Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

LEXTCA20060518-02 Vázquez Claudio v. Coop. de Ahorro y Crédito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

LUZ S. VÁZQUEZ CLAUDIO APELANTE v. COOP. DE AHORROS Y CRÉDITO MOROVEÑA APELADA KLAN200600364 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Distrito de Ciales Sobre: Acción Civil Caso Núm. TD-2003-073

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006.

Hechos

La aquí apelante, Sra. Luz S. Vázquez Claudio, obtuvo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico un préstamo personal de dinero. Aduciendo falta de pago, según acordado, dicha cooperativa instó el pleito civil (FCD97-2206) en cobro de dinero, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra la Sra. Vázquez Claudio. El litigio terminó mediante sentencia por estipulación, en la cual ésta última aceptó deber la suma neta de $12,337.41 y se obligó a continuar abonando $300.00 mensualmente hasta el saldo total de lo adeudado.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito La Moroveña adquirió los activos de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, incluyendo el préstamo antes referido.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2003, la Sra.

Vázquez Claudio acudió ante el foro judicial (TD2003-073) para reclamar contra La Cooperativa Moroveña la devolución de la suma de $4,487.73, alegando que el balance del préstamo al mes de marzo de 19981 era de $7,512.27 y no de $12,337.41, como antes estipuló en la transacción de la causa FCO97-2206, con la Cooperativa de los Empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

Dicho sea de paso y meramente para aclarar el récord porque no es factor central aquí a considerar, en la causa TD2003-073 primeramente se dictó sentencia en rebeldía a favor de la Sra. Vázquez Claudio, que luego el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales (TPI) dejó sin efecto y otro panel de este tribunal apelativo intermedio confirmó en el expediente KLAN2005-00177 y refirió al TPI la continuación del proceso. De ello tomamos conocimiento.

Continuado el litigio TD2003-073 ante el TPI, la Cooperativa Moroveña presentó “Moción de Sentencia Sumaria”. Expuso que no existía controversia real sustancial en cuanto a los hechos del caso y que sólo restaba aplicar el derecho. El 20 de enero de 2005 el TPI concedió término de 30 días a la Sra. Vázquez Claudio para presentar oposición a la Moción de Sentencia Sumaria, sin que ésta cumpliere con ello.

Del breve apéndice de autos, en su última y sexta página, consta copia de “Moción Solicitando Traslado de Foro para la Sala Original”, suscrita por la representación legal de la Sra. Vázquez Claudio el 25 de agosto de 2005. En el segundo párrafo del escrito se identifica a la Subsección de Distrito, Sala de Morovis, como “sala original”.

Así las cosas, el TPI dictó sentencia sumaria, notificada copia de su archivo en autos el 14 de marzo de 20062, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña y contra la Sra. Vázquez Claudio. De tal forma se ordenó a la Sra. Vázquez...

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