Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600360
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006

LEXTCA20060509-05 Santiago Resto v. Garcia Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

Panel V -

SUSTITUTO

ZULMA G. SANTIAGO RESTO Demandante-Peticionaria v. CARLOS M. GARCIA ROSADO Demandado-Recurrido KLCE200600360 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DI2004-2915 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de mayo de 2006.

El 12 de noviembre de 2004 doña Zulma Santiago Resto presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra don Carlos García Rosado. El caso le fue asignado a la Sala 700 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. A esa fecha las partes no tenían hijos pero doña Zulma estaba encinta. Don Carlos contestó la demanda sin reconvenir.

Doña Zulma dio a luz una hija mientras estaba pendiente el litigio. El 31 de marzo de 2005 se celebró vista. Allí don Carlos reconoció a la menor. Las partes estipularon las relaciones paterno-filiales y la pensión alimentaria provisional. Se señaló vista ante la Oficial Examinadora de

Pensiones para el 13 de octubre de 2005. La vista de divorcio se celebró el 17 de junio de 2005. El foro apelado declaró sin lugar la demanda y ordenó su archivo. La sentencia, sin expresar fundamentos de hechos y derecho, reza así:

La parte demandante inició su desfile de prueba y una vez finalizado el mismo, este Tribunal declara SIN LUGAR la Demanda de Divorcio invocada (por la causal de Trato Cruel) por lo que ordena el archivo de la presente acción.

Nada dispuso el Tribunal en cuanto a las relaciones paterno-filiales y la pensión alimentaria. Aún así el 7 de octubre de 2005 doña Zulma sometió su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) y compareció ante la Oficial Examinadora de Pensiones. La vista, previamente convocada, no se celebró debido a que don Carlos había solicitado re-señalamiento. No obstante, doña Zulma pudo informarle a la Oficial Examinadora que en el caso ante su consideración se había desestimado la demanda y ordenado su archivo. Le planteó que a su entender la vista no procedía.

El 17 de octubre de 2005 don Carlos incoó otra demanda de divorcio por la causal de abandono. Sin conocer de esta demanda, tres días después, doña Zulma presentó una Moción informando a la Sala del anterior litigio que don Carlos incumplía el acuerdo de relaciones paterno-filiales. Doña Zulma fue emplazada el 16 de noviembre de 2005 en el segundo pleito. Cuando acudió al Tribunal a presentar la contestación a la demanda le notificaron que el juez a quien se le había asignado el caso había ordenado consolidación con el pleito anterior; es decir, que el nuevo pelito se consolidara con la demanda de divorcio por trato cruel que se había desestimado y ordenado su archivo en la Sala...

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