Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200500841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500841
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

LEXTCA20060518-04 Cámara de Mercadeo v. Comisión de Servicio Publico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (MIDA) RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500841 REVISIÓN ADMINIS-RATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678
SHELL COMPANY (PUERTO RICO) LIMITED RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500842 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678
BACARDI CORPORATION (BACARDI) RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500850 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678
CONCILIO DE EXPORTA-CIONES DE PUERTO RICO, INC. RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500860 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678
TEXACO PUERTO RICO LLC RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500861 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678
UNIÓN DE TRONQUISTAS RECURRENTE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO RECURRIDA KLRA200500862 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público REGL. NUMERO 6678

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2006.

La Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión) aprobó el Reglamento para las Empresas de Transporte de Carga, Reglamento 7037 de 26 de septiembre de 2005, que enmienda el Reglamento 6678 de 19 de agosto de 2003. Las enmiendas apro-badas establecen nuevas tarifas para el servicio de transporte de carga general, carga de agregados y carga especializada, y añaden varios términos y sus definiciones. El Reglamento 7037 es el resul-tado de un prolongado proceso de estudios, ponencias escritas y orales, vista pública y análisis de datos e información suministrada por personas con interés en el Reglamento 7037 y por la Comisión, que tiene la encomienda en ley de evaluarlas y aprobar tarifas.

Por entender que actuó correctamente la Comisión se confirma la validez del Reglamento 7037 con unas modificaciones.

I.

La Comisión inició durante el mes de marzo de 2005 un proceso de revisión de las tarifas para el transporte de carga. Paralelamente varias asociaciones que agrupan y representan sectores dedicados al transporte de carga presentaron ante la Comisión una petición de aumento a las tarifas fijadas mediante el Reglamento 6678. En la solicitud identificada como T.A. 4084, se requirió a la Comisión fijar una tarifa temporera con efecto inmediato mientras evaluaba la peti-ción. La Comisión concluyó que no existían circunstancias apre-miantes que justificaran las tarifas temporeras y optó por continuar con el proceso ordinario de reglamentación.

Como parte del proceso de revisión, la Comisión publicó, el 29 de julio de 2005, dos avisos en dos periódicos de circulación general y anunció su intención de enmendar las tarifas vigentes contenidas en el Reglamento 6678. La Comisión concedió 30 días a las empresas de transporte de carga, a las industrias que utilizan sus servicios y al público en general para someter sus comentarios por escrito y soli-citar un turno para deponer en audiencias.

Respondieron y comparecieron mediante escritos varias organi-zaciones comerciales, a saber, la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), Bacardi Corporation, Wal-Mart Puerto Rico, Inc., Clorox Commercial Company, Inc., Kimberly Clark Puerto Rico, Inc., Unilever de Puerto Rico, Inc. y Shell Company. Gran parte de la discusión en las comparecencias de las entidades comerciales se centró en la objeción a que la Comisión reglamentara las tarifas de los porteadores por contrato.

Se celebró una vista pública el 31 de agosto de 2005 que fue presidida por el Oficial Examinador, licenciado Jesús E. Irizarry González. Los miembros de la Comisión tuvieron la oportunidad de participar del proceso mediante el sistema de circuito cerrado.

En la vista pública declararon los señores Víctor Rodríguez del Frente Amplio de Camioneros, Manuel Reyes Alfonso de la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Lcdo. Cirilo F. Cruz, de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, José

Colón, de la Asociación de Carreros Independientes de Puerto Rico, José

González Freyre del Concilio de Exportaciones de Puerto Rico, Estuardo Trujillo del Comité de Energía de Puerto Rico, Lcdo. Mario Pabón, en representación de ESSROC y la Lcda. María Teresa Barrera Rosario de la Asociación de Camioneros de Arrastre de Puerto Rico.

Tras escuchar la ponencia de las personas que así lo solicitaron y evaluar los escritos presentados, el Oficial Examinador entregó a la Comisión un informe con sus conclusiones y recomendaciones. Véase Copia Certificada del Expediente Administrativo (en adelante Expediente Administrativo), págs. 1030-1043. La Comisión acogió el Informe del Oficial Examinador en su totalidad mediante determina-ción de 23 de septiembre de 2005. Expediente Administrativo, págs.

1044-1055.

Como resultado del proceso seguido la Comisión aprobó el Reglamento 7037 mediante el cual se establecieron las tarifas que rigen el transporte de carga general, carga de agregados y carga peligrosa. Las tarifas promulgadas fueron basadas en las tarifas dispuestas en el 2003 mediante el Reglamento 6678.1

La Comisión adoptó, además, nuevas definiciones para distin-guir los tipos de vehículos de acuerdo a su capacidad de carga. Para ello se incluyeron las definiciones para los términos Modelo Truck Tipo I, Modelo Truck Tipo II, Modelo Truck Tipo III y Carga Peligrosa. La distinción puede apreciarse en los Anejos I y III del Reglamento 7037 en los cuales se establecen tarifas para el transporte de carga general y carga peligrosa dependiendo del tipo de transporte.

II.

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (en adelante MIDA), Shell Company Puerto Rico Limited (en adelante Shell), Barcardí Corporation (en adelante Bacardi), el Concilio de Exportaciones de Puerto Rico, Inc. (en adelante el Concilio), Texaco Puerto Rico (en adelante Texaco) y la Unión de Tronquistas presen-taron sus respectivos recursos contra la Comisión e impugnaron las enmiendas contenidas en el Reglamento 7037.

En su escrito la Unión de Tronquistas imputó a la Comisión in-currir en los siguientes errores durante el proceso de reglamentación:

1. Erró la Comisión al usar como base para el aumento concedido en las tarifas de los camioneros de agregados unas tarifas eliminadas por la Resolución de 14 de agosto de 2003, dando paso a un efecto confiscatorio de las tarifas promulgadas por la propia agencia. Su actuación tuvo el efecto de disminuir las tarifas mínimas establecidas para el sector de transporte de agregados en un 42% con relación a las vigentes con anterioridad a las emitidas en el reglamento impugnado.

2. Erró la Comisión al emitir un aumento de 7% para el acarreo de carga general cuando es evidente que dicha suma no hace justicia retributiva al transportista.

3. Erró la Comisión al amparar su decisión en un alegado informe económico no contenido en el expediente, no reseñado en el informe, no suplido a los deponentes y plagado de graves errores y desaciertos.

4. Erró la Comisión al aprobar un reglamento amparado en un informe de un Oficial Examinador que no tomó conocimiento de todas las ponencias y documentos vertidos para el registro.

5. Erró la Comisión al aprobar un reglamento que carece de una declaración de propósito o en su defecto es lacónica.

Por su parte, los recursos presentados por Bacardi y MIDA contienen exactamente los mismos señalamientos de errores:

1. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas en su aplicación a los porteadores por contrato por cuanto la Comisión carece de autoridad en ley para reglamentar a los porteadores por contrato mediante tarifas fijas de aplicación general. Tampoco hizo la Comisión las determinaciones requeridas por ley para establecer tarifas mínimas de caso en caso.

2. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas por cuanto se violentó el debido proceso de ley por falta de notificación ade-cuada a las partes afectadas, sobre la intención de utilizar como base las tarifas del Reglamento Núm. 6678 para porteadores por contrato que habían sido declaradas nulas y, por tanto, inexis-tentes; y por enmendar la definición de carga peligrosa a los efectos e incluir carga refrigerada.

3. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas por cuanto modifican el Reglamento Núm. 6678 que, en cuanto a los portea-dores por contrato y tarifas de carga especializada, incluyendo materiales peligrosos fue declarado nulo por este Honorable Tribunal. No puede enmendarse lo inexistente por nulo.

4. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas en tanto en cuanto carecen de base racional alguna ni evidencia de carácter alguno, mucho menos evidencia sustancial, para la adopción de aumento de las tarifas contempladas en las Enmiendas.

5. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas por cuanto en su aplicación a porteadores por contrato violentan la garantía constitucional que protege contra el menoscabo de relaciones contractuales previamente establecidas entre la industria privada y los porteadores por contrato que le brindan servicios de trans-portación.

Los señalamientos planteados por Shell resultan ser esencial-mente iguales a los planteados por los demás recurrentes. Objeta, además, la modificación a la definición de carga peligrosa para incluir carga refrigerada. Los errores alegados versan textualmente de la siguiente manera:

1. Las enmiendas al Reglamento Núm. 6678 son nulas en su aplica-ción a porteadores por contrato por cuanto la Comisión carece de...

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