Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN2005001439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2005001439 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060427-12 Buffill Figueroa v. Schelmetty Cruz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
MARIBEL BUFFILL FIGUEROA APELADA VS JOSÉ L. SCHELMETTY CRUZ APELANTE | KLAN2005001439 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI20050084 Sobre: DIVORCIO ALIMENTOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2006.
JOSE LUIS SCHELMETTY CRUZ (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon.
Ivelisse Salazar Napoleoni, J) emitida el 24 de octubre de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 26 de octubre de 2005 en el caso Maribel Buffill Figueroa v. José L. Schelmettyi Cruz, caso núm. EDI2005-0084, sobre: Divorcio.
Mediante la referida sentencia, el foro de instancia adoptó la recomendación de pensión alimentaria emitida por la Examinadora de Pensiones Alimentarias fijando una pensión de
$157.00 semanales en beneficio de sus dos hijos menores de edad.
Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 29 de mayo de 1982.
Durante su matrimonio procrearon dos hijos, José Luis Schelmetty Buffill de 21 años de edad y Yaniel Schelmetty Buffill de 16 años de edad.
El matrimonio fue disuelto mediante sentencia de 2 de mayo de 2005 y la vista de fijación de pensión alimentaria fue celebrada el 27 de mayo de 2005 ante la Lcda. Luz Idalia Cruz Rodríguez.
El 19 de octubre de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió un informe en el que recomendó al tribunal se impusiera al apelante la suma de $157.00 semanales por concepto de pensión alimentaria a favor de sus hijos.
Del referido informe surge que el ingreso bruto del apelante es de $2,7744.00 que luego de hacer las deducciones mandatarias, resulta en $1,842.00 mensual. Surge además que el apelante es dueño de un negocio de Mufflers cuyos gastos operacionales mensuales son los siguientes:
Alquiler $500.00
Energía Eléctrica $125.00
Teléfono $75.00
Gasolina $87.00
Seguro Social $125.001
Patente Municipal $16.662
El apelante posee además cuatro vehículos de motor cuyos gastos mensuales se desglosan a continuación:
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Dogde RAM año 2004 $588.00
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Chevrolet Blazer año 1985 saldo
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Mazda Daihatsu año 1990 saldo
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Bote año 1995 $415.00
Acogido el referido informe, el 24 de octubre de 2005 el foro de instancia dictó la sentencia aquí apelada condenando al apelante al pago de $157.00 semanales a favor de sus hijos menores de edad por concepto de pensión alimentaria.
Inconforme, el apelante recurre ante nos señalando los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas al aplicar las tablas sin tomar en consideración la situación fiscal real de éste.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas al considerar los gastos operacionales del negocio del apelante como ingresos
Erró el Honorable Tribunal en no ajustar la pensión alimentaria del menor que advino a la mayoridad de edad y el cual genera $1,000.00 mensuales de ingreso.
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