Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLRX0500061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0500061
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-17 Mercado Santos v. Adm. de Corrección

- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

JOSÉ A. MERCADO SANTOS Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN-SERVICIOS CORRECCIONALES DE PUERTO RICO Recurrida KLRX0500061 Mandamus procedente de la Administración de Corrección Clasificación de Custodia

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2006.

El peticionario José A. Mercado Santos comparece por derecho propio mediante recurso de Mandamus y nos solicita ordenemos a la Administración de Corrección trasladarlo de la institución en que se encuentra al Campamento del Norte 1072 de Bayamón.

Examinado el escrito ante nos, entendemos que el mismo no cumple con los requisitos dispuestos para los recursos de Mandamus, acogemos el mismo como un recurso de Certiorari y, acogido como tal, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

En su escueto escrito ante este Foro el peticionario alega que desea que la Administración

de Corrección lo traslade de la Institución Ponce Adulto 304 al Campamento del Norte 1072 de Bayamón. En apoyo a su posición aduce que por encontrarse en la institución correccional de Ponce ha experimentado un “atraso para mi salida y el ocio en esta Institución ya que no hay trabajo ni talleres es eminente”. Además, alega que no puede continuar con su plan institucional ya que en la cárcel de Ponce no existen ayudas ni programas de rehabilitación. Asimismo, precisa que su familia reside en Bayamón, debido a la distancia y las condiciones de salud que les aquejan- según invoca su padre tiene cáncer en el colón y su madre ha sufrido derrames cerebrales- no pueden acudir a las visitas.

Trasciende del expediente y del escrito presentado por el peticionario que éste fue trasladado de Bayamón 1072 a Ponce Adultos 304. Ante ello, el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la cual impugnó el referido traslado. Oportunamente, la Administración de Corrección denegó la solicitud de traslado. Inconforme, el peticionario presentó el recurso de autos ante este Foro.

II

El auto de Mandamus es un auto altamente privilegiado. Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 3421. La expedición de este tipo de recurso, según se conoce, procede para hacer...

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