celebró vista de desacato. Según surge de la minuta, en esa ocasión el TPI restableció las relaciones paterno filiales “en la casa de los abuelos paternos”, pero no encontró al Sr. De Torres Highley incurso en desacato porque éste presentó evidencia de que no había generado ingresos durante varios meses.9

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2001 la Sra. Doeer solicitó al TPI la inclusión al pleito de los abuelos paternos del menor para que éstos aportaran a la pensión alimentaria, la cual el padre alimentante alegó no tener capacidad de pagar.10 El abuelo paterno, doctor Francisco De Torres Font fue emplazado el 27 de diciembre de 2001. Dicho emplazamiento fue expedido y diligenciado en la persona de “Dr. Francisco De Torres Font, por sí y en representación legal de la Sociedad de Bienes Gananciales con la Sra. Iris Marie De Torres Highley.”11

El 1 de febrero de 2002, el Dr. Torres Font presentó moción solicitando la nulidad de los emplazamientos. Alegó que “[a]parte de que el supuesto emplazamiento identifica incorrectamente con quién el compareciente tiene constituida sociedad legal de gananciales, el mismo es improcedente porque ninguno de los ascendientes de las partes puede ser parte de su pleito de divorcio.” Alegó además, que conforme a los Artículos 142 y siguientes del Código Civil, la reclamación de alimentos se interpone a nombre de la persona con derecho a recibirlos, y en los casos en que procede puede ser proporcionada cuando recae sobre dos o más personas. También señaló, que el emplazamiento fue acompañado de una “Moción Urgente en Solicitud de Expedición de Emplazamientos” sometida por la señora Doeer, en lugar de haber sido acompañado de la demanda de alimentos.12 El 13 de febrero de 2002, el TPI declaró no ha lugar la moción solicitando nulidad de emplazamiento.

Llamado el caso, el 3 de mayo de 2002, para vista final de rebaja de pensión alimentaria, la misma fue suspendida debido a que el Sr. De Torres Highley informó que había presentado querella contra la examinadora de pensiones alimentarias y contra el Juez Rosario Villanueva. Como resultado la Oficial Examinadora de Pensiones, Lcda.

Catherine Hoffman, se inhibió del caso.

El 6 de mayo de 2002, la señora Doeer presentó nuevamente moción de desacato. Alegó, en síntesis, que el Sr. De Torres Highley no estaba cumpliendo con el pago de la pensión y que la suma adeudada sobrepasaba los $5,000.13 El Sr. De Torres Highley replicó y solicitó vista de pensión alimentaria.14 En la vista celebrada el 19 de junio de 2002 el TPI no encontró al Sr. De Torres Highley incurso en desacato. Se indicó que tienen vista ante la Examinadora para el mes de septiembre.15

Luego, el 27 de junio de 2002 la señora Doeer cursó a los peticionarios un aviso de producción de documentos a efectuarse el 1 de agosto de 2002, y un pliego de interrogatorios. El 31 de julio de 2002 los peticionarios informaron que no habrían de producir la prueba que les fue requerida. El 2 de agosto de 2002 la Sra. Doeer solicitó al TPI que ordenara a los peticionarios descubrir la prueba solicitada y que les impusiera sanciones por obstaculizar los procesos ante el Tribunal.

El 6 de agosto de 2002, los peticionarios presentaron “Moción en Oposición a Solicitud de Orden” en la que se negaron a contestar el interrogatorio cursado por la Sra. Doeer. Los peticionarios aceptaron tener “la capacidad económica para sufragar la diferencia entre lo que los padres proveen y las necesidades del menor, según estas se determinen finalmente por la examinadora, por lo que consideraban innecesario el interrogatorio.”16

A tenor con lo anterior, el 6 de septiembre de 2002 el TPI emitió la siguiente Orden:

Procédase conforme establece la jurisprudencia Chévere Mouriño v. Levis, 2000 JTS 175, 2000 TSPR 42. Los abuelos paternos admiten su capacidad económica.

Dos meses luego, el 13 de noviembre de 2002, el TPI emitió resolución en la cual acogió el informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Martha C. Torres López, y modificó la pensión de $1,026 a $689.77 mensuales efectiva ese mismo día.17

A base de la anterior determinación del TPI, el 17 de marzo de 2003 la Sra. Doeer presentó moción de desacato en contra de los peticionarios. Alegó, que éstos no habían satisfecho la cantidad de $362 mensuales que les había sido impuesta de pensión alimentaria para cubrir la diferencia que el alimentante no podía pagar, por lo que adeudaban $3,077. También les reclamó $3,249.99 por concepto de los gastos escolares tales como uniformes escolares, “mad science”, materiales escolares, libros, campamento y uniforme de verano.18

El 26 de marzo de 2003 el TPI celebró vista a la cual comparecieron la promovente y el promovido con sus respectivas representaciones legales. No comparecieron los abuelos paternos ni su representación legal. El TPI ordenó que el informe de la procuradora de 8 de noviembre de 2002 fuera notificado a los abogados de las partes incluyendo al Lcdo. Peter Trías Grimes;19

y señaló vista de desacato para el 28 de abril de 2003.20

El 3 de abril de 2003, los peticionarios replicaron a la moción de desacato alegando que nunca fueron notificados del informe final de la Oficial Examinadora. Arguyeron además, que tampoco aceptaron asumir la diferencia entre la pensión alimentaria vigente y la pensión alimentaria recomendada, por lo que solicitaron una transcripción de la referida vista.21

A la vista celebrada el 28 de abril de 2003 comparecieron los abuelos paternos personalmente y representados por el Lcdo.

Trías. Éste cuestionó la información contenida en el informe de la Examinadora que indica que los abuelos paternos estipularon la pensión alimentaria fijada en la vista ante la Examinadora. El Dr. De Torres Font manifestó además, que no era su obligación la manutención de su nieto pues tanto su hijo como la madre del menor (Sra. Doeer) eran profesionales y estaban empleados, y que el menor debe vivir de acuerdo al estándar de los padres y no al de los abuelos. La representación legal de la Sra. Doeer expresó que los abuelos paternos fueron traídos al pleito porque el padre alegó que no tenía capacidad para pagar la pensión alimentaria. Luego de escuchar la grabación de la vista ante la Examinadora, el TPI concluyó que no hubo...

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