Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0501008 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060426-
34 Ruíz v. Torres Borges
HÉCTOR LUIS RUIZ, LYDIA ESTHER ALVERIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes v. ARTURO TORRES BOR-GES, LILLIAM MARRERO DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados ROLANDO LEÓN RIVERA, MAYRA MARGARITA ME-LÉNDEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUES-TA POR AMBOS Terceros Demandados-Apelados | KLAN0501008 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO CIVIL NÚM.: HSCI2002-00120 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO | |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Aponte Jiménez y el Juez Morales Rodríguez.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.
Héctor Luis Ruiz Rodríguez, Lydia Esther Alverio Meléndez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 20 de abril de 2005 y notificada el día 29 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda y condenó a los codemandados a pagar a los demandantes la suma de $241,500 más $21,400 por honorarios de abogado y las costas del litigio. Además, declaró con lugar la demanda de coparte y condenó a los demandados de coparte a pagar a los demandantes de coparte la totalidad de lo que éstos vengan obligados a satisfacer a los demandantes por motivo de esta sentencia.
El 17 de septiembre de 2005, le concedimos 20 días a la parte demandada-apelada para presentar su alegato. El 24 de octubre de 2005, ésta presentó una moción para informar que se allanaba a que este Tribunal declarara con lugar el recurso de apelación presentado, debido a que entendía que el remedio solicitado era la solución más justa para el caso.
Por los fundamentes que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El 2 de diciembre de 1995, los esposos Héctor Luis Ruiz Rodríguez y Lydia Esther Alverio Meléndez (en adelante, los esposos Ruiz-Alverio) suscribieron un contrato de compraventa con Arturo Torres Borges y Lilliam Marrero Delgado (en adelante, los esposos Torres-Marrero). Mediante dicho contrato los primeros le vendieron, cedieron y traspasaron a los segundos un laboratorio clínico con todo su inventario, equipo y permisos por la cantidad de $550,000 a ser satisfechos mediante siete pagarés, cada uno por la cantidad de $78,576 vencederos anualmente. Además, en el referido contrato acordaron que, en caso de que los compradores no cumplieran con el pago de la suma acordada, éstos devolverían la propiedad y el inmueble a la parte vendedora.
Ese mismo día, las partes otorgaron una escritura de compraventa en precio alzado en la que los demandantes, los esposos Ruiz-Alverio, le cedieron y traspasaron a los demandados, los esposos Torres-Marrero, el inmueble donde ubica el laboratorio, por el precio de $150,000 a ser pagados en el término de siete años. Por razón de atrasos en los pagos mensuales, en agosto del 2000 se modificó el pago mensual inicialmente pactado de $5,000 a $3,500 por un período de 84 meses para un total de $241,500, incluyendo intereses.
A partir de octubre de 2001, los esposos Torres-Marrero empezaron a incumplir con su obligación de pago. Ante esta situación, el 1ro de febrero de 2002 los esposos Ruiz-Alverio presentaron una demanda por incumplimiento y resolución de contrato contra éstos. En ella, alegaron que los demandados le adeudaban la cantidad total de $214,000 equivalentes a tres pagarés, cada uno por la cantidad de $78,576, a pesar de habérsele requerido el pago extrajudicialmente. En la alternativa, solicitaron la entrega del negocio y el inmueble, conforme lo establecido en el contrato. La parte demandada contestó oportunamente la demanda.
Durante el transcurso del litigio, los esposos Ruiz-Alverio se enteraron que los demandados le habían vendido el laboratorio y el inmueble al señor Rolando León Rivera y a la señora Mayra Margarita Meléndez (en adelante, los esposos León-Meléndez) por las sumas de $325,000 y $180,000, respectivamente. Efectuada la compraventa, los esposos León-Meléndez constituyeron una hipoteca sobre el inmueble por la suma de $135,000. Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir a los esposos León-Meléndez y la sociedad de bienes gananciales como demandados1. En dicha demanda enmendada, los esposos Ruiz Alverio reiteraron las alegaciones contenidas en la demanda original. Además, alegaron que la venta del negocio y el inmueble a los esposos León-Meléndez fue hecha en fraude de los derechos de los demandantes acreedores. Finalmente, los demandantes solicitaron la resolución de los contratos suscritos con los esposos Torres-Marrero y la devolución de los bienes, más una indemnización de $50,000 por daños. En la alternativa, solicitaron el pago de $241,500 de principal más intereses, la cantidad de $21,400 por concepto de honorarios de abogado y las costas del litigio.
A su vez, los demandados, los esposos Torres Marrero, presentaron una demanda de coparte contra los esposos León-Meléndez, el 26 de septiembre de 2003.
Alegaron que, tras haber pagado a los esposos Ruiz-Alverio parte del precio aplazado del laboratorio clínico, la operación del negocio les resultó muy gravosa, por lo que decidieron ceder dicho negocio a los demandados de coparte a cambio de que éstos asumieran y terminaran de saldar la deuda con los vendedores. Indicaron, además, que los demandados de coparte, los esposos León-Meléndez, incumplieron con su obligación de saldar la deuda, por lo que le solicitaron al TPI que les ordenara resarcir a los demandantes de coparte cualquier cantidad que éstos, a su vez, tuvieran que pagarle a los demandantes por motivo de este litigio.
Tanto los esposos Torres-Marrero como los demandados de copartelos esposos León Meléndez contestaron la demanda enmendada. Sin embargo, éstos...
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