Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200501346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-40 Vecchini Figueroa v. Golderos Rodríguez

Estado Libres Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MARISOL VECCHINI FIGUEROA Peticionaria v HUGO GOLDEROS RODRÍGUEZ Recurrido
KLCE200501346
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDI1993-0349 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

-I-

Marisol Vecchini Figueroa (la “apelante”), recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Sonia E. Ralat Pérez, Juez, el 21 de abril de 2005, notificada el 27 de ese mes y año, en el caso Marisol Vecchini Figueroa v. Hugo L. Golderos Rodríguez., Civil Núm.

JDI1993-0349, sobre: divorcio. El foro de instancia, acogiendo las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Romina Paola Soldevila Muñoz, estableció una pensión final de $613.44 mensuales para las necesidades de la menor alimentista, efectiva el 1 de mayo de 2005, retroactiva al 27 de septiembre de 2002, a ser depositada por el alimentante, Hugo L.

Golderos Rodríguez (en lo sucesivo, el “apelado”), en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Además, ordenó al apelado satisfacer $800 por concepto de honorarios de abogados en los próximos cuarenta y cinco (45) días.

En desacuerdo, el 9 de mayo de 2005, la apelante presentó Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y Reconsideración. Por su parte, allá en o para el 13 de mayo de 2005, el apelado presentó Moción de Reconsideración a Pensión Alimentaria. En consideración a que la Juez Ralat Pérez, no se encontraba disponible para resolver lo solicitado, la Juez Otero Ferreiras, a quién le fueron referidas las solicitudes, emitió Resolución el 18 de mayo de 2005, expresando que se mantendrían entretenidas hasta el regreso de la Juez Ralat Pérez y pudiera disponer.

Así las cosas, el 6 de julio de 2005, se celebró una vista para la discusión de las mociones. Luego de escuchados los argumentos de las partes, el 29 de julio de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Soldevila Muñoz, recomendó declarar No Ha Lugar la reconsideración del apelado y Con Lugar, aquella determinación adicional solicitada por la apelante sobre la información económica suministrada por éste en sus solicitudes de préstamo.

Estando pendiente de resolver el asunto sobre el aumento de la pensión, surgió una controversia sobre una solicitud de autorización de la menor alimentista y su madre, la apelante, a trasladarse de su actual residencia en el municipio de Ponce, a Houston, Estado de Texas. Esta controversia, fue resuelta el 3 de agosto de 2005, mediante Resolución concediéndole un permiso provisional a la menor alimentista a expirar el 31 de diciembre de 2005, para trasladarse al Estado de Texas.

Mediante Resolución de 18 de agosto de 2005, el foro de instancia atendió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, y declaró Con Lugar la Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y Reconsideración presentada por la apelante para incluir la siguiente determinación adicional: “El alimentante declaró que los ingresos reportados en la solicitud de préstamo hipotecario no eran ciertos, que eran mayor a los reales, que los declaró para que le aprobaran dicho préstamo”.

Inconforme, el apelante presentó su recurso denominándolo como de Certiorari. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2005, lo acogimos como una apelación al amparo del caso de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998), por tratarse de la revisión de una determinación de pensión alimentaria. Por otro lado, concedimos plazo de treinta (30) días a la apelante para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con el apelado, la cual podía consistir en una regrabación y transcripción privada de la vista a su costo.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2005, la apelante presentó escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden alegando que había regrabado los procedimientos pero no los podía transcribir porque ello era muy costoso y no contaba con los medios económicos para hacerlo, por lo cual solicitó se le eximiera de su presentación. En atención a lo informado, el 30 de noviembre de 2005, emitimos Resolución dando por cumplida parcialmente lo ordenado el 5 de octubre y ordenamos que los procedimientos fueran transcritos en el término de treinta (30) días.

Transcurrido un lapso de tiempo, sin que nos fuera presentado el proyecto de exposición narrativa, el 30 de enero de 2006, emitimos Resolución concediendo a la apelante cinco (5) días para informar el estado de la transcripción. Con fecha de 1 de febrero de 2006, la apelante presentó Exposición Narrativa de la Prueba Vista Celebrada el 27 de mayo y 11 de agosto de 2005 ante la Examinadora de Pensiones Romina P.

Soldevila Muñoz. Ese mismo día, la apelante presentó Moción Informativa solicitando nuevamente se le eximiera de transcribir la vista de 2 de agosto de 2005, porque la misma tenía un costo de $700, los cuales no podía sufragar.

Mediante Resolución de 7 de febrero de 2006, habida cuenta de los incumplimientos para con nuestras órdenes, impusimos una sanción económica de $100 al representante legal de la apelante, licenciado Edgar Pérez Gutiérrez a ser satisfecha en sellos de Rentas Internas. Por otro lado, concedimos al apelado hasta el 28 de febrero para presentar sus enmiendas u objeciones, si alguna, al proyecto de exposición narrativa presentado por la apelante y hasta el 30 de marzo para presentar su alegato en oposición.

El 15 febrero de 2006, el apelado presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción peticionando, entre otros, que paralizáramos la vista sobre desacato al pago de pensión alimentaria pautada para el 16 de febrero. En atención a lo solicitado, el 16 de febrero de 2006, emitimos Resolución declarando No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción e impusimos una sanción económica de $200 al representante legal del apelado, licenciado Carlos M. Cabrera Colón por la frivolidad de su petitorio.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2006, el apelado presentó Moción Informativa Relacionada con Orden notificando las incidencias de la vista de desacato celebrada el 16 de febrero. Así pues ese mismo día, el apelado presentó Moción de Reconsideración en la cual solicitaba ser eximido de la sanción económica impuesta. En atención a ello, el 24 de febrero de 2006, emitimos Resolución decretando No Ha Lugar a la reconsideración y reiterando el término concedido al apelado para la presentación de su alegato.

Así pues, el 23 de febrero de 2006, el representante legal del apelado, licenciado Cabrera Colón presentó Moción en Cumplimiento de Orden consignando las sanciones impuestas en nuestra Resolución de 16 de febrero. El 27 de febrero de 2006, el apelado presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre la Exposición Narrativa de la Prueba Presentada por la Parte Peticionaria en la cual expresó sus enmiendas u objeciones al proyecto. En Resolución de 6 de marzo de 2006, tomamos conocimiento de su contenido y reiteramos al apelado que tenía hasta el 30 de marzo para presentar su alegato.

Luego de otros incidentes, el 15 de marzo de 2006, el apelado presentó Moción Solicitando se Clarifique Resolución peticionando le fuera aclarada nuestra Resolución de 6 de marzo, específicamente, lo relacionado con la vista de revisión pautada para el 17 de marzo.

En desacuerdo con nuestra determinación respecto a su solicitud de paralización de los procedimientos, el apelado presentó recurso ante nuestro Tribunal Supremo (MC-2006-8), el cual fue declarado No Ha Lugar mediante Resolución de 16 de marzo de 2006.

En Resolución de 16 de marzo de 2006, concedimos al representante legal de la apelante, licenciado...

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