Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006

LEXTCA20060425-01 Jaime Morales v. Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

JUAN A. JAIME MORALES, ETC. Apelados v. EDNA COLÓN Apelante KLAN0501280 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Acción Civil (Nulidad de Actuaciones) HSCI2004-0421 (208)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2006.

Nos solicita la apelante, Sra. Edna Colón, la revisión de una sentencia dictada por el tribunal de instancia donde este desestimó tanto la demanda “sobre nulidad de actuaciones” presentada contra ella, como la reconvención interpuesta por ella contra el apelado.

La apelante levantó una verja de cyclone fence en el año 1984 en la colindancia entre su propiedad y la del vecino, aquí apelado.

Esta verja se construyó con la anuencia del vecino, aunque la apelante pagó todos los gastos de su propio peculio. Veinte años más tarde la apelante cambió el cyclone fence de la verja por bloques de construcción de

seis (6) pulgadas de ancho, colocándolos tres (3) pulgadas hacia su propiedad y tres (3) pulgadas hacia la propiedad del vecino, en la colindancia. Esta verja mide seis (6) pies de alto.

Luego de concluida la construcción de la verja el apelado presentó la demanda que origina esta acción, alegando que la verja fue construida de mala fe e invadiendo terrenos de su propiedad.

La apelante, a su vez, en su contestación a la demanda, reconvino aduciendo que el apelado ha ampliado su residencia hacia la colindancia con la propiedad de la apelante y con ello ha causado el que las aguas que provienen del techo de dicha ampliación discurran por la verja construida por la apelante.

El tribunal sentenciador escuchó el testimonio de seis testigos y aceptó diecinueve (19) piezas de evidencia documental. Considerando la credibilidad que le merecieron los testigos y la totalidad de la prueba desfilada, el tribunal determinó como hecho probado que la verja en litigio se levantó sobre los cimientos de otra decyclone fence, cuya construcción había sido consentida por el apelado veinte años atrás, por lo que este renunció a cualquier reclamación sobre la medianería. Desestimó, por lo tanto, la demanda con perjuicio. Así mismo y sin hacer mas pronunciamientos, desestimó la reconvención de...

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